REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Septiembre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001956


Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ORANGEL JOSE YOVERA ESPINOZA y DANIELA DEL VALLE OROPEZA RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 22.316.418 y 18.759.173 respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRENATAL

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos ORANGEL JOSE YOVERA ESPINOZA y DANIELA DEL VALLE OROPEZA RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 22.316.418 y 18.759.173 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención Prenatal, contenida en acta de fecha 20 de agosto de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
ÙNICO: El ciudadano ORANGEL JOSE YOVERA ESPINOZA, reconoce de forma clara e inequívoca que es su hijo (a), quien aportará la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) MENSUALES, para alimentación de la madre de mi futuro hijo (a) y las consultas médicas y vitaminas que requiere durante el embarazo, previa la presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRENATAL, entre los ciudadanos ORANGEL JOSE YOVERA ESPINOZA y DANIELA DEL VALLE OROPEZA RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 22.316.418 y 18.759.173 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, y siendo que no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:42 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo



















ASUNTO: UP11-J-2012-001956