REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001963

Solicitantes: Ciudadanos ROSMER NAZARET AGUIAR ALFINGER y DIANA CAROLINA SIERRA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.455.061 y 18.179.621 respectivamente.

Niño: El niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 6 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ROSMER NAZARET AGUIAR ALFINGER y DIANA CAROLINA SIERRA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.455.061 y 18.179.621 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 6 años de edad, asistidos por el abogado REYNALDO GÒMEZ, Defensor Público Cuarto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 20 de septiembre de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, desde el día viernes a las 5:00 p.m., hasta los domingos a las 6:00 p.m., horas y días que el padre los buscara y llevara al niño a casa de su madre. SEGUNDO: En relación al período de vacaciones escolares, así como las de diciembre, será compartido por ambos padres de manera semanal todo el lapso de tiempo que duren las vacaciones. TERCERO: De igual manera, los padres de común acuerdo fijaran un día a la semana para que el niño comparta con su papá.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 6 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:39 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo








ASUNTO: UP11-J-2012-001963