REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000031
Vista la solicitud de adopción presentada por los ciudadanos AURA JOSEFINA CAURO y FRANCISCO JOSE VASQUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.397.252 y 7.915.998 respectivamente, domiciliados en la primera calle, casa s/n poblado 7 de Yumare Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, debidamente asistidos por la Abg. NOHELIA DEL VALLE QUERALES PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita la Adopción del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 9 años de edad, nacido el veintiocho (28) de abril de 2003, quien se encuentra bajo su responsabilidad de crianza y cuidados de los solicitantes; este Tribunal de conformidad con el artículo 493 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que se han cumplido con las formalidades establecidas en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio del niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eisudem, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 9 años de edad, bajo los cuidados de los ciudadanos AURA JOSEFINA CAURO y FRANCISCO JOSE VASQUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.397.252 y 7.915.998 respectivamente, domiciliados en la primera calle, casa s/n poblado 7 de Yumare Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, para que ejerzan la custodia del niño antes identificado, quienes lo tendrán bajo sus cuidados y responsabilidad, y deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción. Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual debe oficiarse al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento. Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:57 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO
ASUNTO: UP11-V-2012-000031
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