REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 21 de Septiembre de 2012


202º Y 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YRINA DEL CARMEN MARTINEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.038.503, y JOSE MANUEL CASTRO JAIMES, venezolano, mayor de edad, soltero, montacarguista, titular de la cédula de identidad Nº V-14.249.563, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y once (11) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijos en la casa de la madre, los días sábados a las 12 del medio día y los retornará el día domingo a las 4:30 de la tarde, cada 15 días, las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares, serán compartidas entre las partes, el 24 de diciembre de este año lo pasarán con el padre y el 31 de diciembre lo pasarán con la madre, así mismo el día del padre lo pasarán con el padre y el día de la madre lo pasarán con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y once (11) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por la adolescente y el ciudadano: YRINA DEL CARMEN MARTINEZ GARCIA Y JOSE MANUEL CASTRO JAIMES, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y once (11) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1368, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1368
Ghuizap.-