REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, veintiocho (28) de septiembre de 2012


202º y 153º

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que consta en autos el juramento del Tutor y el Protutor de la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad; y por cuanto se observa que se ha cumplido con todas las formalidades legales para el ejercicio del cargo de TUTOR Y PROTUTOR, establecidas en el artículo 312 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DESIGNA EL CARGO DE TUTOR Y PROTUTOR, de la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, a los ciudadanos YAKE MARGARITA HUIZA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.217.293, domiciliada en la Urbanización Páez sector 2, vereda 11, casa Nº 01, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y JUAN CARLOS ACOSTA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.281.021, domiciliado en cuatro Esquinas Barrio Las madres casa s/n, Municipio Juvencio Pulgar del Estado Zulia y hábiles. De conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 415 del Código Civil Vigente. Expídanse copias certificadas por Secretaría de ésta Designación, a los fines de su Registro y Publicación conforme a lo previsto en los artículos 413 y 415 eiusdem. Tráigase constancia a los autos del cumplimiento de lo aquí ordenado. CÚMPLASE.--

JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA F. CHACON O.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº JMS-146-12