REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000009
ASUNTO : LP01-P-2010-000009

Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por la defensora privada y por el acusado JOSÉ RAMÓN BARRIOS RONDÓN, venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 29-08-1985, estado civil soltero, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.124.302, ocupación u oficio, hijo de Ana Dominga Rondon (V) y José de Jesús Barrios (V), domiciliado en la calle 19, Prolongación del pasaje Quintero casa Nº 0-89 Belén, Mérida teléfono 0274-252.04.85 – 0424-609.20.78; el Tribunal, procediendo conforme a los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6078, de fecha 15-06-2012), dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la Audiencia de Juicio Oral y Público, celebrada en fecha 31-08-2012, una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, el Tribunal admitió la acusación por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA; previsto y sancionado en el articulo 474 del Código Penal, en perjuicio de Expresos Táchira Mérida y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES; previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de Joenys Alberto Salazar Araque; consiguientemente se le otorgo el derecho de palabra al acusado JOSÉ RAMÓN BARRIOS RONDÓN, quien manifestó que: “…ADMITO LOS HECHOS, Y SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO …”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado –a través de la indagación del acusado- la libertad y conciencia con que el encartado manifestó su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada al delito objeto de acusación: de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA; previsto y sancionado en el articulo 474 del Código Penal, en perjuicio de Expresos Táchira Mérida y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES; previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de Joenys Alberto Salazar Araque; lo cual permite colegir que tal penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de pena de ocho años previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6078, de fecha 15-06-2012). Además, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en el expediente que le haya sido otorgada esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado y visto que la victimas han sido notificadas y no han comparecido a las audiencias, el Ministerio Público asumió su representación. El tribunal escuchó del ciudadano JOSÉ RAMÓN BARRIOS RONDÓN, quien manifestó que: “…ADMITO LOS HECHOS, Y SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO…”, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6078, de fecha 15-06-2012).

En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida. Y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida al ciudadano JOSÉ RAMÓN BARRIOS RONDÓN, por espacio de SEIS (06) MESES, a contar desde la emisión del presente auto fundado.

El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1) residir en un lugar determinado en la Jurisdicción del Estado Mérida y para el caso de cambio de domicilio o residencia dar oportuno aviso al Tribunal. 2) Prohibición de portar armas de fuego. 3) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. 4) Obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal Nº 01, debiendo cumplir con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

1.- Suspende condicionalmente la presente causa a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN BARRIOS RONDÓN, venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 29-08-1985, estado civil soltero, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.124.302, ocupación u oficio, hijo de Ana Dominga Rondon (V) y José de Jesús Barrios (V), domiciliado en la calle 19, Prolongación del pasaje Quintero casa Nº 0-89 Belén, Mérida teléfono 0274-252.04.85 – 0424-609.20.78, por el lapso de SEIS (06) MESES a contar de la presente fecha;
2.- Impone al ciudadano JOSÉ RAMÓN BARRIOS RONDÓN, las condiciones siguientes: 1) residir en un lugar determinado en la Jurisdicción del Estado Mérida y para el caso de cambio de domicilio o residencia dar oportuno aviso al Tribunal. 2) Prohibición de portar armas de fuego. 3) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. 4) Obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal Nº 01, debiendo cumplir con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente. Se ordena remitir copia certificada del presente auto fundado a la Coordinación Zonal del Ministerio de Servicios Penitenciarios del Estado Mérida. El tribunal advierte a las partes que al cabo del periodo de prueba arriba ordenado serán llamadas, para debatir en audiencia sobre el incumplimiento o no del la suspensión condicional del proceso y por consiguiente sobre la extinción o no de la presente causa. Cesan las medidas cautelares impuestas en la audiencia de calificación en flagrancia. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 43 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6078, de fecha 15-06-2012). Se omite librar boletas de notificación las partes quedaron debidamente notificadas en sala. Notificar a las victimas motivado a que las mismas no comparecieron a la audiencia Cúmplase. Ofíciese lo pertinente.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
EL SECRETARIO

ABG. WILMER TORRES GRATEROL
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-