REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-008483
ASUNTO : LP01-P-2011-008483


Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por la defensora privada y por el acusado ciudadano JUNIOR OLBERZO MÁRQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.620.403, natural Mérida, nacido en fecha 05-04-1987, de 25 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción: Bachiller, de oficio instalador en una venta de sonido de vehículo, hijo de Almitrio Márquez y Victoria González, con domicilio en: Los Curos, parte media, casa S/Nº, cerca de la iglesia, Mérida, Teléfono: 0424-1795841; JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ FREITES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.895.921, natural Mérida, nacido en fecha 16-05-1986, de 26 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción: Bachiller, con tercer semestre de educación física en el IUFRON, de oficio vendedor en una zapateria y estudiante en el IUFRON, hijo de Naima Josefina Freites y Albino Sanchez, con domicilio en: Ejido, Urbanización El Pilar, Bloque 19, apartamento 01-01, Mérida, Teléfono: 0424-7837652; YOHAN FRANCISCO QUINTERO LAURENS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.400.501, natural Mérida, nacido en fecha 08-01-1979, de 33 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción: Docente, de oficio Docente en Ejido, hijo de Yulmer Josefina Laurens y José Francisco Quintero, con domicilio en: Ejido, Urbanización El Molino, Edificio 1, apartamento 2-2, Mérida, Teléfono: 0274-2210319 y 0416-9658092; el Tribunal, procediendo conforme a los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6078, de fecha 15-06-2012), dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la Audiencia de Juicio Oral y Público, celebrada en fecha 31-08-2012, una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, el Tribunal admitió la acusación por los delitos de JUNIOR OLBERZO MÁRQUEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Hurto y Robo de vehículos, en armonía con el artículo 80 del Código Penal y para los ciudadanos JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ FREITES Y YOHAN FRANCISCO QUINTERO LAURENS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4 del Código Penal; consiguientemente se le otorgo el derecho de palabra al acusado JUNIOR OLBERZO MÁRQUEZ GONZÁLEZ; JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ FREITES y YOHAN FRANCISCO QUINTERO LAURENS, quien manifestó que: “…ADMITO LOS HECHOS, Y SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO …”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado –a través de la indagación del acusado- la libertad y conciencia con que el encartado manifestó su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada al delito objeto de acusación: de JUNIOR OLBERZO MÁRQUEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Hurto y Robo de vehículos, en armonía con el artículo 80 del Código Penal y para los ciudadanos JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ FREITES Y YOHAN FRANCISCO QUINTERO LAURENS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4 del Código Penal; lo cual permite colegir que tal penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de pena de ocho años previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6078, de fecha 15-06-2012). Además, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en el expediente que le haya sido otorgada esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado y visto que la victimas han sido notificadas y no han comparecido a las audiencias, el Ministerio Público asumió su representación. El tribunal escuchó del ciudadano JUNIOR OLBERZO MÁRQUEZ GONZÁLEZ; JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ FREITES y YOHAN FRANCISCO QUINTERO LAURENS, quien manifestó que: “…ADMITO LOS HECHOS, Y SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO…”, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6078, de fecha 15-06-2012).

En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida. Y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida al ciudadano JUNIOR OLBERZO MÁRQUEZ GONZÁLEZ; JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ FREITES y YOHAN FRANCISCO QUINTERO LAURENS, por espacio de DOS (02) AÑOS, a contar desde la emisión del presente auto fundado.

El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1) residir en un lugar determinado en la Jurisdicción del Estado Mérida y para el caso de cambio de domicilio o residencia dar oportuno aviso al Tribunal. 2) Prohibición de portar armas de fuego. 3) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. 4) Presentar constancias de trabajo y estudio, 5) Obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal Nº 01, debiendo cumplir con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

1.- Suspende condicionalmente la presente causa a favor del ciudadano JUNIOR OLBERZO MÁRQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.620.403, natural Mérida, nacido en fecha 05-04-1987, de 25 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción: Bachiller, de oficio instalador en una venta de sonido de vehículo, hijo de Almitrio Márquez y Victoria González, con domicilio en: Los Curos, parte media, casa S/Nº, cerca de la iglesia, Mérida, Teléfono: 0424-1795841; JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ FREITES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.895.921, natural Mérida, nacido en fecha 16-05-1986, de 26 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción: Bachiller, con tercer semestre de educación física en el IUFRON, de oficio vendedor en una zapateria y estudiante en el IUFRON, hijo de Naima Josefina Freites y Albino Sanchez, con domicilio en: Ejido, Urbanización El Pilar, Bloque 19, apartamento 01-01, Mérida, Teléfono: 0424-7837652; YOHAN FRANCISCO QUINTERO LAURENS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.400.501, natural Mérida, nacido en fecha 08-01-1979, de 33 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción: Docente, de oficio Docente en Ejido, hijo de Yulmer Josefina Laurens y José Francisco Quintero, con domicilio en: Ejido, Urbanización El Molino, Edificio 1, apartamento 2-2, Mérida, Teléfono: 0274-2210319 y 0416-9658092, por el lapso de DOS (02) AÑOS a contar de la presente fecha;
2.- Impone al ciudadano JUNIOR OLBERZO MÁRQUEZ GONZÁLEZ; JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ FREITES y YOHAN FRANCISCO QUINTERO LAURENS, las condiciones siguientes: 1) residir en un lugar determinado en la Jurisdicción del Estado Mérida y para el caso de cambio de domicilio o residencia dar oportuno aviso al Tribunal. 2) Prohibición de portar armas de fuego. 3) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. 4) Presentar constancias de trabajo y estudio, 5) Obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal Nº 01, debiendo cumplir con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente. Se ordena remitir copia certificada del presente auto fundado a la Coordinación Zonal del Ministerio de Servicios Penitenciarios del Estado Mérida. El tribunal advierte a las partes que al cabo del periodo de prueba arriba ordenado serán llamadas, para debatir en audiencia sobre el incumplimiento o no del la suspensión condicional del proceso y por consiguiente sobre la extinción o no de la presente causa. Cesan las medidas cautelares impuestas en la audiencia de calificación en flagrancia. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 43 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6078, de fecha 15-06-2012). Se omite librar boletas de notificación las partes quedaron debidamente notificadas en sala. Notificar a las victimas motivado a que las mismas no comparecieron a la audiencia Cúmplase. Ofíciese lo pertinente.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
EL SECRETARIO

ABG. WILMER TORRES GRATEROL
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-