REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 14 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001837
ASUNTO : LP11-P-2009-001837

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud realizada por la abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, Fiscal Provisorio Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 03 de Septiembre de 2012, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSÉ ELPIDIO MARQUEZ RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.200.510, obrero, nacido en fecha 07/02/1966, de 43 años de edad, domiciliado en Urbanización Páez, Sector 2. vereda 47, casa Nº 05, Estado Mérida, teléfono 0414-7252717 por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MAYRA ALEJANDRA PAREDES RAMIREZ, (Datos reservados), por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:


DE LOS HECHOS

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar consistieron en denuncia de 01 de Septiembre de 2009 a las 10 a.m. de la mañana la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PAREDES RAMIREZ fue a llevar a su suegra a su residencia en razón que se había tenido que quedar en su vivienda por el ciudadano JOSÉ ELPIDIO MARQUEZ, quien salió de la cárcel por estar denunciado por su progenitora y haber salido de la casa a comprar un aire acondicionado para la misma, llego en estado de ebriedad ofendiendo a su progenitora, una vez que es llevada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA el ciudadano aun se encontraba bajo los efectos del alcohol y al observar que el ciudadano comienza nuevamente a molestar a su progenitora la ciudadana NAYRA quien es su nuera intercede y el agresor va en su contra ofendiéndola verbalmente con palabras obscenas y corriéndola de la casa para posteriormente agarrar un vaso de agua fría y lanzárselo, situación ante la cual la víctima acudió al órgano policial a fin de denunciar procediendo los funcionarios a realizar su aprehensión.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Es caso que según se evidencia de la lectura de la denuncia interpuesta, se observa que se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MAYRA ALEJANDRA PAREDES RAMIREZ, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción en contra del presunto agresor, solo el dicho de la víctima, no existen otras pruebas técnicas que hagan estimar la autoria del hecho por parte de JOSÉ ELPIDIO MARQUEZ RAMIREZ.

Observa esta Juzgadora que no hay otro elemento de convicción en contra del investigado, sino solo la denuncia de MAYRA ALEJANDRA PAREDES RAMIREZ denuncia ésta que no esta acompañada de declaraciones de testigos, o de pruebas técnicas para estimar el presunto autor del hecho y la Fiscalía al no encontrar otro elemento de convicción, presenta el acto conclusivo como es el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto considera este Tribunal que al no existir otros elementos de convicción en contra del investigado debe el Tribunal decretar el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 4, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público realizó todas las diligencias pertinentes en la investigación, es decir, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado . Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSÉ ELPIDIO MARQUEZ RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.200.510, obrero, nacido en fecha 07/02/1966, de 43 años de edad, domiciliado en Urbanización Páez, Sector 2. vereda 47, casa Nº 05, Estado Mérida, teléfono 0414-7252717 por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MAYRA ALEJANDRA PAREDES RAMIREZ, datos reservados. Cesan la medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, igualmente cesa la medida cautelar prevista en el artículo 256 numeral 2 de sometimiento al cuidado de la familia del imputado. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA:


ABG. JANALY DANIELA MORENO