REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 6 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-005495
ASUNTO : LP11-P-2012-005495

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud realizada por la abogada HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de Junio de 2012, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de CLARITZA BECERRA SARABIA, y CLIBETH BECERRA SARABIA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de CLARITZA DEL VALLE BECERRA SARABIA, y CLIBETH DEL CARMEN BECERRA SARABIA, antes identificadas , por considerar que la acción penal se encuentra extinguida, fundamentando su solicitud en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 01/02/2008, compareció por ante la Comisaría Policial Nº 06 de Nueva Bolivia, Sub. Comisaría Policial Nº 15, Tucani, Estado Mérida, una ciudadana quien figura como Víctima: CLARITZA DEL VALLE BECERRA SARABIA a los fines de interponer denuncia por ante este despacho, dejando constancia entre otras cosas lo siguiente: “Vengo a denunciar a la ciudadana CLIBETH BECERRA SARABIA, quien el día de hoy 01/02/2008 me golpeó por diferentes partes del cuerpo, me araño por la espalda, hasta me saco dos dientes de tantos golpes que me dio, todo porque yo me estaba peleando con mi otra hermana, porque ellas siempre tienen la costumbre de agarrarse las cosas mías y no le gusta que uno le reclame nada y ella se metió a golpearme a mi, en vista de eso mi mamá también se me viene encima a golpearme, mi esposo fue el que me defendió de ellas…” hechos que podrían encuadrarse en el tipo penal de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Efectuadas las anteriores precisiones, advierte el Juzgado, que el hecho que nos ocupa aconteció el día 01/02/2008, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES tiempo que evidencia la prescripción de la acción penal, ya que el delito prevé una pena de PRISIÓN de TRES (03) A DOCE (12) MESES, siendo el termino medio de la pena prevista de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN correspondiéndole un lapso de prescripción de TRES (03) AÑOS, según lo dispone el artículo 108 numeral 5 del Código Penal vigente para el momento de los hechos contados a partir de la perpetración según lo dispone el artículo 109 eiusdem y por cuanto no ha operado ninguna de las causales de interrupción de la prescripción de las previstas en el artículo 110 eiusdem, siendo evidente que ha transcurrido más del tiempo requerido para prescribir, por lo que según como manifiesta la Fiscalía del Ministerio Público sería inoficioso la practica en esta fecha de cualquier diligencia de investigación, debiendo decretarse el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal. Y así se decide .

Por su parte, el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Son causas de extinción de la acción penal (…omissis…) 8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella (...omissis…)”.
Finalmente, el artículo 318 del Código eiusdem, señala: “El Sobreseimiento procede, cuando: (…omissis…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de CLARITZA BECERRA SARABIA, y CLIBETH BECERRA SARABIA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de CLARITZA DEL VALLE BECERRA SARABIA, y CLIBETH DEL CARMEN BECERRA SARABIA, antes identificadas. Notifíquese a las partes. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal a los fines de su guardia y custodia.

JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA:

ABG. JANALY DANIELA MORENO