REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 7 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-005561
ASUNTO : LP11-P-2012-005561

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud realizada por la abogada HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 20 de Junio de 2012, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de LUCIO JOSE RAMIREZ BETANCOURT, por considerar que la acción penal se encuentra extinguida, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay basas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 08/03/2006, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía el ciudadano LUCIO JOSÉ RAMIREZ BETANCOURT, a los fines de interponer denuncia por ante ese Despacho, dejando constancia entre otras cosas lo siguiente: “En esa misma fecha 08/03/2006 en horas de la madrugada, sujetos desconocidos se introdujeron a su negocio Tornillos y Herramientas JR C.A. ubicado en la Avenida 15, frente a la Clínica El Vigía, específicamente por un hueco que hicieron por el techo y sustrajeron de la misma la cantidad de un millón trescientos ochenta mil bolívares en dinero en efectivo.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Es caso que según se evidencia de la lectura de la denuncia interpuesta, que el agraviado no aporto para el momento a los funcionarios investigadores, información útil para lograr la identificación de la responsable, refirió que desconoce su nombre y mas datos; sin embargo a pesar de que los funcionarios realizaron las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, no siendo posible la obtención de resultados satisfactorios. Habiendo transcurrido más de seis (06) años y seis (06) mes, sin poseer ningún tipo de referencia o información que permita identificar a dicho autor o su ubicación.

Observa esta Juzgadora que no hay otro elemento de convicción en contra del imputado, sino solo la denuncia de LUCIO JOSÉ RAMIREZ BETANCOURT, denuncia ésta que no esta acompañada de declaraciones de testigos, para estimar los presuntos autores del hecho y la Fiscalía al no encontrar otro elemento de convicción, presenta el acto conclusivo como es el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto considera este Tribunal que al no existir otros elementos de convicción en contra del investigado debe el Tribunal decretar el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 4, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público realizó todas las diligencias pertinentes en la investigación, es decir, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado . Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de LUCIO JOSE RAMIREZ BETANCOURT, antes identificado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-



JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO:


ABG. JANALY DANIELA MORENO