REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete de septiembre de dos mil doce.
202° y 153°

Vistas las pruebas promovidas en fecha 25 de julio de 2012, que rielan a los folios del 75 al 80, por la abogada en ejercicio KATHERINE ANGELICA SÁNCHEZ ALVAREZ, en su condición de co- apoderada judicial de la parte actora, ciudadano FRANCISCO ANULFO ALMANZAR HOLGUIN; igualmente vistas las pruebas promovidas en fecha 07 de agosto de 2012, que rielan a los folios del 81 al 89, por el abogado GERARDO JOSÉ PABÓN VALIENTE, en su condición de co- apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanas ANA MARÍA ALMANZAR FERNÁNDEZ y ALICIA COROMOTO FERNÁNDEZ, en tal sentido este Tribunal pasa a providenciar los escritos de pruebas en la forma siguiente:


PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: (FRANCISCO ANULFO ALMANZAR HOLGUIN)


1.- DOCUMENTALES: En cuanto a la prueba documental (documento público) promovido en el “CAPITULO 1”, particular “PRIMERO”, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.

2.-DE LA CONFESIÓN ESPONTÁNEA: En cuanto a la prueba de confesión promovida en el “Capítulo 2”, particular “SEGUNDO”, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.-

3.- PRUEBA DE EXPERTICIA: En cuanto a la Prueba Heredo Biológica de la experticia hematológica (ADN), promovida en el “Capítulo 3”, particular “TERCERO” del escrito de pruebas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, para la evacuación de la misma, este Juzgado, de conformidad con el artículo 210 del Código Civil, en concordancia con los artículos 504 del Código de Procedimiento Civil, hace saber a las partes que la toma de la muestra sanguínea y la determinación de los fenotipos y genotipos eventuales correspondiente a los ciudadanos ANA MARÍA ALMANZAR FERNÁNDEZ y FRANCISCO ANULFO ALMANZAR HOLGUIN, se realizará a través del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), ubicado en el Altos de Pipe, kilómetro 11, Carretera Panamericana, Caracas, institución a la que se acuerda oficiar participando lo conducente. Se le notifica igualmente, que para la evacuación de dicha prueba, este Tribunal designó a esa prestigiosa Institución a fin de que realice los estudios genéticos correspondientes a los prenombrados ciudadanos, a cuyo efecto y de conformidad con el artículo 28 de la Ley para la Protección de Las Familias, La Maternidad y La Paternidad, se le solicita acuerde su realización de manera gratuita.

A los fines indicados se solicita remitan información a este Tribunal sobre la oportunidad (día y hora), en que los interesados deberán concurrir para la toma de las respectivas muestras, y sobre los demás requisitos y condiciones que habrán de cumplir para la práctica de la experticia in comento.

Al mismo tiempo, se exhorta a la parte interesada para que se comunique con el Laboratorio de Genética Humana del Centro de Medicina Experimental del prenombrado Instituto (teléfonos 0212-5041529, 0212-5041955 ó 0212-5041499), a los fines de solicitar la oportunidad (día y hora), en que los interesados deberán concurrir para la toma de las respectivas muestras así como la información sobre los requisitos para la realización de la prueba. Ofíciese. Para la evacuación de ésta prueba, se concede como término de distancia siete (07) días de ida y siete (07) días de venida.

4.- PRUEBA DE INFORMES: En cuanto a las pruebas de Informes promovidas en el escrito de pruebas en su “CAPÍTULO 4”, particulares “CUARTO” y “QUINTO”, este Juzgado admite las mismas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y para su evacuación de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar:

 Al Laboratorio DNA SOLUTIONS LLC. BAYRIDGE ROAD, RANCHO PALOS VERDES, CALIFORNIA, USA, y ADN VENEZUELA, a los fines de que informe a este despacho sobre la veracidad y métodos para la toma de muestras y obtención de resultados de la prueba practicada a ANA MARÍA ALMANZAR FERNÁNDEZ y FRANCISCO ANULFO ALMANZAR HOLGUIN, en fecha 09 de mayo de 2011, así como de los resultados obtenidos. Ofíciese.-

 A la Oficina de Servicio de Administración de Identificación y Extranjería (SAIME), a los fines de que emitan a este despacho información acerca de los DATOS FILIATORIOS del ciudadano FRANCISCO ANULFO ALMANZAR HOLGUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.578.185. Ofíciese.-

5.- PRUEBA TESTIMONIAL: En cuanto a las Pruebas testimoniales promovidas en el escrito de pruebas, por la parte actora, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de la misma, este Juzgado comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios José Angel Lamas y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al cual se ordena remitir el despacho con las inserciones pertinentes a los fines de que ese Tribunal de Municipios, cite a los testigos promovidos por la parte actora; ciudadanos: 1) VIVIAN ROSABEL RAMÍREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.411.147, domiciliado en la Urbanización Residencias Santa Cruz, Edificio 9- A, Piso 2, Apartamento 11-A de la población de Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, 2) LADY TATIANA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.687.528, domiciliada en la Avenida Marcos Beracasa de la Urbanización Prados de la Encrucijada, Sector Las Trinitarias, Casa 14- B de la población de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, 3) RAMÓN ENRIQUE GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.952.308, domiciliado en la Calle Independencia N° 22-04 de la población de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua; y a su vez, fije oportunidad para la presentación y comparecencia de los ciudadanos supra indicados. Para la evacuación de ésta prueba, se concede como término de distancia cuatro (04) días de ida y cuatro (04) días de venida. Désele salida y remítase con oficio.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: (ANA MARÍA ALMANZAR FERNÁNDEZ y ALICIA COROMOTO FERNÁNDEZ)


1.- DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el título “PRUEBAS DOCUMENTALES”, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.

2.- PRUEBA TESTIFICAL: En cuanto a la prueba testifical promovida por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de la misma, este Juzgado comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios José Angel Lamas y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al cual se ordena remitir el despacho con las inserciones pertinentes a los fines de que ese Tribunal de Municipios fije oportunidad para la presentación y comparecencia del ciudadano SIMÓN ALMANZAR HOLGUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.952.303, domiciliado en la Urbanización Cornisa, Calle Aracoa N° 1-2, Cagua Estado Aragua. Para la evacuación de ésta prueba, se concede como término de distancia cuatro (04) días de ida y cuatro (04) días de venida. Désele salida y remítase con oficio.

3.- PRUEBA DE INFORMES: Vista la prueba de informes solicitada por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, este Tribunal observa que en el texto de la referida prueba no se indica en qué consiste la misma; es decir, cuál es el objeto o finalidad de la misma; razón por la cual este Juzgado inadmite dicha prueba.

4.- SOLICITUD DE PRUEBA HEREDO BIOLÓGICA: Visto que la prueba heredo biológica correspondiente a la toma de la muestra sanguínea y la determinación de los fenotipos y genotipos eventuales correspondiente a los ciudadanos ANA MARÍA ALMANZAR FERNÁNDEZ y FRANCISCO ANULFO ALMANZAR HOLGUIN, fue solicitada tanto por la parte actora como por la parte demandada, la misma, debe ser admitida, salvo su apreciación en la definitiva y se realizará a través del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC); por lo que mal podría este Tribunal ordenar dos pruebas de la misma naturaleza ante instituciones distintas. Prueba para la cual se concedió como término de distancia siete (07) días de ida y siete (07) días de venida.


EL JUEZ TITULAR,



ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA …
…SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se providenciaron las pruebas promovidas por las partes y para su evacuación se remitió: Despacho de pruebas al Juzgado de los Municipios José Ángel Lamas y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con oficio N° 556 -2012. Se ofició al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), ubicado en el Altos de Pipe, kilómetro 11, Carretera Panamericana, Caracas, bajo el número 555-2012, al LABORATORIO DNA SOLUTIONS LLC. BAYRIDGE ROAD, RANCHO PALOS VERDES, CALIFORNIA, USA, y ADN VENEZUELA, ubicado en la Avenida Bolívar Norte c/c Callejón Don Bosco, Sector Las Acacias, Piso 2, Oficina 2-4, Valencia Estado Carabobo, con oficio N° 557-2012 y a la Oficina de Servicio de Administración de Identificación y Extranjería (SAIME), con sede en la ciudad de Caracas, Planta Baja, Edificio Sede de dicho ente, con oficio N° 558-2012. Conste,


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO