JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez y nueve de septiembre de dos mil doce.-

202º Y 153º

EXPEDIENTE Nº 8393.-
DEMANADANTE: MARIA EUGENIA GUERRERO DE PACHECO.
DEMANDADO: ALEXANDER DAVID PACHECO.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Visto el convenimiento celebrado por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06 de agosto del corriente año, que riela inserta a los folio 08 y 09 del Cuaderno de Secuestro, suscrito tanto por el Abogado LEONEL JOSE ALTUVE LOBO Y OSCAR RAMON ROSALES NOGUERA, APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE, y por la parte DEMANDADA, el ciudadano ALEXANDER DAVID PACHECO, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL A. LOPEZ, en forma expresa manifiesta que conviene en la demanda y los Apoderados de la parte Actora aceptan las condiciones indicadas por la parte demandada en el presente juicio. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha homologación, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, los contratos no tiene efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el expresado convenimiento y le impartió el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada; y por haberlo solicitado las partes intervinientes en el juicio se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA,


ABG./POL. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.