REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000591

SENTENCIA DEFINITIVA


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: BETHZAIDA SARID PITRE BERMUDEZ, TIBISAY DEL VALLE QUINTERO DE TORRES Y NAHIR BARRIOS RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.866.611, 8.048.708 y 15.752.372, en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Mérida.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRVING ALIRIO TREMONT LUKATS y JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros 8.088.808 y 8.039.052, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 48.133 y 73.607, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.


PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD y PROULA MEDICAMENTOS C.A.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Señalan las demandantes Bethzaida Sarid Pitre Bermúdez, Tibisay del Valle Quintero de Torres y Nahir Barrios Ruiz, que comenzaron a prestar sus servicios en fechas 2 de mayo de 1995, 25 de mayo de 1998 y 2 de junio de 2005, desempeñando los cargos de Gerente de Operaciones, Gerente de Aseguramiento y Jefe de Comercialización y Ventas respectivamente en la empresa PROULA MEDICAMENTOS. Desde las fechas de ingreso, las trabajadoras antes mencionadas se dedicaron cada a las siguientes actividades:

Ciudadana Bethzaida Sarid Pitre Bermúdez: Contratada inicialmente bajo cargo de jefe de Producción de fecha 2 de mayo de 1995, luego promovida a Analista de Buenas Prácticas de Manufactura en Marzo de 2004 y promovida posteriormente para el cargo de Gerente de Operaciones en fecha 15 de enero de 20----- hasta el día de terminación de la relación laboral, realizando bajo este último cargo las siguientes labores: Planificar la producción de acuerdo a la programación de Gerencia de Comercialización; producir las nuevas especialidades farmacéuticas aprobadas por el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS) y del Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel (HNH “RR”); garantizar la aplicación de las normas de buenas prácticas de manufactura para la industria farmacéutica, garantizar el correcto cumplimiento de las fórmulas maestras, supervisar a jefatura de logística y suministros; elaborar el presupuesto anual de gerencia de operaciones en base al presupuesto que genera la Gerencia de Comercialización; coordinar el buen funcionamiento y manejo de las unidades a su cargo; revisar y autorizar las órdenes de producción; supervisar la ejecución idónea de los planes de producción y por ende la ejecución de los diferentes procesos productivos; apoyar a la Unidad de Mantenimiento en relación al momento más idóneo para la aplicación de los planes de mantenimiento preventivo y correctivo de las máquinas y equipos de producción; realizar reuniones con el Jefe de Producción y Supervisores de Línea para dar a conocer y planificar la logística de la programación de producción prevista; realizar semanalmente reuniones con las Unidades de Competencia (Gerencia de investigación y Desarrollo, Gerencia de Aseguramiento de la Calidad, Regencia, Jefaturas de: Ingeniería y Mantenimiento, Control de Calidad y Producción) para notificar en relación a la planificación de producción e idear estrategias para su cumplimiento efectivo; comunicar por escrito a las Unidades de Competencia la planificación semanal de producción, para el aprovisionamiento y programación correspondiente; formular y sugerir ideas a la Gerencia General en relación a los medios más idóneos para realizar y/o alcanzar determinados objetivos que conlleven a alcanzar beneficios y logros para la empresa; notificar y presentar información a la Gerencia General en cuanto a la capacidad operativa/productiva de las maquinarias/equipos y de las áreas propiamente, de tal manera que se puedan hacer proyectos sustentables con los recursos disponibles; revisar continuamente y analizar el inventario de insumos (materia prima y materiales de empaques) para detectar oportunamente las posibles fallas y realizar las requisiciones respectivas; determinar la disponibilidad de insumos para planificar la producción de acuerdo a la demanda de comercialización; mantener comunicación continua con la Unidad de Comercialización para conocer la necesidad y/o prioridad de productos; mantener comunicación continua con la Unidad de Administración para conocer el status de solvencia con los proveedores; realizar la requisición trimestral y/o semestral de insumos necesarios para cubrir la producción, de acuerdo la plan de ventas previsto por la Gerencia de Comercialización y hacer entrega oportuna de dicha requisición a la Unidad de Logística y Suministro para que se inicien las diligencias de búsqueda y aprovisionamiento; desarrollar la planificación de producción prevista para las diferentes líneas en un período determinado y comunicarla al Jefe de Producción; coordinar y supervisar las labores del personal adscrito a su Unidad, de forma tal, que se logren los objetivos previstos en cada área; cumplir y velar por estricto acatamiento de las normas de buenas prácticas de manufactura y normas de higiene y seguridad industrial; supervisar el cumplimiento estricto de pasos o metodología a seguir, especificada en la Técnica de Fabricación para determinado producto; garantizar que la línea de producción se mantenga en condiciones óptimas de limpieza, orden e higiene; cumplir, adiestrar, supervisar y exigir el cumplimiento de la correcta utilización de las vías de circulación dentro de Planta; mantener comunicación continua con la Jefatura de Producción y la Gerencia General, para notificar en relación a las actividades que se están desarrollando y conocer las próximas previstas en la planificación y/o cualquier eventualidad que pudiera presentarse; realizar reuniones periódicas con el personal adscrito a su Unidad para intercambio de ideas, inquietudes, reforzar normas y políticas, entre otros; coordinar y resolver conjuntamente con las Gerencias de Aseguramiento de Calidad e Investigación y Desarrollo los problemas técnicos que se susciten durante el proceso de fabricación; informar por escrito a la Gerencia General y Gerencia Administrativa en relación a pérdidas, destrucción y/o rechazo de materias primas, una vez recibido el informe respectivo por parte de la Gerencia de Aseguramiento de Calidad; proponer ante las Gerencias de Aseguramiento de la Calidad, Investigación y Desarrollo, Gerencia General y Regencia, cualquier cambio de formulación en producto y/o cambios técnicos necesarios para mejorar la calidad de los productos; apoyar a la Gerencia de Investigación y Desarrollo en la elaboración de pruebas experiméntales y a escala industrial de los productos en desarrollo y/o en proceso de reformulación, esto mediante la disposición de la logística necesaria para ejecutar las actividades respectivas; hacer las solicitudes de insumos al almacén correspondiente, para la realización de las pruebas experimentales a escala de laboratorio y a escala industrial, de los productos en desarrollo, en proceso de reformulación, para el desarrollo de nuevos proveedores y de material de envase y empaque primario, para el registro y actualización del registro sanitario, y para pruebas de estabilidad y de bioequivalencia, sometiéndolas a la aprobación de la Gerencia de Investigación y Desarrollo. Estas tareas las realizaba en un horario comprendido de lunes a viernes de 7:30am a 4:30pm. Devengando los siguientes salarios:
a) Del 19 de Junio de 1997 hasta el mes de abril de 1998 (ambos meses inclusive): Bs. 200,00 mensuales.
b) Desde mayo de 1998 hasta el mes de enero de 1999 (ambos meses inclusive): Bs. 267,00 mensuales.
c) Desde febrero de 1999 hasta el mes de marzo de 2000 (ambos meses inclusive): Bs. 320,00 mensuales.
d) Desde abril de 2000 hasta el mes de septiembre de 2000 (ambos meses inclusive): Bs. 368,00 mensuales.
e) Durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2000: Bs. 416,00 mensuales.
f) Desde enero de 2001 hasta el mes de junio de 2001 (ambos meses inclusive): Bs. 416,00 mensuales más la asignación de bono de transporte de Bs. 10,00 mensual, para un total de Bs. 426,00 mensuales.
g) Desde junio de 2001 hasta el mes de febrero de 2002 (ambos meses inclusive): Bs. 457,00 mensuales más la asignación de bono de transporte de Bs. 10,00 mensual, para un total de Bs. 467,00 mensuales.
h) Desde marzo de 2002 hasta el mes de agosto de 2003 (ambos meses inclusive): Bs. 477,70 mensuales más la asignación de bono de transporte de Bs. 29,50 mensual, para un total de Bs. 507,20 mensuales.

i) En el mes de septiembre 2003: Bs. 573,60 mensuales más la asignación de bono de transporte de Bs. 59,50 mensual, para un total de Bs. 603,10 mensuales.
j) Durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2003: Bs. 668,60 mensuales más la asignación de bono de transporte de Bs. 29,50 mensual, para un total de Bs. 603,10 mensuales.
k) Desde enero de 2004 hasta el mes de junio de 2004 (ambos meses inclusive): Bs. 668,60 mensuales más la asignación de bono de transporte de Bs. 99,70 mensual, para un total de Bs. 768,30 mensuales.
l) En el mes de julio de 2004: Bs. 802,60 mensuales más el bono de transporte de Bs. 99,70 mensual, para un total de Bs. 902,30 mensual.
m) Desde agosto de 2004 hasta el mes de enero de 2005 (ambos meses inclusive): Bs. 882,60 mensuales más la asignación de bono de transporte de Bs. 99,70 mensual, para un total de Bs. 982,30 mensuales.
n) Durante los meses de febrero, marzo y abril de 2005: Bs. 1.195,84 mensuales más el de bono de transporte de Bs. 99,70 mensual, para un total de Bs. 1.295,54 mensuales.
o) Desde mayo de 2005 hasta el mes de enero de 2006 (ambos meses inclusive): Bs. 1.288,81 mensuales más la asignación de bono de transporte de Bs. 99,70 mensual, para un total de Bs. 1.388,51 mensuales.
p) Desde febrero de 2006 hasta el mes de agosto de 2006 (ambos meses inclusive): Bs. 1.349,56 mensuales más la asignación de bono de transporte de Bs. 99,70 mensual, para un total de Bs. 1.348,96 mensuales.
q) Desde septiembre de 2006 hasta el mes de diciembre de 2006 (ambos meses inclusive): Bs. 1.396,14 mensuales más la asignación de bono de transporte de Bs. 99,70 mensual, para un total de Bs. 1.495,84 mensuales.
r) Desde enero de 2007 hasta el mes de julio de 2007 (ambos meses inclusive): Bs. 1.529,90 mensuales más la asignación de bono de transporte de Bs. 99,70 mensual, para un total de Bs. 1.692,60 mensuales.
s) Desde agosto de 2007 hasta el mes de diciembre de 2007 (ambos meses inclusive): Bs. 1.815,38 mensuales más la asignación de bono de transporte de Bs. 99,70 mensual, para un total de Bs. 1.915,08 mensuales.
t) Desde enero hasta el mes de diciembre de 2008 (ambos meses inclusive): Bs. 1.935,37 mensuales más la asignación de bono de transporte de Bs. 99,70 mensual, para un total de Bs. 2.035,07 mensuales.
u) Durante los años 2009 y 2010, hasta la fecha del despido el día 21 de enero de 2011: Bs. 2.055,37 mensuales más el bono de transporte de Bs. 99,70 mensuales para un total de Bs. 2.155,07.

Por todo lo antes expuesto es por lo que demanda:

• Antigüedad: La cantidad de Bs. 39.130,01.
• Intereses sobre prestaciones: La cantidad de Bs. 51.098,88.
• Antigüedad Complementaria: La cantidad de Bs. 1.436,71.
• Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 104,76.
• Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 71,84.
• Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs. 548,73.
• Vacaciones No Disfrutadas y Pendientes Período 2010-2011: La cantidad de Bs. 2.370,72.
• Intereses Moratorios del Monto de Vacaciones No Disfrutadas Pendientes: La cantidad de Bs. 356,17.
• Bono Vacacional Pendiente: La cantidad de Bs. 862,03.
• Intereses Moratorios del Monto de Bono Vacacional no pagado y Pendiente: La cantidad de Bs. 129,52.
• Días trabajados en período de vacaciones de los años 2007,2008, 2009 y 2010: La cantidad de Bs. 431,01.
• Intereses del monto de días trabajados en período de vacaciones de los años: 2007, 2008 y 2009: La cantidad de Bs. 64,46.
• Complemento de utilidades pendientes del año 2009: La cantidad de Bs. 4.674,51.
• Intereses moratorios del complemento del monto de utilidades pendientes del año 2009: La cantidad de Bs. 702,33.
• Utilidades pendientes del año 2010: La cantidad de Bs. 9.351,81.
• Intereses moratorios del monto de utilidades pendientes de año 2010: La cantidad de Bs. 1.405,08.
• Indemnización por despido injustificado: La cantidad de Bs. 10.755,35.
• Indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 6.465,21.
• Cesta ticket o bono de alimentación: La cantidad de Bs. 975,00.
• Salario pendiente: La cantidad de Bs. 71,84.
Estimando la demanda en la cantidad de Bs. La cantidad de Bs. 128.718,44.


Ciudadana Tibisay del Valle Quintero de Torres: Fue contratada inicialmente bajo el cargo de Jefe de Microbiología en fecha 25 de mayo de 1998, luego ocupó los cargos de Jefe de Control de Calidad en Septiembre de 2005 y Gerente de Aseguramiento de la Calidad en enero de 2006, luego fue promovida a Gerente de Aseguramiento de la Calidad y Coordinación de Planta, en diciembre de 2007 hasta el fin de la relación laboral. Realizando las siguientes laborales durante el último cargo: Cumplir y hacer cumplir las Normas de Buenas Prácticas de Manufactura para la Industria Farmacéutica, Buenas Prácticas de Laboratorio, normas ISO y cualquier otra norma vigente de carácter legal nacional e internacional, de índole sanitaria o no que incida en el Sistema de la Calidad de PROULA Medicamentos, C.A. y con los requerimientos regulatorios de las diferentes autoridades sanitarias; colaborar con los objetivos de la empresa, mediante el aseguramiento de la calidad de los productos, durante la cadena de distribución, promoviendo internamente los estándares de calidad como parte de la cultura empresarial y como imagen de la misma; implementar y mantener una efectiva administración del Sistema de Aseguramiento d la Calidad de la empresa asegurando que las operaciones técnicas que se realizan cumplen con los estándares y políticas de la empresa; monitorear y asesorar las actividades de la empresa mediante auto inspecciones, sobre la base de los estándares de la empresa, y las normas de la industria farmacéutica; asegurar que el personal de la empresa, esté debidamente informado sobre la política y objetivos de la calidad, en todo lo relacionado con las diferentes actividades que se realizan y que puedan incidir en la calidad de los productos, así como, hacer entrenamientos en las normas de buenas prácticas de fabricación para la industria farmacéutica; identificar, desarrollar e implementar procedimientos y nuevas políticas de ser necesario, tomar medidas para el mejoramiento de la calidad de la empresa en aspectos relacionados con cambios técnicos, todo ello con el concurso de la alta dirección; establecer y suministrar información técnica y soporte para contactos externos con las autoridades, clientes, suplidores y proveedores; realizar inspecciones o auditorías a los diferentes proveedores de insumos; elaborar el presupuesto del área de aseguramiento de la calidad y hacer seguimiento; asistir a cursos de entrenamiento y mejoramiento profesional relacionados con las actividades inherentes a su cargo; garantizar que cualquier tercero contratado cumpla con los requerimientos de calidad exigidos por la empresa; resolver y discutir asuntos técnicos de calidad; mantener bajo custodia la documentación original del Sistema de la calidad, y en caso de que maneje a través de los medios electrónicos, debe mantener copia de reserva; aprobar y/o rechazar materias primas materiales de empaque, productos en proceso y productos terminados; aprobar técnicas y/o métodos analíticos, técnicas de manufactura, especificaciones y productos y, todo proceso que impacte sobre la calidad de los productos materiales; supervisar el correo uso y archivo de la documentación relacionada con cada lote de producto fabricado; controlar el desempeño del personal que le repone directamente y asegurar el adecuado abastecimiento de los materiales necesarios para realizar funciones de la calidad; controlar la estabilidad de los productos; examinar los casos de devoluciones de productos, quejas, reclamos y emitir criterio correspondiente de las decisiones a tomar; desarrollar anualmente un ejercicio de retiro de productos del mercado, siguiendo lo establecido en le procedimiento que para ello debe elaborar, documentando todas las acciones y entrenando al personal necesario para la ejecución de dicha actividad; asegurar la correcta operatividad laboratorio físico-químico, laboratorio microbiológico y laboratorio de instrumentación; asegurar la correcta operatividad del Departamento de Validaciones; verificar que los procedimientos operativos de las áreas de producción, control de la calidad, almacenes, mantenimiento, ingeniería, recursos humanos, y otras; verificar el cumplimiento de los planes de capacitación y mejora del personal; velar por el cumplimiento del programa de calibración de los instrumentos de medición; velar por el cumplimiento del plan de mantenimiento de los equipos y sistemas de apoyo crítico; aprobar los procedimientos necesarios para el cumplimiento de las normas de buenas prácticas de manufactura y velar porque el entrenamiento del personal sobre los mismos se cumpla; mantener la confidencialidad de la documentación a su cargo; asumir temporalmente las funciones del cargo de Jefe de Control de Calidad en su ausencia; revisar los registros de producción y verificar que cada lote de producto se haya elaborado y controlado correctamente de acuerdo a los establecido en los procedimientos operativos; cumplir con las normas de seguridad, higiene y ambiente y con las normas internas de la compañía. Laboraba en un horario comprendido de lunes a viernes desde las 7.30am hasta las 4:30pm. Devengaba mensualmente los siguientes salarios:
a) Desde el inicio de sus actividades 25 de mayo de 1998 hasta el mes de diciembre de 1999 (ambos meses inclusive): Bs. 300,00 mensuales.
b) Desde mayo hasta diciembre de 2000 (ambos meses inclusive): Bs. 320,00 mensuales.
c) Desde enero de 2001 hasta abril de 2002 (ambos meses inclusive): Bs. 414,70 mensuales, más asignación de bono de transporte de Bs. 25,00, para un total de Bs. 439,70 mensuales.
d) Desde mayo de 2001 hasta diciembre de 2002 (ambos meses inclusive): Bs. 414,70 mensuales, más asignación de bono de transporte aumentado a Bs. 29,50, para un total de Bs. 444,20 mensuales.
e) Desde enero hasta mayo de 2003 (ambos meses inclusive): Bs. 497,64 mensuales, más asignación de bono de transporte de Bs. 29,50, para un total de Bs. 527,14 mensuales.
f) Desde junio hasta diciembre de 2003 (ambos meses inclusive): Bs. 497,64 mensuales, más asignación de bono de transporte aumentado a Bs. 38,35, para un total de Bs. 535,99 mensuales.
g) Desde enero hasta julio de 2004 (ambos meses inclusive): Bs. 580,58 mensuales, más asignación de bono de transporte de Bs. 38,35, para un total de Bs. 618,93 mensuales.
h) Desde agosto de 2004 hasta agosto de 2005 (ambos meses inclusive): Bs. 754,75 mensuales, más asignación de bono de transporte de Bs. 38,35, para un total de Bs. 793,10 mensuales.
i) Desde septiembre hasta diciembre de 2005 (ambos meses inclusive): Bs. 847,75 mensuales, más asignación de bono de transporte de Bs. 38,35, para un total de Bs. 886,10 mensuales.
j) Desde enero hasta diciembre de 2006 (ambos meses inclusive): Bs. 1.489,53 mensuales, más asignación de bono de transporte aumentado a Bs. 99,70, para un total de Bs. 1.589,23 mensuales.
k) Desde enero hasta noviembre de 2007 (ambos meses inclusive): Bs. 1.819,32 mensuales, más asignación de bono de transporte de Bs. 99,70, para un total de Bs. 1.919,02 mensuales.
l) Desde diciembre 2007 hasta la fecha del despido: Bs. 2.059,32 mensuales, más asignación de bono de transporte de Bs. 99,70, para un total de Bs. 3.159,02 mensuales.

Por todo lo antes expuesto es por lo que demanda:
• Antigüedad: La cantidad de Bs. 45.570,35.
• Intereses sobre prestaciones: La cantidad de Bs. 42.143,38.
• Antigüedad Complementaria: La cantidad de Bs. 2.106,03.
• Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 153,56.
• Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 105,30.
• Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs. 791,76.
• Vacaciones No Disfrutadas y Pendientes Período 2010-2011: La cantidad de Bs. 3.474,94.
• Intereses Moratorios del Monto de Vacaciones No Disfrutadas Pendientes: La cantidad de Bs. 522,10.
• Bono Vacacional Pendiente: La cantidad de Bs. 1.368,92.
• Intereses Moratorios del Monto de Bono Vacacional no pagado y Pendiente: La cantidad de Bs. 205,68.
• Días de vacaciones individuales adicionales no disfrutadas y pendientes período 2006-2010: La cantidad de Bs. 2.550,40.
• Intereses moratorios del monto de vacaciones individuales adicionales no disfrutadas y pendientes período 2009-2010: La cantidad de Bs. 383,19.
• Bono vacacional de vacaciones individuales adicionales no disfrutadas y pendientes período 2009-2010: La cantidad de Bs. 2.550,40.
• Intereses moratorios del monto del Bono vacacional de vacaciones individuales adicionales no disfrutadas y pendientes período 2009-2010: La cantidad de Bs. 383,19.
• Días trabajados en período de vacaciones de los años 2007,2008 y 2009: La cantidad de Bs. 210,60.
• Intereses del monto de días trabajados en período de vacaciones de los años: 2007, 2008 y 2009: La cantidad de Bs. 31,64.
• Complemento de utilidades pendientes del año 2009: La cantidad de Bs. 6.775,27.
• Intereses moratorios del complemento del monto de utilidades pendientes del año 2009: La cantidad de Bs. 1.017,26.
• Utilidades pendientes del año 2010: La cantidad de Bs. 14.697,34.
• Intereses moratorios del monto de utilidades pendientes de año 2010: La cantidad de Bs. 2.208,23.
• Indemnización por despido injustificado: La cantidad de Bs. 15.795,20.
• Indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 9.477,12.
• Cesta ticket o bono de alimentación: La cantidad de Bs. 975,00.
• Salario pendiente: La cantidad de Bs. 105,30.
Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 152.980,48.

Ciudadana Nahir Barrios Ruiz: Contratada inicialmente para el cargo de Analista de Sistemas del Departamento de Informática el 02 de Junio de 2006, luego ocupó el cargo de Gerente de Comercialización y Ventas; el 1° de Marzo de 2007 se da el fin de la relación laboral. Desempeñando las siguientes funciones: Planificar, coordinar, controlar, dirigir y organizar las actividades de la Jefatura de Comercialización; coordinar la preparación de las cotizaciones, ofertas, precios y condiciones de comercialización; elaborar plan de ventas anual; organizar tiempos y métodos para aplicación del plan de ventas en función del cumplimiento de objetivos; control y seguimiento interno del envío, tiempo del pedido al cliente; dar respuestas a las inquietudes y problemas expuestos por los integrantes de la fuerza de venta; supervisar el cumplimiento de los objetivos comerciales (presupuesto y plan d ventas); mantener comunicación directa con Gerencia de Operaciones en cuanto a los planes de producción y ventas; comunicar al Gerente Nacional de Ventas las decisiones de las autoridades de la empresa respecto de la gestión comercial; presentar informe de gestión mensual a la Gerencia Comercial; presentar informe de gestión mensual a la Gerencia de Comercialización; mantener trato directo con clientes especiales; realizar Presupuesto de Ventas y Gastos inherentes a la Gerencia; elaborar el perfil personal requerido para el área. Cumpliendo un horario de lunes a viernes desde las 7:30am hasta las 4:30pm. Devengando un salario en las siguientes cantidades:
a) Desde el inicio de sus actividades 02 de junio de 2005 hasta el mes de diciembre de 2005: Bs. 300,00 mensuales.
b) Desde enero hasta marzo de 2006 (ambos meses inclusive): Bs. 668,70 mensuales, más asignación de bono de transporte de Bs. 30,68, para un total de Bs. 699,38 mensuales.
c) Desde abril hasta agosto de 2006 (ambos meses inclusive): Bs. 749,53 mensuales, más asignación de bono de transporte de Bs. 30,68, para un total de Bs. 780,21 mensuales.
d) Desde septiembre hasta diciembre de 2006 (ambos meses inclusive): Bs. 796,10 mensuales, más asignación de bono de transporte aumentado a Bs. 50,10, para un total de Bs. 799,63 mensuales.
e) Durante los meses de enero y febrero de 2007 (ambos meses inclusive): Bs. 796,10 mensuales, más asignación de bono de transporte de Bs. 50,10, para un total de Bs. 846,20 mensuales.
f) Durante los meses de marzo y abril de 2007 (ambos meses inclusive): Bs. 1.076,40 mensuales, más asignación de bono de transporte de Bs. 50,10, para un total de Bs. 1.126,50 mensuales
g) Desde mayo hasta agosto de 2007 (ambos meses inclusive): Bs. 1.178,62 mensuales, más asignación de bono de transporte aumentado a Bs. 50,10, para un total de Bs. 1.228,72 mensuales.
h) Desde septiembre hasta diciembre de 2007 (ambos meses inclusive): Bs. 1.298,86 mensuales, más asignación de bono de transporte aumentado a Bs. 50,10, para un total de Bs. 1.348,96 mensuales.
i) Desde enero hasta diciembre de 2008 (ambos meses inclusive): Bs. 1.418,36 mensuales, más asignación de bono de transporte aumentado a Bs. 50,10, para un total de Bs. 1.468,46 mensuales.
j) Durante los años 2009 y 2010 hasta el 21 de enero de 2011 (fecha del despido): Bs. 1.538,35 mensuales, más asignación de bono de transporte aumentado a Bs. 50,10, para un total de Bs. 1.588,45 mensuales.

Por todo lo antes expuesto es por lo que demanda

• Antigüedad: La cantidad de Bs. 15.243,49.
• Intereses sobre prestaciones: La cantidad de Bs. 7.055,27.
• Antigüedad Complementaria: La cantidad de Bs. 1.059,30.
• Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 77,24.
• Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 52,97.
• Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs. 401,43.
• Vacaciones No Disfrutadas y Pendientes Período 2010-2011: La cantidad de Bs. 1.747,85.
• Intereses Moratorios del Monto de Vacaciones No Disfrutadas Pendientes: La cantidad de Bs. 262,61.
• Bono Vacacional Pendiente: La cantidad de Bs. 635,58.
• Intereses Moratorios del Monto de Bono Vacacional no pagado y Pendiente: La cantidad de Bs. 95,49.
• Días de vacaciones individuales adicionales no disfrutadas y pendientes período 2006-2010: La cantidad de Bs. 370,76.
• Intereses moratorios del monto de vacaciones individuales adicionales no disfrutadas y pendientes período 2006-2010: La cantidad de Bs. 55,70.
• Bono vacacional de vacaciones individuales adicionales no disfrutadas y pendientes período 2006-2010: La cantidad de Bs. 370,76.
• Intereses moratorios del monto del Bono vacacional no pagado y pendiente: La cantidad de Bs. 55,70.
• Días trabajados en período de vacaciones de los años 2007,2008 y 2009: La cantidad de Bs. 158,90.
• Intereses del monto de días trabajados en período de vacaciones de los años: 2007, 2008 y 2009: La cantidad de Bs. 23,87.
• Complemento de utilidades pendientes del año 2009: La cantidad de Bs. 3.427,23.
• Intereses moratorios del complemento del monto de utilidades pendientes del año 2009: La cantidad de Bs. 514,23.
• Utilidades pendientes del año 2010: La cantidad de Bs. 6.858,28.
• Intereses moratorios del monto de utilidades pendientes de año 2010: La cantidad de Bs. 1.030,43.
• Indemnización por despido injustificado: La cantidad de Bs. 7.944,75.
• Indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 3.177,90.
• Cesta ticket o bono de alimentación: La cantidad de Bs. 975,00.
• Salario pendiente: La cantidad de Bs. 52,97.
Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 51.648,40.

Total de la demanda la cantidad de Bs. 333.347,32


DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

Al folio 146 de las actas procesales se encuentra agregada acta de fecha 25/06/2012, donde se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la apertura de la audiencia preliminar, pero debido a que la demanda es la Republica la cual goza de los privilegios y prerrogativas, se le concedió el lapso de cinco días a los fines de que diera contestación a la demanda, verificándose al folio 306 de las actas procesales que no hubo contestación a la misma, en tal sentido se envió a la fase de juicio correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, el cual procedió a la admisión de los medios probatorios, así como a fijar la audiencia oral y publica de juicio.



-III-
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Pruebas Documentales:

1-Documental consistente en copia certificada del Libelo de demanda con sus respetivas notificaciones, la cual corre agregado a las actas procesales al folio del 113 al 191.

2- Documental consistente en comunicaciones (dirigidas a las demandantes), marcada con las letras “B, C y D”, la cual corren agregadas con el libelo de demanda a los folios 60, 61 y 62.
3- Documental marcada con la letra “E”, la cual corren agregadas con el libelo de demanda al folio 63. (Nahir Barrios Ruiz). Se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

4- Documental consistente en copia simple de Convención Colectiva de los Trabajadores de Proula Medicamentos C.A. marcada con la letra “F”, la cual corre agregada con el libelo de demanda a los folios del 64 al 83.

5- Documental consistente en copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista N° 37, marcada con la letra “G”, la cual corre agregada con el libelo de demanda al folio del 84 al 96.

6.- Documental denominada Comunicación escrita del Consejo Universitario N° CU-1654/11, de fecha 3 de octubre de 2011, marcada con la letra “H”, la cual corren agregadas con el libelo de demanda al folio 97.

7.- Documental consistente en copias fotostáticas de Constancias de Trabajo de la ciudadana Bethzaida Pitre Bermúdez, emanadas de la Gerencia General y Gerencia de Recursos Humanos de Proula medicamentos C.A., de diferentes fechas, marcadas I1, I2 e I3, la cuales corren agregadas al folio del 192 al 194. Se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

8.- Documental consistente en copia fotostática de comunicación N° PRES-2006-34 dirigida a la ciudadana Bethzaida Pitre Bermúdez, de fecha 30 de noviembre de 2006, marcada con la letra “J”, la cual corre agregada al folio 195.

9.- Documental consistente en copia fotostática simple de comprobante de egreso, de fecha 27 de diciembre de 2010 por concepto de salarios pendientes de la ciudadana Bethzaida Pitre Bermúdez, marcada con la letra “K”, la cual corre agregada al folio 196.

10.- Documental consistente en copias fotostática simple de recibos de pagos, de diferentes fechas, de la ciudadana Bethzaida Pitre Bermúdez, marcada con las letras desde la “L1 a la L47”, los cuales corre agregados a los folios del 197 al 243.

11.- Documental consistente en copias fotostática simple de tabla de remuneraciones del año 2008 y de anticipo de utilidades del año 2009, de la Bethzaida Pitre Bermúdez, marcados con las letras “M1 y M2’’, los cuales corre agregados a los folios 244 y 245
12.- Documental consistente en copias fotostática de promoción de cargo, de la ciudadana Tibisay Quintero, emanada de la Gerencia General de Proula Medicamentos C.A. de fecha 02 de agosto de 2004, marcada con la letra “N”, los cuales corre agregado al folio 246.

13.- Documental consistente en copias fotostática de constancias de Trabajo, de la ciudadana Tibisay Del Valle Quintero González de diferentes fechas marcados con las letras “Ñ1 y Ñ2’’, los cuales corre agregados a los folios 247 y 248.

14.- Documental consistente en copias fotostática simple de recibos de pagos de la ciudadana Bethzaida Pitre Bermúdez de diferentes fechas, marcados con las letras desde la “O1 a la O24”, los cuales corre agregados a los folios del 249 al 272.

15.- Documental consistente en copias fotostática de constancias de Trabajo, de la ciudadana Nahir Barrios Ruiz, marcadas con las letras P1 y P2’, los cuales corre agregados a los folios 273 y 274.

16.- Documental consistente en copias fotostática de ingreso y promoción de cargo, de la ciudadana Nahir Barrios Ruiz de diferentes fechas, marcadas con las letras “Q1, Q2 y Q3”, los cuales corre agregados a los folios 275, 276 y 277.

17.- Documental consistente en copias fotostática simple de comprobante de egreso, de la ciudadana Nahir Barrios Ruiz, marcada con la letra “R”, el cual esta agregado al folio 278.

18.- Documental consistente en copias fotostática simple de cuenta individual arrojada por el sistema de IVSS en el consta la fecha de ingreso, de la ciudadana Nahir Barrios Ruiz, marcada con la letra “S”, la cual esta agregado al folio 279.

19.- Documental consistente en copias fotostática simple de recibos de pago de la ciudadana Nahir Barrios Ruiz, marcados con las letras de la “T1 a la T24”, la cual esta agregado a los folios del 280 al 303.

20.- Documental consistente en copia fotostática simple de recibo de anticipo de utilidades del año 2009, de la ciudadana Nahir Barrios Ruiz, marcados con la letra “U”, el cual esta agregado al folio 304.

Señala este Sentenciador que debido a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia oral y publica de juicio no huido contradictorio en las pruebas aportadas por la parte demandante, en tal sentido visto que dichas documentales son pertinentes a las resultas del caso, se le otorga valor jurídico a las documentales señaladas con los Nros 1 al 20. Y así se decide.


Prueba de Exhibición de Documentos:

Originales de recibos de pagos, de diferentes fechas, marcados con las letras desde la L1 a la L47, los cuales corre agregados a los folios del 197 al 243, así como el resto de los pagos durante toda la relación laboral.
• Original de tabla de remuneraciones del año 2008 y de anticipo de utilidades del año 2009, de Bethzaida Pitre Bermúdez, marcados con las letras M1 y M2’’, los cuales corre agregados a los folios 244 y 245.
• Originales de recibos de pagos de la ciudadana Bethzaida Pitre Bermúdez, marcados con las letras “O1 a la O24”, los cuales corre agregados a los folios del 249 al 272.
• Originales de recibos de pago de la ciudadana Nahir Barrios Ruiz, marcados con las letras de la “T1 a la T24”, los cual están agregados a los folios del 280 al 303.
• Originales de recibos de anticipo de utilidades del año 2009, de la ciudadana Nahir Barrios Ruiz, marcados con la letra “U”, el cual esta agregado al folio 304.

Debido a la incomparecencia de la parte demandad a la audiencia oral y publica de juicio, no se evacuo dicha prueba, en tal sentido no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.

Pruebas de Informes:

A la ciudadana registradora mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la calle 23, con avenida 4, Edificio Hermes, planta baja a los fines de que remita:

• Copia certificada del acta N° 37, de fecha 27 de diciembre de 2010, inserta bajo el N° 7, tomo 234-A R1MERIDA, de la empresa PROULA MEDICAMENTOS C.A.

La información requerida se encuentra agregada a los folios del 339 al 361, de las actas procesales, al cual se le otorga valor jurídico por ser un documento publico, el cual merece fe. Y así se decide.

Parte Demandada:

Vista la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, no hubo consignación de los medios probatorios, razón por lo cual no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.


-IV-
MOTIVA

Previo a emitir pronunciamiento de fondo por parte de esta instancia, es menester indicar que la parte demandada se trata de la República Bolivariana de Venezuela, por tanto ante la ausencia de contestación de la demanda, se entiende como contradicha la misma en todas sus partes, conforme lo prevé el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (2008) y demás leyes aplicables.

Así las cosas, la parte accionada no asistió a la audiencia de juicio, por lo que corresponde la aplicación de lo consagrado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que tipifica:

“… Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio…”. (Subrayado de este Tribunal).

En relación a lo tipificado en el artículo supra transcrito, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 810, de fecha 18 de abril de 2006, ha señalado:

“Por tanto, la decisión de la causa teniendo en cuenta la contumacia del demandado que no compareció a la audiencia de juicio implica, en definitiva, que el juez falle, sin más, conforme a lo que se alegó y probó en el proceso hasta ese momento y en consideración a las consecuencias jurídicas de la falta de pruebas en perjuicio de quien soporta la carga probatoria.

A ello ha de agregarse que la propia norma (artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) dispone que el Tribunal de Juicio decidirá de inmediato teniendo en cuenta la confesión ficta “en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante”, esto es, siempre que a la pretensión objeto de la demanda la Ley efectivamente otorgue las consecuencias jurídicas que la parte actora solicita sean declaradas por el Juez y siempre que, además, los hechos alegados se hayan comprobado como verdaderos, bien mediante las pruebas que hubieran sido aportadas por la demandante, bien como consecuencia de la ausencia de pruebas de la demandada, según a quien corresponda la carga probatoria. De manera que la decisión según la procedencia en derecho de la petición de la actora impide que, ante la contumacia del demandado haya que estimar, de pleno derecho, la demanda; antes por el contrario, si dicha pretensión no es conforme a derecho, no podrá estimarse con independencia de que haya operado o no la confesión ficta. En consecuencia, mal puede interpretarse la norma en el sentido de que sentenciar teniendo en consideración la confesión ficta del demandado en la audiencia de juicio equivale a que se juzgue a favor de la parte demandante, quien en modo alguno queda relevada de su carga de adecuada alegación y prueba.

En segundo lugar, tampoco es cierto que la presunción de confesión del demandado en la audiencia de juicio impida al juez que aprecie, cuando sentencie el fondo, los elementos probatorios que hasta el momento consten en autos. En efecto, lo que la norma preceptúa es que si opera la confesión ficta en la audiencia de juicio la causa se decidirá de inmediato, teniendo en cuenta que se trata de la última fase del proceso y que, además, se informa de los principios de oralidad e inmediación. No obstante, esa decisión inmediata no implica que, en su sentencia, el juez no pueda tomar en cuenta los elementos de juicio que consten en autos, que hayan sido plasmados en cada una de las etapas procesales anteriores por ambas partes; antes por el contrario, el juez deberá, sin perjuicio de la rapidez con que se debe emitir la decisión, tener en cuenta todos los argumentos y pruebas que hasta el momento consten en autos…” (Subrayado y negrita del Tribunal)


Y, más recientemente la misma Sala Constitucional en decisión N° 1184, del 22 de septiembre de 2009, ratificó el anterior criterio e indicó lo siguiente:

“… Contrariamente, el juez de juicio a quien le corresponda decidir la causa que le sea remitida, bien por incomparecencia de la parte demandada a una prolongación de la audiencia preliminar, bien por falta de contestación a la demanda (parte in fine del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), o por inasistencia de la accionada a la audiencia oral de juicio (artículo 151 eiusdem), debe expresamente atenerse a la confesión ficta (presunción iuris tantum), la cual podrá ser desvirtuada con el conocimiento, valoración y apreciación de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar.

Al respecto, conteste con lo expuesto ut supra, la consecuencia de la confesión ficta, generada por el incumplimiento de las cargas establecidas en los artículos 135, aparte in fine, y 151, segundo aparte, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como por la inasistencia a la prolongación de la audiencia preliminar, sólo puede declararse cuando no sea contraria a derecho la petición del demandante o ilegal la acción propuesta y cuando el demandado nada haya probado que le favorezca.

En consecuencia, la Sala desestima los alegatos de inconstitucionalidad de los artículos 135, aparte in fine, y 151, segundo aparte, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide…” (Subrayado y negrita de este Tribunal).


Ahora bien, visto todo lo anterior, y verificado como fue que la parte demandada no se hizo presente a la audiencia oral y publica de juicio, así como debido a su incomparecencia a la audiencia preliminar no consigno medios probatorios para verificar el pago de los conceptos reclamados, y observado como fue que la parte demandante reclama sus prestaciones sociales, este sentenciador previa la revisión de los conceptos reclamados señala, que es procedente lo reclamado, verificándose de igual manera que en cuanto al despido injustificado le corresponden las indemnizaciones correspondientes ya que se verifica de actas procesales que las mismas ocupaban cargos de confianza. Y así se Decide.

Por todo lo antes expuesto, este Sentenciador procedió a la revisión de los cálculos traídos a las actas procesales por la parte demandante de autos, siendo los mismos ajustados a derecho, procediendo este Tribunal a cálculo de los mismos de la siguiente manera.


CIUDADANA BETHZAIDA SARID PITRE BERMUDEZ

Fecha de Ingreso: 02 de mayo de 1995
Fecha de Egreso: 21 de enero de 2011
Tiempo de servicio: 15 años, 8meses y 19 días

CALCULOS REALIZADOS EN BASE A LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DEL AÑO 1997, VIGENTE PARA EL MOMENTO DE FINALIZAR LA RELACION LABORAL

SALARIO INTEGRAL: Salario Diario+ Incidencias + alícuota bono vacacional + alícuota utilidades-

DETERMINACIÓN SALARIO INTEGRAL BETHZAIDA SARID PITRE BERMUDEZ
Período Salario normal Incidencias Salario Diario Integral
Mensual Base Incidencia salarial Total salario mensual diario Bono Vacacional Utilidades
Días Bolívares Días Bolívares
1997
Julio 200 200 6.67 0.01944 0.13 0.04167 0.28 7.07
Agosto 200 200 6.67 0.01944 0.13 0.04167 0.28 7.07
Septiembre 200 200 6.67 0.01944 0.13 0.04167 0.28 7.07
Octubre 200 200 6.67 0.01944 0.13 0.04167 0.28 7.07
Noviembre 200 200 6.67 0.01944 0.13 0.04167 0.28 7.07
Diciembre 200 200 6.67 0.01944 0.13 0.04167 0.28 7.07
1998
Enero 200 200 6.67 0.01944 0.13 0.04167 0.28 7.07
Febrero 200 200 6.67 0.01944 0.13 0.04167 0.28 7.07
Marzo 200 200 6.67 0.01944 0.13 0.04167 0.28 7.07
Abril 200 200 6.67 0.01944 0.13 0.04167 0.28 7.07
Mayo 267 267 8.90 0.02222 0.20 0.04167 0.37 9.47
Junio 267 267 8.90 0.02222 0.20 0.04167 0.37 9.47
Julio 267 267 8.90 0.02222 0.20 0.04167 0.37 9.47
Agosto 267 267 8.90 0.02222 0.20 0.04167 0.37 9.47
Septiembre 267 267 8.90 0.02222 0.20 0.04167 0.37 9.47
Octubre 267 267 8.90 0.02222 0.20 0.04167 0.37 9.47
Noviembre 267 267 8.90 0.02222 0.20 0.04167 0.37 9.47
Diciembre 267 267 8.90 0.02222 0.20 0.04167 0.37 9.47
1999
Enero 267 267 8.90 0.02222 0.20 0.04167 0.37 9.47
Febrero 320 320 10.67 0.02222 0.24 0.04167 0.44 11.35
Marzo 320 320 10.67 0.02222 0.24 0.04167 0.44 11.35
Abril 320 320 10.67 0.02222 0.24 0.04167 0.44 11.35
Mayo 320 320 10.67 0.02500 0.27 0.04167 0.44 11.38
Junio 320 320 10.67 0.02500 0.27 0.04167 0.44 11.38
Julio 320 320 10.67 0.02500 0.27 0.04167 0.44 11.38
Agosto 320 320 10.67 0.02500 0.27 0.04167 0.44 11.38
Septiembre 320 320 10.67 0.02500 0.27 0.04167 0.44 11.38
Octubre 320 320 10.67 0.02500 0.27 0.04167 0.44 11.38
Noviembre 320 320 10.67 0.02500 0.27 0.04167 0.44 11.38
Diciembre 320 320 10.67 0.02500 0.27 0.04167 0.44 11.38
2000
Enero 320 320 10.67 0.02500 0.27 0.04167 0.44 11.38
Febrero 320 320 10.67 0.02500 0.27 0.04167 0.44 11.38
Marzo 320 320 10.67 0.02500 0.27 0.04167 0.44 11.38
Abril 368 368 12.27 0.02500 0.31 0.04167 0.51 13.08
Mayo 368 368 12.27 0.02778 0.34 0.04167 0.51 13.12
Junio 368 368 12.27 0.02778 0.34 0.04167 0.51 13.12
Julio 368 368 12.27 0.02778 0.34 0.04167 0.51 13.12
Agosto 368 368 12.27 0.02778 0.34 0.04167 0.51 13.12
Septiembre 368 368 12.27 0.02778 0.34 0.04167 0.51 13.12
Octubre 416 416 13.87 0.02778 0.39 0.04167 0.58 14.83
Noviembre 416 416 13.87 0.02778 0.39 0.04167 0.58 14.83
Diciembre 416 416 13.87 0.02778 0.39 0.04167 0.58 14.83
2001
Enero 416 10 426 14.20 0.02778 0.39 0.04167 0.59 15.19
Febrero 416 10 426 14.20 0.02778 0.39 0.04167 0.59 15.19
Marzo 416 10 426 14.20 0.02778 0.39 0.04167 0.59 15.19
Abril 416 10 426 14.20 0.02778 0.39 0.04167 0.59 15.19
Mayo 416 10 426 14.20 0.03056 0.43 0.04167 0.59 15.23
Junio 416 10 426 14.20 0.03056 0.43 0.04167 0.59 15.23
Julio 457.6 10 467.6 15.59 0.03056 0.48 0.04167 0.65 16.71
Agosto 457.6 10 467.6 15.59 0.03056 0.48 0.04167 0.65 16.71
Septiembre 457.6 10 467.6 15.59 0.03056 0.48 0.04167 0.65 16.71
Octubre 457.6 10 467.6 15.59 0.03056 0.48 0.04167 0.65 16.71
Noviembre 457.6 10 467.6 15.59 0.03056 0.48 0.04167 0.65 16.71
Diciembre 457.6 10 467.6 15.59 0.03056 0.48 0.04167 0.65 16.71
2002
Enero 457.6 10 467.6 15.59 0.03056 0.48 0.04167 0.65 16.71
Febrero 457.6 10 467.6 15.59 0.03056 0.48 0.04167 0.65 16.71
Marzo 477.6 29.5 507.1 16.90 0.03056 0.52 0.04167 0.70 18.12
Abril 477.6 29.5 507.1 16.90 0.03056 0.52 0.04167 0.70 18.12
Mayo 477.6 29.5 507.1 16.90 0.03333 0.56 0.04167 0.70 18.17
Junio 477.6 29.5 507.1 16.90 0.03333 0.56 0.04167 0.70 18.17
Julio 477.6 29.5 507.1 16.90 0.03333 0.56 0.04167 0.70 18.17
Agosto 477.6 29.5 507.1 16.90 0.03333 0.56 0.04167 0.70 18.17
Septiembre 477.6 29.5 507.1 16.90 0.03333 0.56 0.04167 0.70 18.17
Octubre 477.6 29.5 507.1 16.90 0.03333 0.56 0.04167 0.70 18.17
Noviembre 477.6 29.5 507.1 16.90 0.03333 0.56 0.04167 0.70 18.17
Diciembre 477.6 29.5 507.1 16.90 0.03333 0.56 0.04167 0.70 18.17
2003
Enero 477.6 29.5 507.1 16.90 0.03333 0.56 0.04167 0.70 18.17
Febrero 477.6 29.5 507.1 16.90 0.03333 0.56 0.04167 0.70 18.17
Marzo 477.6 29.5 507.1 16.90 0.03333 0.56 0.04167 0.70 18.17
Abril 477.6 29.5 507.1 16.90 0.03333 0.56 0.04167 0.70 18.17
Mayo 477.6 29.5 507.1 16.90 0.03611 0.61 0.04167 0.70 18.22
Junio 477.6 29.5 507.1 16.90 0.03611 0.61 0.04167 0.70 18.22
Julio 477.6 29.5 507.1 16.90 0.03611 0.61 0.04167 0.70 18.22
Agosto 477.6 29.5 507.1 16.90 0.03611 0.61 0.04167 0.70 18.22
Septiembre 573.60 29.5 603.1 20.10 0.03611 0.73 0.04167 0.84 21.67
Octubre 668.60 29.5 698.1 23.27 0.03611 0.84 0.04167 0.97 25.08
Noviembre 668.60 29.5 698.1 23.27 0.03611 0.84 0.04167 0.97 25.08
Diciembre 668.60 29.5 698.1 23.27 0.03611 0.84 0.04167 0.97 25.08
2004
Enero 668.60 99.70 768.3 25.61 0.03611 0.92 0.04167 1.07 27.60
Febrero 668.60 99.70 768.3 25.61 0.03611 0.92 0.04167 1.07 27.60
Marzo 668.60 99.70 768.3 25.61 0.03611 0.92 0.04167 1.07 27.60
Abril 668.60 99.70 768.3 25.61 0.03611 0.92 0.04167 1.07 27.60
Mayo 668.60 99.70 768.3 25.61 0.03889 1.00 0.04167 1.07 27.67
Junio 668.60 99.70 768.3 25.61 0.03889 1.00 0.04167 1.07 27.67
Julio 802.60 99.70 902.3 30.08 0.03889 1.17 0.04167 1.25 32.50
Agosto 882.60 99.70 982.3 32.74 0.03889 1.27 0.04167 1.36 35.38
Septiembre 882.60 99.70 982.3 32.74 0.03889 1.27 0.04167 1.36 35.38
Octubre 882.60 99.70 982.3 32.74 0.03889 1.27 0.04167 1.36 35.38
Noviembre 882.60 99.70 982.3 32.74 0.03889 1.27 0.04167 1.36 35.38
Diciembre 882.60 99.70 982.3 32.74 0.03889 1.27 0.04167 1.36 35.38
2005
Enero 882.60 99.70 982.3 32.74 0.03889 1.27 0.04167 1.36 35.38
Febrero 1,195.84 99.70 1295.54 43.18 0.03889 1.68 0.04167 1.80 46.66
Marzo 1,195.84 99.70 1295.54 43.18 0.03889 1.68 0.04167 1.80 46.66
Abril 1,195.84 99.70 1295.54 43.18 0.03889 1.68 0.04167 1.80 46.66
Mayo 1,288.81 99.70 1388.51 46.28 0.04167 1.93 0.04167 1.93 50.14
Junio 1,288.81 99.70 1388.51 46.28 0.04167 1.93 0.04167 1.93 50.14
Julio 1,288.81 99.70 1388.51 46.28 0.04167 1.93 0.04167 1.93 50.14
Agosto 1,288.81 99.70 1388.51 46.28 0.04167 1.93 0.04167 1.93 50.14
Septiembre 1,288.81 99.70 1388.51 46.28 0.04167 1.93 0.04167 1.93 50.14
Octubre 1,288.81 99.70 1388.51 46.28 0.04167 1.93 0.04167 1.93 50.14
Noviembre 1,288.81 99.70 1388.51 46.28 0.04167 1.93 0.04167 1.93 50.14
Diciembre 1,288.81 99.70 1388.51 46.28 0.04167 1.93 0.04167 1.93 50.14
2006
Enero 1,288.81 99.70 1388.51 46.28 0.04167 1.93 0.04167 1.93 50.14
Febrero 1,349.56 99.70 1449.26 48.31 0.04167 2.01 0.04167 2.01 52.33
Marzo 1,349.56 99.70 1449.26 48.31 0.04167 2.01 0.04167 2.01 52.33
Abril 1,349.56 99.70 1449.26 48.31 0.04167 2.01 0.04167 2.01 52.33
Mayo 1,349.56 99.70 1449.26 48.31 0.04444 2.15 0.04167 2.01 52.47
Junio 1,349.56 99.70 1449.26 48.31 0.04444 2.15 0.04167 2.01 52.47
Julio 1,349.56 99.70 1449.26 48.31 0.04444 2.15 0.04167 2.01 52.47
Agosto 1,349.56 99.70 1449.26 48.31 0.04444 2.15 0.04167 2.01 52.47
Septiembre 1,396.14 99.70 1495.84 49.86 0.04444 2.22 0.04167 2.08 54.15
Octubre 1,396.14 99.70 1495.84 49.86 0.04444 2.22 0.04167 2.08 54.15
Noviembre 1,396.14 99.70 1495.84 49.86 0.04444 2.22 0.04167 2.08 54.15
Diciembre 1,396.14 99.70 1495.84 49.86 0.04444 2.22 0.04167 2.08 54.15
2007
Enero 1,592.90 99.70 1692.6 56.42 0.04444 2.51 0.33333 18.81 77.73
Febrero 1,592.90 99.70 1692.6 56.42 0.04444 2.51 0.33333 18.81 77.73
Marzo 1,592.90 99.70 1692.6 56.42 0.04444 2.51 0.33333 18.81 77.73
Abril 1,592.90 99.70 1692.6 56.42 0.04444 2.51 0.33333 18.81 77.73
Mayo 1,592.90 99.70 1692.6 56.42 0.04722 2.66 0.33333 18.81 77.89
Junio 1,592.90 99.70 1692.6 56.42 0.04722 2.66 0.33333 18.81 77.89
Julio 1,592.90 99.70 1692.6 56.42 0.04722 2.66 0.33333 18.81 77.89
Agosto 1,815.38 99.70 1915.08 63.84 0.04722 3.01 0.33333 21.28 88.13
Septiembre 1,815.38 99.70 1915.08 63.84 0.04722 3.01 0.33333 21.28 88.13
Octubre 1,815.38 99.70 1915.08 63.84 0.04722 3.01 0.33333 21.28 88.13
Noviembre 1,815.38 99.70 1915.08 63.84 0.04722 3.01 0.33333 21.28 88.13
Diciembre 1,815.38 99.70 1915.08 63.84 0.04722 3.01 0.33333 21.28 88.13
2008
Enero 1,935.37 99.70 2035.07 67.84 0.04722 3.20 0.33333 22.61 93.65
Febrero 1,935.37 99.70 2035.07 67.84 0.04722 3.20 0.33333 22.61 93.65
Marzo 1,935.37 99.70 2035.07 67.84 0.04722 3.20 0.33333 22.61 93.65
Abril 1,935.37 99.70 2035.07 67.84 0.04722 3.20 0.33333 22.61 93.65
Mayo 1,935.37 99.70 2035.07 67.84 0.05000 3.39 0.33333 22.61 93.84
Junio 1,935.37 99.70 2035.07 67.84 0.05000 3.39 0.33333 22.61 93.84
Julio 1,935.37 99.70 2035.07 67.84 0.05000 3.39 0.33333 22.61 93.84
Agosto 1,935.37 99.70 2035.07 67.84 0.05000 3.39 0.33333 22.61 93.84
Septiembre 1,935.37 99.70 2035.07 67.84 0.05000 3.39 0.33333 22.61 93.84
Octubre 1,935.37 99.70 2035.07 67.84 0.05000 3.39 0.33333 22.61 93.84
Noviembre 1,935.37 99.70 2035.07 67.84 0.05000 3.39 0.33333 22.61 93.84
Diciembre 1,935.37 99.70 2035.07 67.84 0.05000 3.39 0.33333 22.61 93.84
2009
Enero 2,055.37 99.70 2155.07 71.84 0.05000 3.59 0.33333 23.95 99.37
Febrero 2,055.37 99.70 2155.07 71.84 0.05000 3.59 0.33333 23.95 99.37
Marzo 2,055.37 99.70 2155.07 71.84 0.05000 3.59 0.33333 23.95 99.37
Abril 2,055.37 99.70 2155.07 71.84 0.05000 3.59 0.33333 23.95 99.37
Mayo 2,055.37 99.70 2155.07 71.84 0.05278 3.79 0.33333 23.95 99.57
Junio 2,055.37 99.70 2155.07 71.84 0.05278 3.79 0.33333 23.95 99.57
Julio 2,055.37 99.70 2155.07 71.84 0.05278 3.79 0.33333 23.95 99.57
Agosto 2,055.37 99.70 2155.07 71.84 0.05278 3.79 0.33333 23.95 99.57
Septiembre 2,055.37 99.70 2155.07 71.84 0.05278 3.79 0.33333 23.95 99.57
Octubre 2,055.37 99.70 2155.07 71.84 0.05278 3.79 0.33333 23.95 99.57
Noviembre 2,055.37 99.70 2155.07 71.84 0.05278 3.79 0.33333 23.95 99.57
Diciembre 2,055.37 99.70 2155.07 71.84 0.05278 3.79 0.33333 23.95 99.57
2010
Enero 2,055.37 99.70 2155.07 71.84 0.05278 3.79 0.33333 23.95 99.57
Febrero 2,055.37 99.70 2155.07 71.84 0.05278 3.79 0.33333 23.95 99.57
Marzo 2,055.37 99.70 2155.07 71.84 0.05278 3.79 0.33333 23.95 99.57
Abril 2,055.37 99.70 2155.07 71.84 0.05278 3.79 0.33333 23.95 99.57
Mayo 2,055.37 99.70 2155.07 71.84 0.05556 3.99 0.33333 23.95 99.77
Junio 2,055.37 99.70 2155.07 71.84 0.05556 3.99 0.33333 23.95 99.77
Julio 2,055.37 99.70 2155.07 71.84 0.05556 3.99 0.33333 23.95 99.77
Agosto 2,055.37 99.70 2155.07 71.84 0.05556 3.99 0.33333 23.95 99.77
Septiembre 2,055.37 99.70 2155.07 71.84 0.05556 3.99 0.33333 23.95 99.77
Octubre 2,055.37 99.70 2155.07 71.84 0.05556 3.99 0.33333 23.95 99.77
Noviembre 2,055.37 99.70 2155.07 71.84 0.05556 3.99 0.33333 23.95 99.77
Diciembre 2,055.37 99.70 2155.07 71.84 0.05556 3.99 0.33333 23.95 99.77
2011
Enero 2,055.37 99.70 2155.07 71.84 0.05556 3.99 0.33333 23.95 99.77




SALARIO PROMEDIO ANUAL 2009 SALARIO PROMEDIO MENSUAL 2009 SALARIO PROMEDIO DIARIO 2009
25860.84 2155.07

71.83566667




SALARIO PROMEDIO ANUAL 2010 SALARIO PROMEDIO MENSUAL 2010 SALARIO PROMEDIO DIARIO 2010
25860.84
2155.07

71.83566667





PRESTACION DE ANTIGUEDAD

Artículos 108, 133 y 146 parágrafo segundo de la Ley Orgánica del Trabajo.
BETHZAIDA SARID PITRE BERMUDEZ
Período Salario Integral diario ANTIGÜEDAD
días del período Anticipos Acumulada

1997
Julio 7.07 5 35.37 35.37
Agosto 7.07 5 35.37 70.74
Septiembre 7.07 5 35.37 106.11
Octubre 7.07 5 35.37 141.48
Noviembre 7.07 5 35.37 176.85
Diciembre 7.07 5 35.37 212.22
1998 212.22
Enero 7.07 5 35.37 247.59
Febrero 7.07 5 35.37 282.96
Marzo 7.07 5 35.37 318.33
Abril 7.07 5 35.37 353.70
Mayo 9.47 5 47.34 401.05
Junio 9.47 5 47.34 448.39
Julio 9.47 7 66.28 514.67
Agosto 9.47 5 47.34 562.01
Septiembre 9.47 5 47.34 609.36
Octubre 9.47 5 47.34 656.70
Noviembre 9.47 5 47.34 704.04
Diciembre 9.47 5 47.34 751.39
1999 751.39
Enero 9.47 5 47.34 798.73
Febrero 11.35 5 56.74 855.47
Marzo 11.35 5 56.74 912.21
Abril 11.35 5 56.74 968.95
Mayo 11.38 5 56.89 1,025.84
Junio 11.38 5 56.89 1,082.73
Julio 11.38 9 102.40 1,185.13
Agosto 11.38 5 56.89 1,242.02
Septiembre 11.38 5 56.89 1,298.91
Octubre 11.38 5 56.89 1,355.80
Noviembre 11.38 5 56.89 1,412.68
Diciembre 11.38 5 56.89 1,469.57
2000 1,469.57
Enero 11.38 5 56.89 1,526.46
Febrero 11.38 5 56.89 1,583.35
Marzo 11.38 5 56.89 1,640.24
Abril 13.08 5 65.42 1,705.66
Mayo 13.12 5 65.59 1,771.25
Junio 13.12 5 65.59 1,836.85
Julio 13.12 11 144.30 1,981.15
Agosto 13.12 5 65.59 2,046.74
Septiembre 13.12 5 65.59 2,112.34
Octubre 14.83 5 74.15 2,186.48
Noviembre 14.83 5 74.15 2,260.63
Diciembre 14.83 5 74.15 2,334.78
2001
Enero 15.19 5 75.93 2,410.71
Febrero 15.19 5 75.93 2,486.64
Marzo 15.19 5 75.93 2,562.57
Abril 15.19 5 75.93 2,638.50
Mayo 15.23 5 76.13 2,714.63
Junio 15.23 5 76.13 2,790.76
Julio 16.71 13 217.26 3,008.02
Agosto 16.71 5 83.56 3,091.58
Septiembre 16.71 5 83.56 3,175.14
Octubre 16.71 5 83.56 3,258.70
Noviembre 16.71 5 83.56 3,342.27
Diciembre 16.71 5 83.56 3,425.83
2002 3,425.83
Enero 16.71 5 83.56 3,509.39
Febrero 16.71 5 83.56 3,592.95
Marzo 18.12 5 90.62 3,683.57
Abril 18.12 5 90.62 3,774.19
Mayo 18.17 5 90.86 3,865.05
Junio 18.17 5 90.86 3,955.90
Julio 18.17 15 272.57 4,228.47
Agosto 18.17 5 90.86 4,319.33
Septiembre 18.17 5 90.86 4,410.18
Octubre 18.17 5 90.86 4,501.04
Noviembre 18.17 5 90.86 4,591.89
Diciembre 18.17 5 90.86 4,682.75
2003 4,682.75
Enero 18.17 5 90.86 4,773.60
Febrero 18.17 5 90.86 4,864.46
Marzo 18.17 5 90.86 4,955.31
Abril 18.17 5 90.86 5,046.17
Mayo 18.22 5 91.09 5,137.26
Junio 18.22 5 91.09 5,228.35
Julio 18.22 17 309.71 5,538.06
Agosto 18.22 5 91.09 5,629.15
Septiembre 21.67 5 108.33 5,737.48
Octubre 25.08 5 125.40 5,862.88
Noviembre 25.08 5 125.40 5,988.28
Diciembre 25.08 5 125.40 6,113.68
2004 6,113.68
Enero 27.60 5 138.01 6,251.69
Febrero 27.60 5 138.01 6,389.70
Marzo 27.60 5 138.01 6,527.71
Abril 27.60 5 138.01 6,665.72
Mayo 27.67 5 138.37 6,804.08
Junio 27.67 5 138.37 6,942.45
Julio 32.50 19 617.49 7,559.94
Agosto 35.38 5 176.90 7,736.84
Septiembre 35.38 5 176.90 7,913.75
Octubre 35.38 5 176.90 8,090.65
Noviembre 35.38 5 176.90 8,267.56
Diciembre 35.38 5 176.90 8,444.46
2005 8,444.46
Enero 35.38 5 176.90 8,621.37
Febrero 46.66 5 233.32 8,854.68
Marzo 46.66 5 233.32 9,088.00
Abril 46.66 5 233.32 9,321.32
Mayo 50.14 5 250.70 9,572.02
Junio 50.14 5 250.70 9,822.73
Julio 50.14 21 1,052.95 10,875.68
Agosto 50.14 5 250.70 11,126.38
Septiembre 50.14 5 250.70 11,377.09
Octubre 50.14 5 250.70 11,627.79
Noviembre 50.14 5 250.70 11,878.49
Diciembre 50.14 5 250.70 12,129.19
2006 12,129.19
Enero 50.14 5 250.70 12,379.90
Febrero 52.33 5 261.67 12,641.57
Marzo 52.33 5 261.67 12,903.24
Abril 52.33 5 261.67 13,164.91
Mayo 52.47 5 262.34 13,427.26
Junio 52.47 5 262.34 13,689.60
Julio 52.47 23 1,206.78 14,896.38
Agosto 52.47 5 262.34 15,158.72
Sept. 54.15 5 270.77 15,429.49
Octubre 54.15 5 270.77 15,700.27
Noviembre 54.15 5 270.77 15,971.04
Diciembre 54.15 5 270.77 16,241.82
2007 16,241.82
Enero 77.73 5 388.67 16,630.49
Febrero 77.73 5 388.67 17,019.16
Marzo 77.73 5 388.67 17,407.83
Abril 77.73 5 388.67 17,796.50
Mayo 77.89 5 389.45 18,185.96
Junio 77.89 5 389.45 18,575.41
Julio 77.89 25 1,947.27 20,522.69
Agosto 88.13 5 440.65 20,963.33
Sept. 88.13 5 440.65 21,403.98
Octubre 88.13 5 440.65 21,844.62
Noviembre 88.13 5 440.65 22,285.27
Diciembre 88.13 5 440.65 22,725.91
2008 22,725.91
Enero 93.65 5 468.25 23,194.17
Febrero 93.65 5 468.25 23,662.42
Marzo 93.65 5 468.25 24,130.68
Abril 93.65 5 468.25 24,598.93
Mayo 93.84 5 469.20 25,068.13
Junio 93.84 5 469.20 25,537.33
Julio 93.84 27 2,533.66 28,070.99
Agosto 93.84 5 469.20 28,540.19
Septiembre 93.84 5 469.20 29,009.38
Octubre 93.84 5 469.20 29,478.58
Noviembre 93.84 5 469.20 29,947.78
Diciembre 93.84 5 469.20 30,416.97
2009 30,416.97
Enero 99.37 5 496.86 30,913.84
Febrero 99.37 5 496.86 31,410.70
Marzo 99.37 5 496.86 31,907.56
Abril 99.37 5 496.86 32,404.43
Mayo 99.57 5 497.86 32,902.29
Junio 99.57 5 497.86 33,400.15
Julio 99.57 29 2,887.59 36,287.74
Agosto 99.57 5 497.86 36,785.60
Septiembre 99.57 5 497.86 37,283.46
Octubre 99.57 5 497.86 37,781.33
Noviembre 99.57 5 497.86 38,279.19
Diciembre 99.57 5 497.86 38,777.05
2010 38,777.05
Enero 99.57 5 497.86 39,274.91
Febrero 99.57 5 497.86 39,772.77
Marzo 99.57 5 497.86 40,270.63
Abril 99.57 5 497.86 40,768.49
Mayo 99.77 5 498.86 41,267.35
Junio 99.77 5 498.86 41,766.21
Julio 99.77 31 3,092.92 44,859.13
Agosto 99.77 5 498.86 45,357.99
Septiembre 99.77 5 498.86 45,856.85
Octubre 99.77 5 498.86 46,355.71
Noviembre 99.77 5 498.86 46,854.57
Diciembre 99.77 5 498.86 47,353.43
2011 47,353.43
Enero 99.77 5 498.86 47,852.29
997

Complementaria Art. 108, paragrafo primero, literal c) 99.77 25 2,494.25 50,346.54

TOTAL PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Bs. 47.852,29

ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA: Bs. 2.494,25

VACACIONES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS
Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 24 de la Convención Colectiva.
1,46 + 33 días = 34,46 días x Bs. 71,84 = Bs. 2.475,61
BONO VACACIONAL CUMPLIDO Y FRACCIONADO
Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
1 días + 12 días = 13 días x Bs. 71,84 = Bs. 933,92

DÍAS DE DESCANSO DURANTE EL PERIODO VACACIONAL
De conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
6 días x Bs. 71,84 = Bs. 431,04

BONIFICACION DE FIN DE AÑO
De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 24 de la Convención Colectiva.
Diferencia Año 2009: 60 días Bs. 71,84 = Bs. 4.310,4
Año 2010: 120 días x Bs. 71,84 = Bs. 8.620,8
Fracción Año 2011: 6,9 días x Bs. 71,84 = Bs. 495,69

TOTAL BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO = Bs. 13.426,89

SALARIO PENDIENTE
1 día = Bs. 71,84

CESTA TICKET O BONO DE ALIMENTACION
22 días (Noviembre 2010) + 23 días (Diciembre 2010) + 1 día (Enero 2011) = 46 días x Bs. 16,25 = Bs. 747,5

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
150 días Bs. 99,77 = Bs. 14.965,5

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO
90 días Bs. 99,77 = Bs. 8.979,3

Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas, totalizan la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 92.378,14), menos la cantidad ya recibida de pago de Prestaciones sociales de DOS MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.307,66) arroja un total de NOVENTA MIL SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 90.070,48).


CIUDADANA TIBISAY DEL VALLE QUINTERO DE TORRES

Fecha de Ingreso: 25 de mayo de 1998
Fecha de Egreso: 21 de enero de 2011
Tiempo de servicio: 12 años, 7 meses y 27 días

CALCULOS REALIZADOS EN BASE A LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DEL AÑO 1997, VIGENTE PARA EL MOMENTO DE FINALIZAR LA RELACION LABORAL

SALARIO INTEGRAL: Salario Diario+ Incidencias + alícuota bono vacacional + alícuota utilidades-
DETERMINACIÓN SALARIO INTEGRAL TIBISAY DEL VALLE QUINTERO DE TORRES
Período Salario normal Incidencias Salario Diario Integral
Mensual Base Incidencia salarial Total salario mensual diario Bono Vacacional Utilidades
Días Bolívares Días Bolívares
1998
Mayo 300 300 10.00 0.01944 0.19 0.04167 0.42 10.61
Junio 300 300 10.00 0.01944 0.19 0.04167 0.42 10.61
Julio 300 300 10.00 0.01944 0.19 0.04167 0.42 10.61
Agosto 300 300 10.00 0.01944 0.19 0.04167 0.42 10.61
Septiembre 300 300 10.00 0.01944 0.19 0.04167 0.42 10.61
Octubre 300 300 10.00 0.01944 0.19 0.04167 0.42 10.61
Noviembre 300 300 10.00 0.01944 0.19 0.04167 0.42 10.61
Diciembre 300 300 10.00 0.01944 0.19 0.04167 0.42 10.61
1999
Enero 300 300 10.00 0.01944 0.19 0.04167 0.42 10.61
Febrero 300 300 10.00 0.01944 0.19 0.04167 0.42 10.61
Marzo 300 300 10.00 0.01944 0.19 0.04167 0.42 10.61
Abril 300 300 10.00 0.01944 0.19 0.04167 0.42 10.61
Mayo 300 300 10.00 0.02222 0.22 0.04167 0.42 10.64
Junio 300 300 10.00 0.02222 0.22 0.04167 0.42 10.64
Julio 300 300 10.00 0.02222 0.22 0.04167 0.42 10.64
Agosto 300 300 10.00 0.02222 0.22 0.04167 0.42 10.64
Septiembre 300 300 10.00 0.02222 0.22 0.04167 0.42 10.64
Octubre 300 300 10.00 0.02222 0.22 0.04167 0.42 10.64
Noviembre 300 300 10.00 0.02222 0.22 0.04167 0.42 10.64
Diciembre 300 300 10.00 0.02222 0.22 0.04167 0.42 10.64
2000
Enero 320 320 10.67 0.02222 0.24 0.04167 0.44 11.35
Febrero 320 320 10.67 0.02222 0.24 0.04167 0.44 11.35
Marzo 320 320 10.67 0.02222 0.24 0.04167 0.44 11.35
Abril 320 320 10.67 0.02222 0.24 0.04167 0.44 11.35
Mayo 320 320 10.67 0.02500 0.27 0.04167 0.44 11.38
Junio 320 320 10.67 0.02500 0.27 0.04167 0.44 11.38
Julio 320 320 10.67 0.02500 0.27 0.04167 0.44 11.38
Agosto 320 320 10.67 0.02500 0.27 0.04167 0.44 11.38
Septiembre 320 320 10.67 0.02500 0.27 0.04167 0.44 11.38
Octubre 320 320 10.67 0.02500 0.27 0.04167 0.44 11.38
Noviembre 320 320 10.67 0.02500 0.27 0.04167 0.44 11.38
Diciembre 320 320 10.67 0.02500 0.27 0.04167 0.44 11.38
2001
Enero 414.7 25 439.7 14.66 0.02500 0.37 0.04167 0.61 15.63
Febrero 414.7 25 439.7 14.66 0.02500 0.37 0.04167 0.61 15.63
Marzo 414.7 25 439.7 14.66 0.02500 0.37 0.04167 0.61 15.63
Abril 414.7 25 439.7 14.66 0.02500 0.37 0.04167 0.61 15.63
Mayo 414.7 25 439.7 14.66 0.02778 0.41 0.04167 0.61 15.67
Junio 414.7 25 439.7 14.66 0.02778 0.41 0.04167 0.61 15.67
Julio 414.7 25 439.7 14.66 0.02778 0.41 0.04167 0.61 15.67
Agosto 414.7 25 439.7 14.66 0.02778 0.41 0.04167 0.61 15.67
Septiembre 414.7 25 439.7 14.66 0.02778 0.41 0.04167 0.61 15.67
Octubre 414.7 25 439.7 14.66 0.02778 0.41 0.04167 0.61 15.67
Noviembre 414.7 25 439.7 14.66 0.02778 0.41 0.04167 0.61 15.67
Diciembre 414.7 25 439.7 14.66 0.02778 0.41 0.04167 0.61 15.67
2002
Enero 414.7 25 439.7 14.66 0.02778 0.41 0.04167 0.61 15.67
Febrero 414.7 25 439.7 14.66 0.02778 0.41 0.04167 0.61 15.67
Marzo 414.7 25 439.7 14.66 0.02778 0.41 0.04167 0.61 15.67
Abril 414.7 25 439.7 14.66 0.02778 0.41 0.04167 0.61 15.67
Mayo 414.7 29.5 444.2 14.81 0.03056 0.45 0.04167 0.62 15.88
Junio 414.7 29.5 444.2 14.81 0.03056 0.45 0.04167 0.62 15.88
Julio 414.7 29.5 444.2 14.81 0.03056 0.45 0.04167 0.62 15.88
Agosto 414.7 29.5 444.2 14.81 0.03056 0.45 0.04167 0.62 15.88
Septiembre 414.7 29.5 444.2 14.81 0.03056 0.45 0.04167 0.62 15.88
Octubre 414.7 29.5 444.2 14.81 0.03056 0.45 0.04167 0.62 15.88
Noviembre 414.7 29.5 444.2 14.81 0.03056 0.45 0.04167 0.62 15.88
Diciembre 414.7 29.5 444.2 14.81 0.03056 0.45 0.04167 0.62 15.88
2003
Enero 497.64 29.5 527.14 17.57 0.03056 0.54 0.04167 0.73 18.84
Febrero 497.64 29.5 527.14 17.57 0.03056 0.54 0.04167 0.73 18.84
Marzo 497.64 29.5 527.14 17.57 0.03056 0.54 0.04167 0.73 18.84
Abril 497.64 29.5 527.14 17.57 0.03056 0.54 0.04167 0.73 18.84
Mayo 497.64 29.5 527.14 17.57 0.03333 0.59 0.04167 0.73 18.89
Junio 497.64 38.35 535.99 17.87 0.03333 0.60 0.04167 0.74 19.21
Julio 497.64 38.35 535.99 17.87 0.03333 0.60 0.04167 0.74 19.21
Agosto 497.64 38.35 535.99 17.87 0.03333 0.60 0.04167 0.74 19.21
Septiembre 497.64 38.35 535.99 17.87 0.03333 0.60 0.04167 0.74 19.21
Octubre 497.64 38.35 535.99 17.87 0.03333 0.60 0.04167 0.74 19.21
Noviembre 497.64 38.35 535.99 17.87 0.03333 0.60 0.04167 0.74 19.21
Diciembre 497.64 38.35 535.99 17.87 0.03333 0.60 0.04167 0.74 19.21
2004
Enero 580.58 38.35 618.93 20.63 0.03333 0.69 0.04167 0.86 22.18
Febrero 580.58 38.35 618.93 20.63 0.03333 0.69 0.04167 0.86 22.18
Marzo 580.58 38.35 618.93 20.63 0.03333 0.69 0.04167 0.86 22.18
Abril 580.58 38.35 618.93 20.63 0.03333 0.69 0.04167 0.86 22.18
Mayo 580.58 38.35 618.93 20.63 0.03611 0.75 0.04167 0.86 22.24
Junio 580.58 38.35 618.93 20.63 0.03611 0.75 0.04167 0.86 22.24
Julio 580.58 38.50 619.08 20.64 0.03611 0.75 0.04167 0.86 22.24
Agosto 754.75 38.50 793.25 26.44 0.03611 0.95 0.04167 1.10 28.50
Septiembre 754.75 38.50 793.25 26.44 0.03611 0.95 0.04167 1.10 28.50
Octubre 754.75 38.50 793.25 26.44 0.03611 0.95 0.04167 1.10 28.50
Noviembre 754.75 38.50 793.25 26.44 0.03611 0.95 0.04167 1.10 28.50
Diciembre 754.75 38.50 793.25 26.44 0.03611 0.95 0.04167 1.10 28.50
2005
Enero 754.75 38.50 793.25 26.44 0.03611 0.95 0.04167 1.10 28.50
Febrero 754.75 38.50 793.25 26.44 0.03611 0.95 0.04167 1.10 28.50
Marzo 754.75 38.50 793.25 26.44 0.03611 0.95 0.04167 1.10 28.50
Abril 754.75 38.50 793.25 26.44 0.03611 0.95 0.04167 1.10 28.50
Mayo 754.75 38.50 793.25 26.44 0.03889 1.03 0.04167 1.10 28.57
Junio 754.75 38.50 793.25 26.44 0.03889 1.03 0.04167 1.10 28.57
Julio 754.75 38.50 793.25 26.44 0.03889 1.03 0.04167 1.10 28.57
Agosto 754.75 38.50 793.25 26.44 0.03889 1.03 0.04167 1.10 28.57
Septiembre 847.75 38.50 886.25 29.54 0.03889 1.15 0.04167 1.23 31.92
Octubre 847.75 38.50 886.25 29.54 0.03889 1.15 0.04167 1.23 31.92
Noviembre 847.75 38.50 886.25 29.54 0.03889 1.15 0.04167 1.23 31.92
Diciembre 847.75 38.50 886.25 29.54 0.03889 1.15 0.04167 1.23 31.92
2006
Enero 1,489.53 99.72 1589.25 52.98 0.03889 2.06 0.04167 2.21 57.24
Febrero 1,489.53 99.72 1589.25 52.98 0.03889 2.06 0.04167 2.21 57.24
Marzo 1,489.53 99.72 1589.25 52.98 0.03889 2.06 0.04167 2.21 57.24
Abril 1,489.53 99.72 1589.25 52.98 0.03889 2.06 0.04167 2.21 57.24
Mayo 1,489.53 99.72 1589.25 52.98 0.04167 2.21 0.04167 2.21 57.39
Junio 1,489.53 99.72 1589.25 52.98 0.04167 2.21 0.04167 2.21 57.39
Julio 1,489.53 99.72 1589.25 52.98 0.04167 2.21 0.04167 2.21 57.39
Agosto 1,489.53 99.72 1589.25 52.98 0.04167 2.21 0.04167 2.21 57.39
Septiembre 1,489.53 99.72 1589.25 52.98 0.04167 2.21 0.04167 2.21 57.39
Octubre 1,489.53 99.72 1589.25 52.98 0.04167 2.21 0.04167 2.21 57.39
Noviembre 1,489.53 99.72 1589.25 52.98 0.04167 2.21 0.04167 2.21 57.39
Diciembre 1,489.53 99.72 1589.25 52.98 0.04167 2.21 0.04167 2.21 57.39
2007
Enero 1,819.32 99.72 1919.04 63.97 0.04167 2.67 0.33333 21.32 87.96
Febrero 1,819.32 99.72 1919.04 63.97 0.04167 2.67 0.33333 21.32 87.96
Marzo 1,819.32 99.72 1919.04 63.97 0.04167 2.67 0.33333 21.32 87.96
Abril 1,819.32 99.72 1919.04 63.97 0.04167 2.67 0.33333 21.32 87.96
Mayo 1,819.32 99.72 1919.04 63.97 0.04444 2.84 0.33333 21.32 88.13
Junio 1,819.32 99.72 1919.04 63.97 0.04444 2.84 0.33333 21.32 88.13
Julio 1,819.32 99.72 1919.04 63.97 0.04444 2.84 0.33333 21.32 88.13
Agosto 1,819.32 99.72 1919.04 63.97 0.04444 2.84 0.33333 21.32 88.13
Septiembre 1,819.32 99.72 1919.04 63.97 0.04444 2.84 0.33333 21.32 88.13
Octubre 1,819.32 99.72 1919.04 63.97 0.04444 2.84 0.33333 21.32 88.13
Noviembre 1,819.32 99.72 1919.04 63.97 0.04444 2.84 0.33333 21.32 88.13
Diciembre 2,059.32 1,099.72 3159.04 105.30 0.04444 4.68 0.33333 35.10 145.08
2008
Enero 2,059.32 1,099.72 3159.04 105.30 0.04444 4.68 0.33333 35.10 145.08
Febrero 2,059.32 1,099.72 3159.04 105.30 0.04444 4.68 0.33333 35.10 145.08
Marzo 2,059.32 1,099.72 3159.04 105.30 0.04444 4.68 0.33333 35.10 145.08
Abril 2,059.32 1,099.72 3159.04 105.30 0.04444 4.68 0.33333 35.10 145.08
Mayo 2,059.32 1,099.72 3159.04 105.30 0.04722 4.97 0.33333 35.10 145.37
Junio 2,059.32 1,099.72 3159.04 105.30 0.04722 4.97 0.33333 35.10 145.37
Julio 2,059.32 1,099.72 3159.04 105.30 0.04722 4.97 0.33333 35.10 145.37
Agosto 2,059.32 1,099.72 3159.04 105.30 0.04722 4.97 0.33333 35.10 145.37
Septiembre 2,059.32 1,099.72 3159.04 105.30 0.04722 4.97 0.33333 35.10 145.37
Octubre 2,059.32 1,099.72 3159.04 105.30 0.04722 4.97 0.33333 35.10 145.37
Noviembre 2,059.32 1,099.72 3159.04 105.30 0.04722 4.97 0.33333 35.10 145.37
Diciembre 2,059.32 1,099.72 3159.04 105.30 0.04722 4.97 0.33333 35.10 145.37
2009
Enero 2,059.32 1,099.72 3159.04 105.30 0.04722 4.97 0.33333 35.10 145.37
Febrero 2,059.32 1,099.72 3159.04 105.30 0.04722 4.97 0.33333 35.10 145.37
Marzo 2,059.32 1,099.72 3159.04 105.30 0.04722 4.97 0.33333 35.10 145.37
Abril 2,059.32 1,099.72 3159.04 105.30 0.04722 4.97 0.33333 35.10 145.37
Mayo 2,059.32 1,099.72 3159.04 105.30 0.05000 5.27 0.33333 35.10 145.67
Junio 2,059.32 1,099.72 3159.04 105.30 0.05000 5.27 0.33333 35.10 145.67
Julio 2,059.32 1,099.72 3159.04 105.30 0.05000 5.27 0.33333 35.10 145.67
Agosto 2,059.32 1,099.72 3159.04 105.30 0.05000 5.27 0.33333 35.10 145.67
Septiembre 2,059.32 1,099.72 3159.04 105.30 0.05000 5.27 0.33333 35.10 145.67
Octubre 2,059.32 1,099.72 3159.04 105.30 0.05000 5.27 0.33333 35.10 145.67
Noviembre 2,059.32 1,099.72 3159.04 105.30 0.05000 5.27 0.33333 35.10 145.67
Diciembre 2,059.32 1,099.72 3159.04 105.30 0.05000 5.27 0.33333 35.10 145.67
2010
Enero 2,059.32 1,099.72 3159.04 105.30 0.05000 5.27 0.33333 35.10 145.67
Febrero 2,059.32 1,099.72 3159.04 105.30 0.05000 5.27 0.33333 35.10 145.67
Marzo 2,059.32 1,099.72 3159.04 105.30 0.05000 5.27 0.33333 35.10 145.67
Abril 2,059.32 1,099.72 3159.04 105.30 0.05000 5.27 0.33333 35.10 145.67
Mayo 2,059.32 1,099.72 3159.04 105.30 0.05278 5.56 0.33333 35.10 145.96
Junio 2,059.32 1,099.72 3159.04 105.30 0.05278 5.56 0.33333 35.10 145.96
Julio 2,059.32 1,099.72 3159.04 105.30 0.05278 5.56 0.33333 35.10 145.96
Agosto 2,059.32 1,099.72 3159.04 105.30 0.05278 5.56 0.33333 35.10 145.96
Septiembre 2,059.32 1,099.72 3159.04 105.30 0.05278 5.56 0.33333 35.10 145.96
Octubre 2,059.32 1,099.72 3159.04 105.30 0.05278 5.56 0.33333 35.10 145.96
Noviembre 2,059.32 1,099.72 3159.04 105.30 0.05278 5.56 0.33333 35.10 145.96
Diciembre 2,059.32 1,099.72 3159.04 105.30 0.05278 5.56 0.33333 35.10 145.96
2011
Enero 2,059.32 1,099.72 3159.04 105.30 0.05278 5.56 0.33333 35.10 145.96




SALARIO PROMEDIO ANUAL 2009 SALARIO PROMEDIO MENSUAL 2009 SALARIO PROMEDIO DIARIO 2009
37908.48 3159.04 105.3013333

SALARIO PROMEDIO ANUAL 2010 SALARIO PROMEDIO MENSUAL 2010 SALARIO PROMEDIO DIARIO 2010
37908.48 3159.04 105.3013333
25860.84
2155.07
71.83566667



PRESTACION DE ANTIGUEDAD

Artículos 108, 133 y 146 parágrafo segundo de la Ley Orgánica del Trabajo.
TIBISAY DEL VALLE QUINTERO DE TORRES
Período Salario Integral diario ANTIGÜEDAD
días del período Anticipos Acumulada

1998
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre 10.61 5 53.06 53.06
Octubre 10.61 5 53.06 106.11
Noviembre 10.61 5 53.06 159.17
Diciembre 10.61 5 53.06 212.22
1999 212.22
Enero 10.61 5 53.06 265.28
Febrero 10.61 5 53.06 318.33
Marzo 10.61 5 53.06 371.39
Abril 10.61 5 53.06 424.44
Mayo 10.64 5 53.19 477.64
Junio 10.64 5 53.19 530.83
Julio 10.64 5 53.19 584.03
Agosto 10.64 5 53.19 637.22
Septiembre 10.64 5 53.19 690.42
Octubre 10.64 5 53.19 743.61
Noviembre 10.64 5 53.19 796.81
Diciembre 10.64 5 53.19 850.00
2000 850.00
Enero 11.35 5 56.74 906.74
Febrero 11.35 5 56.74 963.48
Marzo 11.35 5 56.74 1,020.22
Abril 11.35 5 56.74 1,076.96
Mayo 11.38 7 79.64 1,156.61
Junio 11.38 5 56.89 1,213.50
Julio 11.38 5 56.89 1,270.39
Agosto 11.38 5 56.89 1,327.27
Septiembre 11.38 5 56.89 1,384.16
Octubre 11.38 5 56.89 1,441.05
Noviembre 11.38 5 56.89 1,497.94
Diciembre 11.38 5 56.89 1,554.83
2001
Enero 15.63 5 78.17 1,633.00
Febrero 15.63 5 78.17 1,711.17
Marzo 15.63 5 78.17 1,789.34
Abril 15.63 5 78.17 1,867.51
Mayo 15.67 9 141.07 2,008.58
Junio 15.67 5 78.37 2,086.95
Julio 15.67 5 78.37 2,165.32
Agosto 15.67 5 78.37 2,243.69
Septiembre 15.67 5 78.37 2,322.07
Octubre 15.67 5 78.37 2,400.44
Noviembre 15.67 5 78.37 2,478.81
Diciembre 15.67 5 78.37 2,557.18
2002 2,557.18
Enero 15.67 5 78.37 2,635.56
Febrero 15.67 5 78.37 2,713.93
Marzo 15.67 5 78.37 2,792.30
Abril 15.67 5 78.37 2,870.67
Mayo 15.88 11 174.64 3,045.31
Junio 15.88 5 79.38 3,124.69
Julio 15.88 5 79.38 3,204.07
Agosto 15.88 5 79.38 3,283.45
Septiembre 15.88 5 79.38 3,362.83
Octubre 15.88 5 79.38 3,442.21
Noviembre 15.88 5 79.38 3,521.59
Diciembre 15.88 5 79.38 3,600.97
2003 3,600.97
Enero 18.84 5 94.20 3,695.17
Febrero 18.84 5 94.20 3,789.37
Marzo 18.84 5 94.20 3,883.58
Abril 18.84 5 94.20 3,977.78
Mayo 18.89 13 245.56 4,223.34
Junio 19.21 5 96.03 4,319.37
Julio 19.21 5 96.03 4,415.40
Agosto 19.21 5 96.03 4,511.43
Septiembre 19.21 5 96.03 4,607.46
Octubre 19.21 5 96.03 4,703.49
Noviembre 19.21 5 96.03 4,799.53
Diciembre 19.21 5 96.03 4,895.56
2004 4,895.56
Enero 22.18 5 110.89 5,006.45
Febrero 22.18 5 110.89 5,117.34
Marzo 22.18 5 110.89 5,228.23
Abril 22.18 5 110.89 5,339.12
Mayo 22.24 15 333.53 5,672.66
Junio 22.24 5 111.18 5,783.84
Julio 22.24 5 111.21 5,895.04
Agosto 28.50 5 142.49 6,037.53
Septiembre 28.50 5 142.49 6,180.02
Octubre 28.50 5 142.49 6,322.52
Noviembre 28.50 5 142.49 6,465.01
Diciembre 28.50 5 142.49 6,607.50
2005 6,607.50
Enero 28.50 5 142.49 6,749.99
Febrero 28.50 5 142.49 6,892.48
Marzo 28.50 5 142.49 7,034.97
Abril 28.50 5 142.49 7,177.46
Mayo 28.57 17 485.72 7,663.18
Junio 28.57 5 142.86 7,806.04
Julio 28.57 5 142.86 7,948.90
Agosto 28.57 5 142.86 8,091.76
Septiembre 31.92 5 159.61 8,251.36
Octubre 31.92 5 159.61 8,410.97
Noviembre 31.92 5 159.61 8,570.58
Diciembre 31.92 5 159.61 8,730.19
2006 8,730.19
Enero 57.24 5 286.21 9,016.40
Febrero 57.24 5 286.21 9,302.61
Marzo 57.24 5 286.21 9,588.82
Abril 57.24 5 286.21 9,875.03
Mayo 57.39 19 1,090.40 10,965.44
Junio 57.39 5 286.95 11,252.38
Julio 57.39 5 286.95 11,539.33
Agosto 57.39 5 286.95 11,826.28
Sept. 57.39 5 286.95 12,113.23
Octubre 57.39 5 286.95 12,400.18
Noviembre 57.39 5 286.95 12,687.12
Diciembre 57.39 5 286.95 12,974.07
2007 12,974.07
Enero 87.96 5 439.78 13,413.85
Febrero 87.96 5 439.78 13,853.63
Marzo 87.96 5 439.78 14,293.41
Abril 87.96 5 439.78 14,733.19
Mayo 88.13 21 1,850.81 16,584.00
Junio 88.13 5 440.67 17,024.67
Julio 88.13 5 440.67 17,465.34
Agosto 88.13 5 440.67 17,906.00
Sept. 88.13 5 440.67 18,346.67
Octubre 88.13 5 440.67 18,787.34
Noviembre 88.13 5 440.67 19,228.01
Diciembre 145.08 5 725.41 19,953.42
2008 19,953.42
Enero 145.08 5 725.41 20,678.83
Febrero 145.08 5 725.41 21,404.24
Marzo 145.08 5 725.41 22,129.65
Abril 145.08 5 725.41 22,855.06
Mayo 145.37 23 3,343.61 26,198.67
Junio 145.37 5 726.87 26,925.54
Julio 145.37 5 726.87 27,652.41
Agosto 145.37 5 726.87 28,379.28
Septiembre 145.37 5 726.87 29,106.15
Octubre 145.37 5 726.87 29,833.02
Noviembre 145.37 5 726.87 30,559.90
Diciembre 145.37 5 726.87 31,286.77
2009 31,286.77
Enero 145.37 5 726.87 32,013.64
Febrero 145.37 5 726.87 32,740.51
Marzo 145.37 5 726.87 33,467.38
Abril 145.37 5 726.87 34,194.25
Mayo 145.67 25 3,641.67 37,835.93
Junio 145.67 5 728.33 38,564.26
Julio 145.67 5 728.33 39,292.59
Agosto 145.67 5 728.33 40,020.93
Septiembre 145.67 5 728.33 40,749.26
Octubre 145.67 5 728.33 41,477.60
Noviembre 145.67 5 728.33 42,205.93
Diciembre 145.67 5 728.33 42,934.26
2010 42,934.26
Enero 145.67 5 728.33 43,662.60
Febrero 145.67 5 728.33 44,390.93
Marzo 145.67 5 728.33 45,119.27
Abril 145.67 5 728.33 45,847.60
Mayo 145.96 27 3,940.90 49,788.50
Junio 145.96 5 729.80 50,518.30
Julio 145.96 5 729.80 51,248.10
Agosto 145.96 5 729.80 51,977.89
Septiembre 145.96 5 729.80 52,707.69
Octubre 145.96 5 729.80 53,437.49
Noviembre 145.96 5 729.80 54,167.28
Diciembre 145.96 5 729.80 54,897.08
2011 54,897.08
Enero 145.96 5 729.80 55,626.88
877


Complementaria Art. 108, paragrafo primero, literal c) 145.96 20 2,919.20 58,546.08

TOTAL PRESTACION DE ANTIGÜEDAD = Bs. 55.626,88

ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA = Bs. 2.919,20

VACACIONES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS
Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 24 de la Convención Colectiva.
1,46 + 33 días = 34,46 días x Bs. 105,30 = Bs. 3.628,64

BONO VACACIONAL CUMPLIDO Y FRACCIONADO
Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
1 días + 13 días = 14 días x Bs. 105,30 = Bs. 1.474,2

DÍAS DE DESCANSO DURANTE EL PERIODO VACACIONAL
De conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
2 días x Bs. 105,30 = Bs. 210,6
BONIFICACION DE FIN DE AÑO
De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 24 de la Convención Colectiva.
Diferencia Año 2009: 60 días Bs. 105,3 = Bs. 6.318,00
Año 2010: 120 días x Bs. 105,30 = Bs. 12.636,00
Fracción Año 2011: 6,9 días x Bs. 105,30 = Bs. 726,57

TOTAL BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO = Bs 19.680,57

SALARIO PENDIENTE
1 día = Bs. 105,30

CESTA TICKET O BONO DE ALIMENTACION
22 días (Noviembre 2010) + 23 días (Diciembre 2010) + 1 día (Enero 2011) = 46 días x Bs. 16,25 = Bs. 747,5

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
150 días Bs. 145.96 = Bs. 21.894,00

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO
90 días Bs. 145.96 = Bs. 13.136,4

Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas, totalizan la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 119.423,29), menos la cantidad ya recibida de pago de Prestaciones sociales e intereses de SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.622,38) arroja un total de CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 118.800,91).


CIUDADANA NAHIR BARRIOS RUIZ
Fecha de Ingreso: 02 de junio de 2005
Fecha de Egreso: 21 de enero de 2011
Tiempo de servicio: 5 años, 8meses y 19 días

CALCULOS REALIZADOS EN BASE A LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DEL AÑO 1997, VIGENTE PARA EL MOMENTO DE FINALIZAR LA RELACION LABORAL

SALARIO INTEGRAL: Salario Diario+ Incidencias + alícuota bono vacacional + alícuota utilidades.-

DETERMINACIÓN SALARIO INTEGRAL NAHIR BARRIOS RUIZ
Período Salario normal Incidencias Salario Diario Integral
Mensual Base Incidencia salarial Total salario mensual diario Bono Vacacional Utilidades
Días Bolívares Días Bolívares
2005
Junio 300.00 99.70 399.7 13.32 0.01944 0.26 0.04167 0.56 14.14
Julio 300.00 99.70 399.7 13.32 0.01944 0.26 0.04167 0.56 14.14
Agosto 300.00 99.70 399.7 13.32 0.01944 0.26 0.04167 0.56 14.14
Septiembre 300.00 99.70 399.7 13.32 0.01944 0.26 0.04167 0.56 14.14
Octubre 300.00 99.70 399.7 13.32 0.01944 0.26 0.04167 0.56 14.14
Noviembre 300.00 99.70 399.7 13.32 0.01944 0.26 0.04167 0.56 14.14
Diciembre 300.00 99.70 399.7 13.32 0.01944 0.26 0.04167 0.56 14.14
2006
Enero 688.70 99.70 788.4 26.28 0.01944 0.51 0.04167 1.10 27.89
Febrero 688.70 99.70 788.4 26.28 0.01944 0.51 0.04167 1.10 27.89
Marzo 688.70 99.70 788.4 26.28 0.01944 0.51 0.04167 1.10 27.89
Abril 749.53 99.70 849.23 28.31 0.01944 0.55 0.04167 1.18 30.04
Mayo 749.53 99.70 849.23 28.31 0.01944 0.55 0.04167 1.18 30.04
Junio 749.53 99.70 849.23 28.31 0.02222 0.63 0.04167 1.18 30.12
Julio 749.53 99.70 849.23 28.31 0.02222 0.63 0.04167 1.18 30.12
Agosto 749.53 99.70 849.23 28.31 0.02222 0.63 0.04167 1.18 30.12
Septiembre 796.10 99.70 895.8 29.86 0.02222 0.66 0.04167 1.24 31.77
Octubre 796.10 99.70 895.8 29.86 0.02222 0.66 0.04167 1.24 31.77
Noviembre 796.10 99.70 895.8 29.86 0.02222 0.66 0.04167 1.24 31.77
Diciembre 796.10 99.70 895.8 29.86 0.02222 0.66 0.04167 1.24 31.77
2007
Enero 796.10 99.70 895.8 29.86 0.02222 0.66 0.33333 9.95 40.48
Febrero 796.10 99.70 895.8 29.86 0.02222 0.66 0.33333 9.95 40.48
Marzo 1,076.40 99.70 1176.1 39.20 0.02222 0.87 0.33333 13.07 53.14
Abril 1,076.40 99.70 1176.1 39.20 0.02222 0.87 0.33333 13.07 53.14
Mayo 1,178.62 99.70 1278.32 42.61 0.02222 0.95 0.33333 14.20 57.76
Junio 1,178.62 99.70 1278.32 42.61 0.02500 1.07 0.33333 14.20 57.88
Julio 1,178.62 99.70 1278.32 42.61 0.02500 1.07 0.33333 14.20 57.88
Agosto 1,178.62 99.70 1278.32 42.61 0.02500 1.07 0.33333 14.20 57.88
Septiembre 1,298.86 99.70 1398.56 46.62 0.02500 1.17 0.33333 15.54 63.32
Octubre 1,298.86 99.70 1398.56 46.62 0.02500 1.17 0.33333 15.54 63.32
Noviembre 1,298.86 99.70 1398.56 46.62 0.02500 1.17 0.33333 15.54 63.32
Diciembre 1,298.86 99.70 1398.56 46.62 0.02500 1.17 0.33333 15.54 63.32
2008
Enero 1,418.36 99.70 1518.06 50.60 0.02500 1.27 0.33333 16.87 68.73
Febrero 1,418.36 99.70 1518.06 50.60 0.02500 1.27 0.33333 16.87 68.73
Marzo 1,418.36 99.70 1518.06 50.60 0.02500 1.27 0.33333 16.87 68.73
Abril 1,418.36 99.70 1518.06 50.60 0.02500 1.27 0.33333 16.87 68.73
Mayo 1,418.36 99.70 1518.06 50.60 0.02500 1.27 0.33333 16.87 68.73
Junio 1,418.36 99.70 1518.06 50.60 0.02778 1.41 0.33333 16.87 68.87
Julio 1,418.36 99.70 1518.06 50.60 0.02778 1.41 0.33333 16.87 68.87
Agosto 1,418.36 99.70 1518.06 50.60 0.02778 1.41 0.33333 16.87 68.87
Septiembre 1,418.36 99.70 1518.06 50.60 0.02778 1.41 0.33333 16.87 68.87
Octubre 1,418.36 99.70 1518.06 50.60 0.02778 1.41 0.33333 16.87 68.87
Noviembre 1,418.36 99.70 1518.06 50.60 0.02778 1.41 0.33333 16.87 68.87
Diciembre 1,418.36 99.70 1518.06 50.60 0.02778 1.41 0.33333 16.87 68.87
2009
Enero 1,538.85 99.70 1638.55 54.62 0.02778 1.52 0.33333 18.21 74.34
Febrero 1,538.85 99.70 1638.55 54.62 0.02778 1.52 0.33333 18.21 74.34
Marzo 1,538.85 99.70 1638.55 54.62 0.02778 1.52 0.33333 18.21 74.34
Abril 1,538.85 99.70 1638.55 54.62 0.02778 1.52 0.33333 18.21 74.34
Mayo 1,538.85 99.70 1638.55 54.62 0.02778 1.52 0.33333 18.21 74.34
Junio 1,538.85 99.70 1638.55 54.62 0.03056 1.67 0.33333 18.21 74.49
Julio 1,538.85 99.70 1638.55 54.62 0.03056 1.67 0.33333 18.21 74.49
Agosto 1,538.85 99.70 1638.55 54.62 0.03056 1.67 0.33333 18.21 74.49
Septiembre 1,538.85 99.70 1638.55 54.62 0.03056 1.67 0.33333 18.21 74.49
Octubre 1,538.85 99.70 1638.55 54.62 0.03056 1.67 0.33333 18.21 74.49
Noviembre 1,538.85 99.70 1638.55 54.62 0.03056 1.67 0.33333 18.21 74.49
Diciembre 1,538.85 99.70 1638.55 54.62 0.03056 1.67 0.33333 18.21 74.49
2010
Enero 1,538.85 99.70 1638.55 54.62 0.03056 1.67 0.33333 18.21 74.49
Febrero 1,538.85 99.70 1638.55 54.62 0.03056 1.67 0.33333 18.21 74.49
Marzo 1,538.85 99.70 1638.55 54.62 0.03056 1.67 0.33333 18.21 74.49
Abril 1,538.85 99.70 1638.55 54.62 0.03056 1.67 0.33333 18.21 74.49
Mayo 1,538.85 99.70 1638.55 54.62 0.03056 1.67 0.33333 18.21 74.49
Junio 1,538.85 99.70 1638.55 54.62 0.03333 1.82 0.33333 18.21 74.65
Julio 1,538.85 99.70 1638.55 54.62 0.03333 1.82 0.33333 18.21 74.65
Agosto 1,538.85 99.70 1638.55 54.62 0.03333 1.82 0.33333 18.21 74.65
Septiembre 1,538.85 99.70 1638.55 54.62 0.03333 1.82 0.33333 18.21 74.65
Octubre 1,538.85 99.70 1638.55 54.62 0.03333 1.82 0.33333 18.21 74.65
Noviembre 1,538.85 99.70 1638.55 54.62 0.03333 1.82 0.33333 18.21 74.65
Diciembre 1,538.85 99.70 1638.55 54.62 0.03333 1.82 0.33333 18.21 74.65
2011
Enero 1,538.85 99.70 1638.55 54.62 0.03333 1.82 0.33333 18.21 74.65




SALARIO PROMEDIO ANUAL 2009 SALARIO PROMEDIO MENSUAL 2009 SALARIO PROMEDIO DIARIO 2009
19662.6
1638.55
54.61833333


SALARIO PROMEDIO ANUAL 2010 SALARIO PROMEDIO MENSUAL 2010 SALARIO PROMEDIO DIARIO 2010
19662.6
1638.55
54.61833333


PRESTACION DE ANTIGUEDAD
Artículos 108, 133 y 146 parágrafo segundo de la Ley Orgánica del Trabajo.

NAHIR BARRIOS RUIZ
Período Salario Integral diario ANTIGÜEDAD
días del período Anticipos Acumulada

2005
Junio
Julio
Agosto
Septiembre 14.14 5 70.69 70.69
Octubre 14.14 5 70.69 141.38
Noviembre 14.14 5 70.69 212.06
Diciembre 14.14 5 70.69 282.75
2006 282.75
Enero 27.89 5 139.43 422.18
Febrero 27.89 5 139.43 561.61
Marzo 27.89 5 139.43 701.04
Abril 30.04 5 150.19 851.23
Mayo 30.04 5 150.19 1,001.42
Junio 30.12 5 150.58 1,152.00
Julio 30.12 5 150.58 1,302.58
Agosto 30.12 5 150.58 1,453.16
Sept. 31.77 5 158.84 1,612.00
Octubre 31.77 5 158.84 1,770.84
Noviembre 31.77 5 158.84 1,929.68
Diciembre 31.77 5 158.84 2,088.51
2007 2,088.51
Enero 40.48 5 202.38 2,290.90
Febrero 40.48 5 202.38 2,493.28
Marzo 53.14 5 265.71 2,758.99
Abril 53.14 5 265.71 3,024.71
Mayo 57.76 5 288.81 3,313.51
Junio 57.88 7 405.16 3,718.67
Julio 57.88 5 289.40 4,008.07
Agosto 57.88 5 289.40 4,297.46
Sept. 63.32 5 316.62 4,614.08
Octubre 63.32 5 316.62 4,930.70
Noviembre 63.32 5 316.62 5,247.32
Diciembre 63.32 5 316.62 5,563.94
2008 5,563.94
Enero 68.73 5 343.67 5,907.61
Febrero 68.73 5 343.67 6,251.28
Marzo 68.73 5 343.67 6,594.95
Abril 68.73 5 343.67 6,938.62
Mayo 68.73 5 343.67 7,282.30
Junio 68.87 9 619.87 7,902.17
Julio 68.87 5 344.37 8,246.55
Agosto 68.87 5 344.37 8,590.92
Septiembre 68.87 5 344.37 8,935.29
Octubre 68.87 5 344.37 9,279.67
Noviembre 68.87 5 344.37 9,624.04
Diciembre 68.87 5 344.37 9,968.42
2009 9,968.42
Enero 74.34 5 371.71 10,340.13
Febrero 74.34 5 371.71 10,711.84
Marzo 74.34 5 371.71 11,083.54
Abril 74.34 5 371.71 11,455.25
Mayo 74.34 5 371.71 11,826.96
Junio 74.49 11 819.43 12,646.39
Julio 74.49 5 372.47 13,018.85
Agosto 74.49 5 372.47 13,391.32
Septiembre 74.49 5 372.47 13,763.79
Octubre 74.49 5 372.47 14,136.25
Noviembre 74.49 5 372.47 14,508.72
Diciembre 74.49 5 372.47 14,881.19
2010 14,881.19
Enero 74.49 5 372.47 15,253.65
Febrero 74.49 5 372.47 15,626.12
Marzo 74.49 5 372.47 15,998.59
Abril 74.49 5 372.47 16,371.05
Mayo 74.49 5 372.47 16,743.52
Junio 74.65 13 970.39 17,713.91
Julio 74.65 5 373.23 18,087.13
Agosto 74.65 5 373.23 18,460.36
Septiembre 74.65 5 373.23 18,833.58
Octubre 74.65 5 373.23 19,206.81
Noviembre 74.65 5 373.23 19,580.03
Diciembre 74.65 5 373.23 19,953.26
2011 19,953.26
Enero 74.65 5 373.23 20,326.48
345

Complementaria Art. 108, paragrafo primero, literal c) 74.65 20 1,493.00 21,819.48


TOTAL PRESTACION DE ANTIGÜEDAD = Bs. 20.326,48

ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA = Bs. 1.493,00

VACACIONES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS
Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 24 de la Convención Colectiva.
1,46 + 33 días = 34,46 días x Bs. 54,62 = Bs. 1.882,21

BONO VACACIONAL CUMPLIDO Y FRACCIONADO
Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
1 días + 12 días = 13 días x Bs. 54,62 = Bs. 710,06

DÍAS DE DESCANSO DURANTE EL PERIODO VACACIONAL
De conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
3 días x Bs. 54,62 = Bs. 163,86

BONIFICACION DE FIN DE AÑO
De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 24 de la Convención Colectiva.
Diferencia Año 2009: 60 días Bs. 54,62 = Bs. 3.277,2
Año 2010: 120 días x Bs. 54,62 = Bs. 6.554,4
Fracción Año 2011: 6,9 días x Bs. 54,62 = Bs. 376,88

TOTAL BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO = Bs 10.208,48
SALARIO PENDIENTE
1 día = Bs. 54,62

CESTA TICKET O BONO DE ALIMENTACION
22 días (Noviembre 2010) + 23 días (Diciembre 2010) + 1 día (Enero 2011) = 46 días x Bs. 16,25 = Bs. 747,5

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
150 días Bs. 74.65= Bs. 11.197,5

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO
60 días Bs. 74.65 = Bs. 4.479,00

Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas, totalizan la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BILIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 51.262,71).



-V-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, han incoado las ciudadanas BETHZAIDA SARID PITRE BERMUDEZ, TIBISAY DEL VALLE QUINTERO DE TORRES Y NAHIR BARRIOS RUIZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.866.611, 8.048.708 y 15.752.372

Segundo: Se condena a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, a pagar a las ciudadanas:

BETHZAIDA SARID PITRE BERMUDEZ: La cantidad de NOVENTA MIL SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 90.070,48) por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.

TIBISAY DEL VALLE QUINTERO DE TORRES: La cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 118.800,91).

NAHIR BARRIOS RUIZ: La cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BILIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 51.262,71).

Tercero: Se condena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal, quien tomará como base la prestación de antigüedad mensual de cada una de las demandantes, así como la tasa de interés de prestaciones sociales establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Cuarto: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar a cada una de las demandantes, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal de Ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral de cada una de las accionates hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Quinto: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, indexación que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior. Apercibiéndose, que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Sexto: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Séptimo: Se ordena la notificación del Procurador General de la Republica del presente fallo, según lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.


Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.




El Juez.


Abg. Alirio Osorio.





La Secretaria.



Abg. Yurahi Gutiérrez.




En la misma fecha, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.





Srta.



Abg. Yurahi Gutiérrez.