REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
202° y 154°
Este Tribunal de conformidad con lo que dispone el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, y vista la exposición hechas por el demandante de autos, ciudadano CESAR PÉREZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.100.456, asistido por la Abogada LOLYMAR SÁNCHEZ RAMÍREZ, Inpreabogado N° 135.833, la apoderada judicial de la parte demandada, Abogada NEFERTIL ISABEL DÍAZ JIMÉNEZ, Inpreabogado N° 138.629, así como la apoderada judicial del tercero en garantía, empresa SEGUROS FEDERAL, C.A., Abogada CARMEN J. GUILLEN LOZADA, Inpreabogado N° 26.761, en la audiencia preliminar de fecha 05 de abril de 2013, procede a fijar los hechos y límites de la controversia en la presente causa, en los términos que a continuación se explanan.
HECHOS ADMITIDOS POR LAS PARTES:
Las partes están contestes en relación a la ocurrencia del accidente, lugar y la fecha, así como en ni vehículos involucrados en el accidente objeto de la presente acción. En consecuencia esas circunstancias, quedarán excluidas del debate probatorio.
HECHOS A PROBAR POR LAS PARTES Y LÍMITES DE LA CONTROVERSIA:
La actividad probatoria de las partes, queda circunscrita a probar los siguientes hechos y circunstancias:
PRIMERO: La Prescripción de la acción.
SEGUNDO: La cualidad del actor para actuar en la presente demanda.
TERCERO: La naturaleza y el monto de los daños materiales demandados.
CUARTO: La naturaleza y monto del lucro cesante demandado.
QUINTO: El monto de los gastos médicos y tratamientos, recibidos por el demandante.
SEXTO: El hecho ilícito que origina el daño moral.
SÉPTIMO: La responsabilidad de la empresa aseguradora y monto de la cobertura por indemnización de daños.
De conformidad con la norma procesal supra citada, se fijan cinco (05) días de despacho contados a partir del día siguiente al hoy para que las partes promuevan lo que crean pertinente.
El lapso de evacuación lo fijará el Tribunal al pronunciarse sobre la admisión de las pruebas, tomando en cuenta la complejidad de las mismas se deriven.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Pri-mera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Abril de 2013.- sexto

El Juez,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
La Secretaria,

Abg. JOISIE JANDUME JAMES.
CCH/eq
Exp. N° 14.385