REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
202° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (CUESTIONES PREVIAS)
EXPEDIENTE 14.449
DEMANDANTE ABG. ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, Inpreabogado N° 24.555, Apoderada Judicial del ciudadano ARMELIO JOSÉ AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.517.426.
DEMANDANDA Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ORIGABY C.A., representada por el ciudadano JOSE GABRIEL SERVA ALVAREZ DE LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.504.466.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA RASSIEL DONQUIS, EUCLIDES VARGAS y PATRICIA COROMOTO COLMENARES, IPSA N° 141.960, 121.186 y 177.872
ASUNTO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

-I-
Con ocasión a la oposición de cuestiones previas en la presente causa este juzgador siendo las 3:30 p.m., hace constar y observa:

PRIMERO: Que la parte demandada en el presente juicio Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ORIGABY C.A., representada por el ciudadano JOSE GABRIEL SERVA ALVAREZ DE LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.504.466, por intermedio de su apoderado judicial RASSIEL DONQUIS, inscrito en el IPSA bajo el N° 141.960, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 6° y 7° del artículo 340 ejusdem, por considerar que la demanda adolece de defectos de forma en relación a la consignación de los documentos en que se fundamenta la misma y en la falta de especificación de los daños y perjuicios, dicha oposición fue tempestiva.
SEGUNDO: Ante tal oposición la parte actora en fecha 01 de abril de 2013 presentó escrito que denominó “Subsanación a las cuestiones previas”, en el cual se puede soslayar que efectivamente se procedió a subsanar y a explicar detalladamente lo atinente al defecto de forma contenido en el ordinal 6° del 340 concordado con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por lo que se tiene la misma como subsanada. Y así se declara.
TERCERO: No obstante, en relación al ordinal 7° del artículo 340 concordado con el artículo 346 ambos del Código de Procedimiento Civil relativa a la falta de especificación de los daños y perjuicios y sus causas, este juzgador evidencia que la parte actora no subsanó sino que contradijo la cuestión previa opuesta, motivo por el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 ejusdem, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, se entiende abierta una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, y el Tribunal decidirá en el décimo día siguiente al último de aquella articulación, con vista de las conclusiones escritas que pueden presentar las partes. Y así se informa. Cúmplase.

-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre e la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SUBSANADA la cuestión previa atinente al defecto de forma contenido en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 6° del 340 ejusdem, SEGUNDO: En relación a la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 7° del artículo 340 relativa a la falta de especificación de los daños y perjuicios y sus causas, este juzgador evidencia que la parte actora contradijo la cuestión previa opuesta, motivo por el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 ejusdem, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, se entiende abierta una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas, y el Tribunal decidirá en el décimo día siguiente al último de dicha articulación, con vista a las conclusiones escritas que pueden presentar las partes. Contrólese el expediente por secretaría. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez,

Abg. Camilo Chacón Herrera.
La Secretaria,

Abg. Joisie James Peraza

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:30 p.m.

La Secretaria,


CCH
Exp. 14.449.-