REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 6054
PARTE DEMANDANTE SILY MARITZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.726.765, con domicilio procesal en la Calle 32, Sector Savayo, casa N° 1-8, Municipio Independencia del estado Yaracuy,
APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE
MARIA VILLEGAS, Inpreabogado Nº 48.085 (folio 41).
PARTE DEMANDADA JAIME REMIGIO GARCIA MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.480.294, domiciliado en la Carretera Panamericana, Parque Residencial “VENETO”, casa N° 10, Guama, Municipio Sucre del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, Inpreabogado Nro. 20.918.
MOTIVO PARTICION DE BIENES DEL MATRIMONIO.
Se inicia el presente procedimiento por demanda de PARTICIÓN DE BIENES DEL MATRIMONIO, interpuesta por la ciudadana SILY MARITZA ROJAS, debidamente asistida por la abogada MARIA VILLEGAS, contra el ciudadano JAIME REMIGIO GARCIA MARTIN, antes identificados, recibida por distribución en fecha 16 de Noviembre de 2012.-
En fecha 21 de Noviembre de 2012, mediante auto cursante al folio 38, se admite la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de Noviembre de 2012, la parte Actora, mediante diligencia cursante al folio 40, consigna los fotostatos para la elaboración de la compulsa y solicita se comisione al Juzgado de los Municipios Sucre, Arístides Bastidas y La Trinidad de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la practica de la citación de la parte Demandada y al folio 42, confiere Poder Apud Acta a la Abg. MARIA VILLEGAS.-
En fecha 08 de Enero de 2013, esta Juzgadora, mediante auto cursante al folio 44, se aboca al conocimiento de la Causa.-
En fecha 15 de Marzo de 2013, mediante auto cursante 51, se agrega a los autos las resultas de comisión de Citación de la parte demandada, la cual fue debidamente cumplida.-
En fecha 17 de Abril de 2013, la parte Demandada mediante escrito cursante al folio 58, dio contestación a la demanda.-
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la lectura hecha al escrito de contestación al fondo de la demanda presentada por el ciudadano JAIME REMIGIO GARCIA MARTIN, se evidencia lo siguiente:
“DE LO QUE SE CONVIENE
PRIMERO: Convengo en que mediante sentencia de fecha 14 de Agosto de 2012, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se disolvió el matrimonio que tenía con SILY MARITZA ROJAS, identificada en autos. SEGUNDO: Convengo que durante la relación Matrimonial se obtuvieron todos y cada uno de los bienes señalados en el libelo de demanda, señalados como bienes inmuebles y bienes muebles. TERCERO: Convengo que con ocasión al Matrimonio que me unió a SILY MARITZA ROJAS, se genero (sic) una Comunidad Conyugal. CUARTO: Convengo que dicha comunidad debe ser liquidada, a lo cual nunca me he negado, pues en mas (sic) de una oportunidad he tratado de llegar a un acuerdo conciliatorio y no se ha podido.
DE LO QUE SE RECHAZA
PRIMERO: De los señalados bienes que conforman la Comunidad existente cuya liquidación o partición se pide, parte de ellos están en mi posesión y otros están en posesión de la demandante, algunos fueron adquiridos por mi y puestos a mi nombre y otros fueron adquiridos por mi ex cónyuge, discrepo de forma definitiva del valor en que se estiman en el libelo de demanda pues SILY MARITZA ROJAS, coloca a los bienes bajo su posesión montos menores a los valores actuales y sobre valora los bienes que están en mi posesión y que fueron adquiridos por mi y puestos a mi nombre, así (sic) mismo (sic) valores no reales a los bienes inmuebles, por debajo de su valor actual, siendo estos bienes los que menos de (sic) devalúan razón por la cual expresamente los señalo.
Ciudadana Juez, estando como antes se señala de acuerdo con la liquidación de la partición y en resguardo del patrimonio, pido que se haga un avaluó (sic) a todos estos bienes que conforman la comunidad conyugal y una vez, que conste en autos el mismo proceder a la partición amigable de la comunidad todo de conformidad con el Código de Procedimiento Civil articulo (sic) 788 y siempre que medien el concurso de la demandante.
SEGUNDO: Rechazo el monto en que ha sido estimada la presente demanda.
Doy por contestada la presente demanda. San Felipe (Omissis)”
Por lo que al no haber el Demandado realizado oposición alguna y siendo que la doctrina jurisprudencial vigente en materia de partición es conteste en afirmar que en los juicios de partición si el demandado no realizare oposición conforme a las pautas indicadas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el juez debe proceder a fijar la oportunidad para el nombramiento del partidor, tal como se evidencia de la sentencia dictada en Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha nueve (9) de abril de dos mil ocho (2008), con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, Exp. AA20-C-2007-000705, en la que se analizó:
“Mediante reiterada doctrina jurisprudencial se ha sostenido que el procedimiento a seguir en los juicios en que se pretenda la partición de bienes que pertenezcan a una comunidad, es el establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan que en esos casos habrá dos etapas, 1.- en la que se señalan los bienes a partir y en la que a su vez pueden presentarse dos situaciones, a saber: a) que los litigantes formulen oposición con respecto a uno o algunos de los bienes cuya partición se solicita y, en ese caso y sobre esos bienes se seguirá el procedimiento ordinario, nombrándole partidor para el resto de los bienes sobre los que existe acuerdo. b) que no haya oposición, en cuyo caso el juez instará a los litigantes para que nombren el partidor. 2) La segunda etapa que se refiere a la partición misma y en la que, una vez se diluciden las diferencias que se hubieren presentado sobre los bienes objeto de la partición, igualmente se procederá al nombramiento del partidor y se hará la adjudicación de las cuotas a cada comunero. De lo anotado se advierte que en el juicio de partición no esta (sic) prevista la oposición de cuestiones previas en la etapa inicial, vale decir, que quizá podrían oponerse tales defensas, en los supuestos de que formulándose oposición sobre todos o algunos de los bienes, o sobre la cualidad de algún comunero, se siguiera la vía del juicio ordinario y contra las decisiones tomadas podrá ejercerse el recurso de apelación y el extraordinario de casación.
En este sentido el criterio pacífico y reiterado de este Máximo Tribunal, establecido en múltiples fallos, sostiene que, en el juicio de partición si no se formula oposición el procedimiento debe continuarse con la próxima etapa procesal que es la designación del Partidor.
Sobre este punto se pronunció la sentencia N° 331 de fecha 11/10/00, en el juicio de liquidación y partición de comunidad hereditaria de Víctor José Taborda Masroua y otros contra Isabel Enriqueta Masroua Viuda De Taborda y otra, expediente N°. 99-1023 con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe esta, se ratificó: “…El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.
Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este Máximo Tribunal, así se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno: “...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta (sic) en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.
Así lo ha interpretado esta Corte en su reiterada doctrina, entre la que se cita la contenida en el fallo del 2 de octubre de 1997 (Antonio Santos Pérez c/ Claudencia Gelis Camacho), en la que se dejó sentado lo siguiente: ‘...En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso...’. (Cursivas de la Sala).
El artículo 780 del Código de Procedimiento Civil (Sic) establece:
Artículo 780: ‘La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor’. Esta disposición adjetiva determina que, en aquellos casos, como el de autos, en el que se discuta el carácter o la cuota de los interesados, deberá sustanciarse el proceso por los trámites del juicio ordinario, hasta dictarse la sentencia definitiva que embarace la partición.
Para el Dr. Francisco López Herrera, en su obra ‘Derecho de Sucesiones’:
‘...La sentencia definitiva que se dicte en el procedimiento de partición de herencia, es simplemente preparatoria de ésta: No efectúa división alguna, sino que se limita a decidir si la misma es o no procedente’...”.
Esta conducta asumida por el ciudadano JAIME REMIGIO GARCIA MARTIN, encaja en la primera situación señalada en la jurisprudencia invocada, que contempla el supuesto según el que, si no se formula oposición en el acto de contestación a los términos en que se planteó la partición, no se promueve la controversia, por lo que en este caso, acogiendo la preceptiva contenida en el artículo 778 eiusdem, procedente resulta que el juez emplace a las partes para el nombramiento del partidor.
Es oportuno destacar que al no existir oposición, tal supuesto puede equipararse a un convenir de la parte Demandada, de manera que en este estado de cosas, la labor del juez, en esta fase del proceso denominada “contradictoria”, debe limitarse a emplazarlas para que designen al partidor, quien en definitiva, posee la potestad de realizar la división sobre los bienes ya que ninguno de ellos fue objeto de oposición, fijando para ello las cuotas que corresponderán a cada comunero, dentro de la segunda etapa del procedimiento llamada “ejecutiva”, ya que no es al juez a quien corresponde pronunciarse sobre las proporciones en las que deban liquidarse los bienes integrantes del acervo comunitario, pues su función está limitada a decidir sobre la procedencia o no de la partición, ya que como se dijo anteriormente esa labor corresponde al partidor que al efecto y por mandato del sentenciador, deberán nombrar los integrantes de la comunidad.
Es por lo que, en atención al criterio antes expuesto y a la norma contenida en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, al no haber la parte demandada efectuado válida oposición conforme los presupuestos de Ley, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, esgrimiendo alguna de las causales taxativamente señaladas en el Código de Procedimiento Civil, procedente resulta declarar que ha lugar a la partición y emplazar a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo (10°) día de despacho siguiente al de hoy. Asimismo, se advierte que el partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes, caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco (5) días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.
-III-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HA LUGAR A LA PARTICIÓN. En consecuencia, este Tribunal convoca a las partes a los fines de que comparezcan por ante este Despacho al Décimo (10º) día Despacho siguiente al de hoy, a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que tenga lugar el Acto de Nombramiento de Partidor, el cual será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Se le advierte a las partes que en caso de no obtenerse mayoría se entienden convocados nuevamente a los interesados para el Quinto (5to) día de Despacho siguiente a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.) y en esa ocasión el Partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere el nombramiento lo hará esta Juzgadora, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja constancia que la presente decisión se dictó dentro de lapso.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2013. Años: 202° y 154°.
La Jueza Temporal,
Abg. Indira Oropeza Añez
La Secretaria,
Abg. Inés Martínez
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Inés Martínez
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