REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 6054
PARTE ACTORA SILY MARITZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.726.765, con domicilio procesal en la Calle 32, Sector Savayo, casa N° 1-8, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
MARÍA VILLEGAS, Inpreabogado Nº 48.085 (folio 41).
PARTE DEMANDADA JAIME REMIGIO GARCÍA MARTÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.480.294, domiciliado en la Carretera Panamericana, Parque Residencial “VENETO”, casa N° 10, Guama, Municipio Sucre del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA LUÍS EDUARDO DOMÍNGUEZ, Inpreabogado Nº 20.918.
MOTIVO PARTICIÓN DE BIENES DEL MATRIMONIO (Transacción)
Vista la diligencia presentada en tres (3) folios útiles en fecha 25 de abril de 2013, por el ciudadano JAIME REMIGIO GARCÍA MARTÍN, titular de la cédula de identidad Nº 4.480.294 asistido por el abogado LUÍS DOMÍNGUEZ, Inpreabogado Nº 20.918 y la ciudadana SILY MARITZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.726.765 asistida por la abogada MARÍA VILLEGAS, Inpreabogado Nº 48.085, mediante la cual celebran Transacción, solicitando que la misma sea homologada.-
Esta Juzgadora para decidir observa:
PRIMERO: Comenzó el presente juicio de PARTICIÓN DE BIENES DEL MATRIMONIO, con demanda incoada por la ciudadana SILY MARITZA ROJAS contra el ciudadano JAIME REMIGIO GARCÍA MARTÍN, plenamente identificados, cursante a los folios del 1 al 4, ambos inclusive.
En fecha 21 de noviembre de 2012, mediante auto cursante al folio 38, se admitió la demanda por el procedimiento ordinario. Asimismo, se ordenó abrir los cuadernos de medidas preventivas de Secuestro e Innominada solicitadas.
En fecha 26 de Noviembre de 2012, la parte Actora, mediante diligencia cursante al folio 40, consigna los emolumentos a los fines de que se elabore la compulsa y solicita se comisione al Juzgado de los Municipios Sucre, Arístides Bastidas y La Trinidad de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la práctica de la citación de la parte Demandada, y al folio 41 confiere Poder Apud Acta a la Abg. MARÍA VILLEGAS.-
En fecha 08 de Enero de 2013, esta Juzgadora, mediante auto cursante al folio 44, se aboca al conocimiento de la Causa.-
En fecha 15 de Marzo de 2013, mediante auto cursante al folio 51, se agrega al expediente las resultas de comisión de Citación de la parte demandada, la cual fue debidamente cumplida.-
En fecha 17 de Abril de 2013, la parte Demandada mediante escrito cursante al folio 58, dio contestación a la demanda.-
En fecha 23 de Abril de 2013, mediante sentencia cursante a los folios del 59 al 63, ambos inclusive, se declara ha lugar a la Partición, ordenándose convocar a las partes al Acto de Nombramiento de Partidor.
En fecha 25 de abril de 2013 las partes mediante diligencia inserta a los folios del 64 al 66, ambos inclusive, consignan transacción.
CUADERNO DE MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO:
En fecha 30 de noviembre de 2012, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia inserta al folio 7, ratifica la solicitud de medidas cautelares requeridas en el escrito libelar.
En fecha 22 de enero de 2013, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia inserta al folio 8, ratifica la diligencia de fecha 30 de noviembre de 2012 y solicita se dicte medida preventiva de secuestro sobre los bienes identificados en la misma.
A los folios del 9 al 11 ambos inclusive, cursa sentencia interlocutoria de fecha 24 de enero de 2013, absteniéndose de decretar la medida de secuestro solicitada y ordenando a la actora fundamentar su petición y ampliar los medios demostrativos del periculum in mora.
CUADERNO DE MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA:
En fecha 22 de enero de 2013, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia inserta al folio 7, solicita un pronunciamiento sobre la solicitud de la medida innominada que consta en el libelo.
A los folios del 8 al 10 ambos inclusive, cursa sentencia interlocutoria de fecha 24 de enero de 2013, absteniéndose de decretar la medida y ordenando a la actora formular su petición y ampliar las pruebas demostrativas propias a la medida que tenga bien solicitar.
SEGUNDO: De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), Título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia, la transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia.
TERCERO: En el presente caso se observa que las partes comparecieron juntas y se hicieron concesiones recíprocas, por lo que estamos en presencia de una Transacción. Y así se declara.
CUARTO: La Transacción, el Desistimiento, el Convenimiento y la Conciliación, como formas de Autocomposición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, subrogándose a la sentencia, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
QUINTO: Conforme al artículo 1.714 del Código Civil, “Para Transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.” Capacidad la cual poseen todas las partes intervinientes en este acto. Es por ello que vista la diligencia de Transacción de las partes, con fundamento al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es procedente homologar la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción de fecha 25 de Abril de 2.013, cursante a los folios 64 al 66, del presente expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFCADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 203° Independencia y 154° Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. INDIRA OROPEZA AÑEZ
La Secretaria,
Abg. INÉS MARTÍNEZ
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. INÉS MARTÍNEZ
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