REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 01 de Abril de 2013.
Años: 202° y 154°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, SANDRA CAROLINA LEÓN MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-20.465.478 y domiciliada en la avenida La Patria con avenida 07 y 08 edif. Belimar, piso 01, apto B01, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y JESÚS ALEJANDRO ACOSTA SANTOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.647.886 y domiciliado en la avenida 03 entre calles 07 y 08 casa N° 7-8, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ESMERALDA VANEZA MENDOZA DE PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.796.755, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el sector Corocito, al final de la calle 27 con avenida 14, adyacente a la quebrada Camachera, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide aproximadamente de Dieciséis metros con Cuarenta y Cuatro centímetros (16,44 Mts) de frente por Ocho metros con Setenta centímetro (8,70 Mts) de largo, y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa del Sr. Carlos Soteldo y calle 27 de por medio; Sur: casa y solar de la Sra. Josefina Mendoza; Este: terreno vacio y Oeste: casa del Sr. Luis Segovia; bienhechurías constituidas por un casa de 3 habitaciones, con sala y cocina empotrada, un baño, paredes de bloque y concreto, techo de platabanda, piso de granito, ventanas de hierro con vidrios; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.



Exp. Nº 117-13