REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 10 de Abril de 2013.
Años: 202° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, OLINDA BUENO BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.512.089 y domiciliada en la calle 05 de Julio casa N° 160, sector Farriar, Municipio Veroes, estado Yaracuy y PAULA MILEISA PRIMERA LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.984.397 y domiciliada en la calle El Estadio casa N° 03, sector Farriar, Municipio Veroes, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana KATTI MARIBEL BOLÍVAR ZUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.798.034, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en Farriar, calle La Iglesia entre calle Urdaneta y avenida Libertador, Jurisdicción del Municipio Veroes del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Trescientos Veinticuatro metros cuadrados con Setenta y Dos centímetros cuadrados (324,72 M2), y un área de construcción es de Ciento Cincuenta y Siete metros cuadrados con Cincuenta y Ocho centímetros cuadrados (157,58 M2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: con calle la Iglesia con Diez metros con Diez centímetros (10,10 Mts); Sur: con casa que es, o fue de Cleiber Bolívar y casa que es, o fue de la Sra. Olinda Bueno Bolívar con Once metros con Tres centímetros (11,03 Mts); Este: con casa que es, o fue de la Sra. Enma León con Treinta y Un metros con Diez centímetros (31,10 Mts) calle 02 que es su frente y Oeste: con casa que es, o fue de la Sra. Rosa Caicedo con Veintinueve metros con Doce centímetros (29,12 Mts); bienhechurías consistentes en una casa de habitación, construida de la siguiente manera: piso de cemento cubierto de porcelana, paredes de bloques pintada con pintura a base de caucho, techo de acerolit, con techo raso, con estructura metálica empotrada de cemento, cercada con paredes de bloques por todas sus líneas perimetrales y distribuida así: porche, dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un corredor en la parte del fondo con su lavadero; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 100-13