REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por el ciudadano: TOMAS ENRIQUE HUÉRFANO VILLORÍA, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.079.369 y de éste domicilio; así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: GAVINO ANTONIO BAPTISTA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.283.750, domiciliado en: Calle 13 con Avenida 4, La Morita Nueva, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y ADENIS OSMAN LÓPEZ SEQUERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.337.223, domiciliado en: Calle 17, Sector II La Morita, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en: Calle Tres (03), Sector Dos (02), Urbanización Luís herrera Campins, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es o fue de la familia Gamarra; SUR: Casa y solar que es o fue de la familia Tovar; ESTE: Casa y solar que es o fue de la familia Quiroga y Calle once (11) de por medio; y OESTE: Calle Las Marías; para un área aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 MTS2) y un área de construcción de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (107,47 MTS2); consistente en: Una vivienda familiar, construida sobre paredes de bloque de concreto, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cercado de bloques de concreto, conformada de la siguiente manera: Una (01) habitación, Un (01) baño, Una (01) cocina, Una (01) Sala-comedor, Un (01) galpón construido con bloques de concreto, piso de cemento rustico y techo de acerolit; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: TOMAS ENRIQUE HUÉRFANO VILLORÍA, antes identificado; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe Diez (10) días del mes de abril de 2.013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:25 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.