REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE,
COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Revisadas las actas que conforman la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por el ciudadano BLAS JESUS MANUEL MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-2.087.305 y de este domicilio asistido del abogado SEGUNDO RAMÓN RAMIREZ ROJAS, Inpreabogado Nro. 30.758, de este domicilio; este Tribunal para decidir observa:
En fecha 25 de febrero de 2011 fue presentada la demanda en cuatro (04) folios útiles con anexos, y se admitió en fecha 09-03-2011, ordenándose emplazar al ciudadano MARIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-11.274.559, de este domicilio; para su comparecencia dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia de su citación, a los fines de dar contestación a la demanda.
En fecha 17 de marzo del 2011 comparece el ciudadano BLAS JESUS MANUEL MORALES, identificado anteriormente en autos y presenta diligencia donde otorga poder al abogado, SEGUNDO RAMÓN RAMIREZ ROJAS, Inpreabogado Nro. 30.758. El cual fue certificado por la secretaria del Tribunal.
Al folio 24, cursa diligencia presentada por el abogado SEGUNDO RAMÓN RAMIREZ ROJAS, Inpreabogado Nro. 30.758, dejando constancia que dejo los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa; en la misma fecha el Tribunal dicto auto librando la boleta a la parte demandada, provistos los medios para ello (f25)
En fecha 04 de mayo del 2011, el Alguacil de este Juzgado consigna la boleta de citación con compulsa anexa, del demandado de autos, ciudadano Mario Gutiérrez, anteriormente identificado, sin firmar; exponiendo que fue imposible localizar al mismo.
Al folio 35 cursa diligencia del abogado Segundo Ramírez en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitando se proceda a ordenar la citación del demandado por medio de carteles. Acordando el Tribunal lo solicitado en fecha 13-05-2011.
En Fecha 08 de junio del 2011, la secretaria del Tribunal dejo constancia que fijo carteles en el domicilio procesal del demandado.
En fecha 29 de junio del 2011, cursa diligencia del abogado Segundo Ramírez en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, donde consigna la publicación del cartel de citación ordenado por el Tribunal.
En fecha 06 de diciembre del 2011, cursa diligencia del abogado Segundo Ramírez en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitando se proceda al nombramiento del defensor ad litem para el demandado de autos
Al folio 43, cursa auto de abocamiento del Juez Cesar Rodríguez Acosta, al conocimiento de la presente causa; y fija lapso para que se ejerza el recurso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de marzo del 2012, el Tribunal dicto auto nombrando defensor judicial del demandado al abogado Juan Carlos Sánchez Atencio, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 30758, librándose boleta de notificación para su aceptación o excusa. Consignado la respectiva boleta de notificación debidamente firmada por el mismo en fecha 20-03-2012
En fecha 21 de marzo del 2013 comparece el ciudadano Mauricio Raúl Gutiérrez Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.077.628, asistido por el abogado Elio José Zerpa Isea, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 0568, presentado escrito consignando acta de defunción del demandado de autos abogado Mario Gutiérrez, la cual fue certificado por la secretaria del Tribunal a efectum videndi, y solicita la aplicación del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Acordando el Tribunal lo solicitado, y suspendiendo la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, este juzgador observa que desde el día 22-03-2012 fecha en que el Tribunal suspendió la causa de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora no gestionó actuación alguna en el expediente. Es por lo que pasa a pronunciarse sobre la perención de la instancia, todo conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, numeral 03 el cual establece:
“Cuando dentro del término de seis meses (06) contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.
De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la parte actora en el proceso, no gestionó los actos del mismo, y constando en autos el acta de defunción del demandado ciudadano Mario Gutiérrez, anteriormente identificado, lo procedente es que el Tribunal lo declare en su dispositiva, al no cumplir la parte actora con la carga procesal que le fue impuesta de conformidad con el criterio reiterado en la norma antes señalada, por lo que resulta inexorable declarar que en este caso se consumó la perención de la instancia en el presente proceso y así será declarada en el dispositivo de este fallo, y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por el ciudadano BLAS JESUS MANUEL MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-2.087.305 y de este domicilio representado por su apoderado judicial abogado SEGUNDO RAMÓN RAMIREZ ROJAS, Inpreabogado Nro. 30.758 y de este domicilio, contra el ciudadano MARIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-11.274.559. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese al demandante de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de abril del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
Exp. N° 2558-11
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