REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 16 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ENIL ALEXANDER COLMENARES OROPEZA y JAMILET VARGAS TOVAR, titulares de las cédulas de identidad número V-17.254.202 y V-11.182.305, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, PAULA ROSA RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-7.580.070, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Parroquia El Guayabo, en la comunidad de la Aldea Casimiro Vásquez, sector Barrio Moreno en al calle barrio Moreno entre calle Paraguay y calle Chile del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, con un área que mide MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (1.329,07 Mts2) aproximadamente, y un área de construcción de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (126,19 Mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Barrio Moreno; SUR: Casa que es o era de la señora Gisela Polanco; ESTE: Casa que es o era de la señora Alicia Caldera y OESTE: Casa que es o era de la señora María Gómez; las bienhechurías constan en: Una casa construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, un (01) porche, un (01) corredor, un (01) lavandero, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.