REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 16 de Abril de 2013.
Años: 202° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, MANUEL ANTONIO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.519.419 y domiciliado en el sector Santa Cruz de las Mercedes Urbanización Andrés Eloy Blanco casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y CESAR ENRIQUE CEDEÑO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.998.418 y domiciliado en la calle principal Las Mercedes sector Santa Cruz casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana SARAY MARIA GRATEROL HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.575.363, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el sector San Cruz, Las Mercedes calle los Limones, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Trescientos Veinte con Sesenta y Seis metros cuadrados (320,66 M2), y un área de construcción es de Ochenta y Tres con Treinta metros cuadrados (83,30 M2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: calle los Limones; Sur: terreno de Pedro García Oviedo; Este: casa y solar que es, o fueron de Pedro García Oviedo y Oeste: casa y solar que es, o fueron de Biancey Cedeño; bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque frisada, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, techo de acerolit, con instalaciones eléctricas, sanitarias de aguas blanca y negra, cercada con paredes de bloque de concreto, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, tres (03) cuartos, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) corredor; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 139-13