REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 17 de Abril de 2013.
Años: 202° y 154°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, RAIZA SOLISBELLA OVIEDO DE YING, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.913.548 y domiciliada en la avenida 09 con calle 07 y 08 casa S/N al lado del Club La Rinconada, Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y CARLOS EDUARDO CABRERA PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.646.860 y domiciliado en la calle 06 entre avenida 02 y 03 casa N° 02-21, Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ROYER ALEXANDER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.062.167, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el callejón San Antonio sector Guayurebo, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Trescientos metros cuadrados (300 M2), y un área de construcción que mide Sesenta y Cuatro metros cuadrados (64 M2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es, o fue de la Familia Petit; Sur: casa y solar que es, o fue de la Familia Fernández y callejón San Antonio de por medio; Este: casa y solar que es, o fueron de la Familia Bracho y Oeste: casa y solar que es, o fueron de la Familia Licona; bienhechurías que consisten en: una (01) casa con fundación, paredes de bloques, estructura para garaje, sala, dos (02) cuartos, un (01) baño, un (01) solar; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.







Exp. Nº 140-13