REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ENEIDA JOSEFINA ARANGUREN BRACHO y CINTHIA ANDREINA MUJICA ARANGUREN, titulares de las cédulas de identidad número V-7.585.728 y V-17.255.151, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, KARLIN JOSEFINA SILVA PETIT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-15.769.101, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la calle 06 o gobernación, entre avenidas 03 o Teodolinda Landinez y 04 o Zamora, barrio centro del Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy, con un área que mide DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (238,26 Mts2) aproximadamente, y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (149,02 Mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de la familia Herrera; SUR: Casa y solar que es o fue de la familia Urbano; ESTE: Casa y solar que es o fue de la familia Morales y calle 06 o gobernación de por medio y OESTE: Casa y solar que es o fue de la familia Colina; las bienhechurías constan en una (01) casa con paredes de bloques de cemento, piso de granito, techo de acerolit y cielo raso, dos (02) ventanas panorámicas, una (01) sala-comedor, un (01) baño, un (01) deposito, un (01) garaje, un (01) porche con rejas y portón de hierro, un (01) solar; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.