REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 02 de Abril de 2013.
Años: 202° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, MARGARITO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-2.565.256 y domiciliado en la calle 05 casa N° 08, Marín, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y ELISEO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-2.574.516 y domiciliado en la Urbanización Nuevo Marín vereda 11 casa N° 07, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana BELKIS COROMOTO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.858.369, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle 5 entre avenida Libertad y calle La Línea, de la población de Marín Parroquia San Javier, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy (tal como se evidencia en el Informe Técnico anexo), sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Quinientos Treinta y Tres metros con Ochenta y Siete centímetros cuadrados (533,87 Mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: con casa y solar de la ciudadana Rosa Torres; Sur: con casa y solar de la ciudadana Margarita Torres; Este: con casa y solar que es, o fue del ciudadano José Arcila y Oeste: con la calle 05 de Marín, hacia donde da su frente; bienhechurías que consta de las siguientes características: paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento, techo de zinc, instalaciones para aguas blancas y negras, acometida general de electricidad, contando con las dependencias siguientes: una (1) sala, dos (2) habitaciones, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño con todas sus inherencias y un (1) patio; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 081-13