REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 23 de Abril de 2013
Años: 203° y 154°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: BEATRIZ COROMOTO TOVAR CASTILLO y MIRIAM RAFAELA RIVAS AVENDAÑO, titulares de las cédulas de identidad números V-18.302.796 y V-2.572.794, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: NORMA GISELA ESPINOZA DE MARIÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero V-5.592.971, GUSTAVO ENRIQUE VERA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-10.515.542 y JHONN MOISES ENRIQUE LEAL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad número V-14.991.466, hijos de la ciudadana: VICTALIA ESPINOZA, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad numero V-2.574.610, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZALEZ
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZALEZ.