REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 23 de Abril de 2013.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, NELLY ROSA CORTEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.899.360 y domiciliada en la calle 12 con avenida 09, casa N° 08-05, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y MARILA OBDULIA BASTIDAS DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-8.510.021 y domiciliada en la calle 11 entre avenidas 13 y 14 casa N° 13-10, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ARGENIS BENIGNO CAMACHO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.649.389, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la avenida 11 entre calles 13 y 14, N° catastral 13-11, sector Caja de Agua II, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Ciento Setenta con Treinta y Cuatro metros cuadrados (170,34 M2), y un área de construcción que mide Cincuenta y Cinco con Veintisiete metros cuadrados (55,27 M2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: avenida 11 que es su frente, de Nueve con Cuarenta metros lineales (9,40 Ml); Sur: solar que es, o fue de Evangelista López, de Seis con Cincuenta metros lineales (6,50 Ml); Este: casa y solar que es, o fue de Tulio Aponte, de Dieciocho con quince metros lineales (18,15 Ml) y Oeste: edificio que es, o fue de Mario Pilieri, de Diecisiete con Noventa y Cinco metros lineales (17,95 Ml); bienhechurías construidas sobre un terreno plano de forma regular y su relieve presenta una configuración uniforme, sobre esta superficie existe una casa compuesta de bloques, distribuida de la siguiente manera: dos (02) dormitorios con sus respectivas ventanas de romanilla con laminas de vidrio y protectores metálicos con sus puertas de madera cada uno; un (01) recibo comedor con una (01) ventanas de igual características, una (01) sala de cocina empotrada con cerámica, una (01) sala de baño con su respectiva ventana de romanilla y laminas de vidrio con puerta de metal, un (01) lavadero con su respectiva batea, tres (03) ventanas con laminas de vidrios y protector de tubos metálicos, paredes con friso de acabado liso, techo de acerolit con estructura metálica de tubos de 2 x 1, una (01) puerta metálica a la entrada del inmueble y otra similar en la parte posterior, todo construido con paredes de bloque y friso de acabado de esponja; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 149-13