REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
Revisadas las actas que conforman la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: MARISOL ARZA DE SANZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-4.362.224 de este domicilio, asistida por la Abogada Yaneira Ollarvez Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 186.113; este Tribunal para decidir observa:
En fecha 15 de abril de 2013, fue recibido por distribución con tres (03) anexos, en la cual solicita se le declare Titulo Supletorio sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). El Tribunal la admite en fecha 17 de abril de 2013, acordando fijar oportunidad para la declaración de los testigos una vez que conste en autos la identificación de los mismos.
En fecha 23 de abril de 2013, se toma las declaraciones a los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARÍA DE JESÚS VILLEGAS y JULIÁN STARLIN RODRÍGUEZ CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.478.214 y V-24.517.210 respectivamente, insertas a los folios 07 y 08.
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que se trata de una solicitud, donde la parte interesada en su escrito requiere que se expida TITULO SUPLETORIO, a una bienhechuría fomentadas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Asentamiento Campesino de Higuerón, calle 01 entre avenidas 01 y 02, parcela No. 5, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Bienhechurías de la Iglesia Evangélica Jesucristo es Rey, con 22,00 metros lineales; SUR: Bienhechurías de Mirian Mujica, con 22,00 metros lineales; ESTE: Solar de la casa que es, o fue de Yaidith Rangel, con 14.00 metros lineales y OESTE: Calle 01 que es su frente, con 14,00 metros lineales; cuyas bienhechurías constan de quince (15) matas, entre cambur, plátano y locho, con vigas de arrastre y fundaciones para seis (06) columnas; el monto de estas bienhechurías están valoradas en Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00), todo esto en un área de terreno de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (308,00 M2).
Ahora bien, se puede constatar que se encuentra anexo, al escrito de solicitud un Informe emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe, dirección de Catastro, indicando, que el área de terreno pertenece al Instituto Nacional de Tierras (INTI), a petición de la ciudadana: MARISOL ARZA DE SANZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.362.224; sobre un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino de Higuerón, calle 01 entre avenidas 01 y 02, parcela No. 5, jurisdicción del Municipio San Felipe, por las anteriores consideraciones este Tribunal declina por competencia de materia, la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO solicitada por la ciudadana MARISOL ARZA DE SANZ, antes identificada, al Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, previa las consideraciones siguientes:
El Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de las esferas de poderes y atribuciones asignadas previamente por la Constitución y las leyes, a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.
Nos dice Rengel Romberg, en el Juez concurre una capacidad especial, la cual puede ser objetiva: determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva: determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983,v.I, p:236).
Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado de la materia, atendiendo a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo de la misma, y con base a ello se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos Jueces, encontrándose tanto en el Código de Procedimiento Civil, así como en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la forma de conocer este reparto.
Nos indica el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”. (Cursiva y Negrillas del Tribunal).
Aquí se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, y sólo en consideración a ella se atribuye el conocimiento de la causa entre diversos Jueces.
Siguiendo a Bello Lozano, en esta clase de competencia se contemplan ciertas características del juicio, diferente en cuanto a la cuantía y las funciones especiales desempeñadas por el Juez en el proceso y “desde el punto de vista cualitativo, el problema comporta lo siguiente: precisión en la materia y fijación de la clase de juicio” (Jurisdicción y Competencia, 1.989, p:136).
En el mismo orden de ideas, el artículo 208 ordinal 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan en ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos.” Ord. 15. “En general, todas las acciones y controversia entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursiva y Negrillas del Tribunal).
En este sentido, considera quien juzga que se trata de un terreno ubicado ABRAE: Zona Protectora Cuenca Alta Río Cojedes; es por lo que resulta forzoso declararse incompetente en razón de la materia, y así se decide.
D E C I S I O N
En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente solicitud, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. Remítase acompañado de oficio al prenombrado Juzgado en la oportunidad de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los Veintitrés (23) días del mes de abril de Dos Mil Trece. (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:00 pm., y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Solct. N° 153-13
|