REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 24 de Abril de 2013
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CARLOS LUIS FALCON GRANDA y BASAMTE BLANCO LANDINEZ, titulares de las cédulas de identidad número V-16.261.626 y V-7.518.883, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, SULEIMA MARINA LOPEZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-13.984.245, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la calle principal, Las Tejitas, casa numero 09, en Cocorote, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, con área que mide aproximadamente CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (402,68 Mts2), y un área de construcción que mide SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (62,40 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: (14.75 mts) con casa y solar que es o fue de la familia Torres y calle principal de las Tejitas de por medio; SUR: (14.75 mts) con quebrada la Virgen; ESTE: (27.30 mts) con casa y solar que es o fue de la familia Heredia y OESTE: (27.30 mts) con casa y solar que es o fue de la familia Falcón; las bienhechurías constan en: Una casa sobre bases de concreto, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de machimbrado, puertas y ventanas de hierro, instalaciones y servicios de luz y agua, la cual está distribuida en : una (01) sala, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) lavadero; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.