REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 29 de Abril de 2013.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, CATRINA EMILIA SALAZAR ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.937.656 y domiciliada en la calle 07 y 08 con avenida Libertada casa S/N, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y ROSARIO ELISABETH CASTILLO TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.796.996 y domiciliada en la calle 14 entre avenidas 11 y 12 sector Caja de Agua casa N° 11-13, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana HERMINIA CAROLINA GRATEROL TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.964.361, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle Principal, Nueva Segovia sector Jaime, Cocorote, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos Cuarenta metros cuadrados con Cero centímetros (240,00 M2), con un área de construcción de Sesenta y Cinco metros cuadrados con Veintiún centímetros (65,21 M2)y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: en 15,00 Mts con casa y solar que es, o fue de la Familia Castillo y calle S/N por medio; Sur: en 15,00 Mts con casa y solar que es, o fue de la Familia Fernández; Este: en 16,00 Mts con casa y solar que es, o fue de la Familia Fernández y Oeste: en 16,00 Mts con zanjón de Hierro; bienhechurías y mejoras consiste en : una casa dividida en: dos (2) dormitorios, una (1) sala-comedor, dos (2) baños, un (1) porche, un (1) lavadero, paredes de bloques frisadas en los dos (2) dormitorios, techada en platabanda y acerolit, piso rustico, con todo los servicios; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 152-13