REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 03 de Abril de 2013.
Años: 202° y 154°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, JORGE ALEXANDER ROMERO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.095.114 y domiciliado en la calle principal del El Chaparral casa S/N, Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y ÁNGEL ALBERTO ESPINAL OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.388.831 y domiciliado en la calle principal de Piedra Grande, al lado del Club Corocito casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana AMARILYS ALEXANDRA CASTILLO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.808.771, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle Los Cerritos con vereda sin número del sector El Chaparral, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Trescientos Sesenta y Cuatro metros cuadrados con Setenta y Seis centímetros (364,76 Mts2), y un área de construcción es de Ciento Cuatro metros cuadrados con Dieciséis centímetros (104,16 Mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es, o fue de la Familia Linarez; Sur: con casa y solar que es, o fue de la Familia Morillo y vereda sin número de por medio; Este: con casa y solar que es, o fue de la Familia Martínez y Oeste: con casa y solar que es, o fue de la Familia Estrada y vereda sin número de por medio; bienhechurías que consistentes en una vivienda familiar, construida sobre paredes de bloque de concreto, techo de acerolit, ´piso de cemento pulido, cercado de bloques de concreto, conformada de la siguiente manera: dos (02) habitación, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala-comedor; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

Exp. Nº 113-13