REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 08 de Abril de 2013.
Años: 202° y 154°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, BELKIS RAMONA MELÉNDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-7.909.061 y domiciliada en la calle 03 con avenida 18 de Octubre casa S/N, Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y JOSUÉ LEVI SINGER BRACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.855.729 y domiciliado en la Urbanización Prados del Norte casa N° C10, Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana LAIRA DEL CONCILIO CARIÑO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.706.865, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la avenida 5 o Bolívar, esquina de la calle 3 o Piar, sector Carretera, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos Setenta y Ocho metros cuadrados con Cincuenta y Tres centímetros (278,53 M2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es, o fue de la Familia Rangel y av. Bolívar de por medio; Sur: casa y solar que es, o fue de la Familia Saturno; Este: casa y solar que es, o fue de la Familia Medina y calle 3 o Piar de por medio y Oeste: casa y solar que es, o fue de la Familia Segovia; bienhechurías consistentes en una casa de habitación con paredes de bloques, techo de acerolit y caña teja, piso de cemento pulido y consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina comedor, una (01) sala recibo, un (01) patio, tiene todas las puertas y ventanas de madera y se encuentra cercada perimetralmente con paredes de bloques y alambres de púas y tiene todas las instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

Exp. Nº 118-13