REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por los ciudadanos: DHAYERLIN TERESA DELGADO RICO y DAVID ALEJANDRO BAZÁN SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-15.484.023 y V-16.823.596 y de éste domicilio; así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: YONALI ANGELICA BERRIZ MENA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.710.475, domiciliada en: Calle 25 con Avenida 9, Casa N° 8-44, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y RAFAEL ANTONIO REY SOTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.759.507, domiciliado en: Calle Principal con Calle 3, Sector I, Higuerón, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en: Callejón La Veleña, Sector Marincito, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de la Familia Bazán, con 25,00 Metros Lineales; SUR: Casa y solar de Willian Sosa, con 25 Metros Lineales; ESTE: Calle principal que es su frente, con 12,00 Metros Lineales; y OESTE: Terrenos de la Familia Bazán con 12,00 Metros Lineales; para un área aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 MTS2); consistente en: Una cerca perimetral de madera viva; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: DHAYERLIN TERESA DELGADO RICO y DAVID ALEJANDRO BAZÁN SOSA, antes identificados; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe ocho (08) días del mes de abril de 2.013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:45 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.