REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY

Recibido por distribución, ante este Juzgado la solicitud que antecede, suscrita y presentada por la ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS AGATÓN DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nro. V-813.578 y de éste domicilio, asistida por el Abogado Gilberto Corona Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.407, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva conferirle de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en una extensión de terreno que mide DOS HECTÁREAS OCHO MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (2has. 8.807,00 Mts2) aproximadamente, propiedad Municipal, ubicado en el sector denominado La Bernabo de Jobito, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, cuyos linderos son: NORTE: harás Aguamiel y señora Juana Suarez; SUR: terreno de la señora Susana Garcés; ESTE: terreno del señor Pedro Machado y OESTE: terreno de sucesión Serva; y por cuanto de la revisión de dicha solicitud, se evidencia textualmente del escrito consignado lo siguiente: “…sembrada con matas de aguacates, yuca, plátanos, ocumo y cacao …”; razón por la cual este Tribunal acuerda declinar su competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, conforme lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN


En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente solicitud, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. Remítase acompañado de oficio al prenombrado Juzgado en la oportunidad de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Se le asignó el No. 136-13.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia para el Archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.