Exp. Nº 1.529-11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento por demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, suscrita y presentada por la ciudadana ODETE DA SILVA DE SAMPAIO , extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-203.217, de este domicilio, asistida por la abogada ARAMARYS AMANDA PARRA D` LIMA, inscrita en el Inpreabogado con el número 151.883; contra los ciudadanos ANGEL RAMON PETIT PRIMERA y ENEIDA JOSEFINA GARCES PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.836.741 y V-10.475.386, de este domicilio.
La solicitud, fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil diez (2.010.) y se admitió en fecha diez (10) de enero de dos mil once (2.011.).
En fecha trece (13) de enero del año dos mil once (2.011), La Secretaria accidental de este Juzgado deja constancia de provisto como fue el Tribunal de las copias respectivas, se libro boletas de Citación a los ciudadanos ANGEL RAMON PETIT PRIMERA y ENEIDA JOSEFINA GARCES PETIT, antes identificados, tal como consta al vuelto del folio veintiocho (28), veintinueve (29) y treinta (30) del presente expediente.
En fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2.011) el Alguacil de este juzgado, consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ANGEL RAMON PETIT PRIMERA, tal como consta en los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32) del presente expediente, igualmente consigna boleta de citación sin firmar, dirigida a la ciudadana ENEIDA JOSEFINA GARCES PETIT, declarando la imposibilidad de localización del demandado de auto, tal como consta del folio treinta y tres (33) al folio cuarenta y cuatro (44) del dossier.
En fecha trece (13) de abril de dos mil once (2011), cursa diligencia suscrita y presentada por la parte actora, ciudadana ODETE DA SILVA DE SAMPAIO, antes identificada, donde confiere poder APUD ACTA a la abogada ARAMARYS PARRA, antes identificada, debidamente certificado por este Tribunal, tal como consta en el folio cuarenta y cinco (45) del dossier.
En fecha trece (13) de abril de dos mil once (2.011), cursa diligencia de la parte actora, la ciudadana ODETE DA SILVA DE SAMPAIO, antes identificada, asistida por la abogada ARAMARYS PARRA, antes identificada, en la que solicita citación por carteles a los demandados en auto, de conformidad con las previsiones del Código de Procedimiento Civil Venezolano, tal como consta en el folio cuarenta y seis (46) del presente expediente.
Al folio cuarenta y siete (47), en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil once (2.011), se dicto auto donde El Tribunal acuerda lo solicitado por la parte actora y se libra Cartel de Citación, tal como consta en el folio cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48), del presente expediente.
En fecha dos (02) de mayo de dos mil once (2.011), la Secretaria de este Tribunal deja constancia de haber practicado y fijado el cartel de Citación de Conformidad a lo establecido en el artículo 233 de Código de Procedimiento Civil Venezolano, tal como consta en el folio cuarenta y nueve (49) del presente dossier.
Al folio cincuenta (50), en fecha primero (1ero) de junio del dos mil once (2.011), cursa auto donde El Tribunal acuerda suspender la causa, en virtud de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos y Desocupaciones Arbitraria de Vivienda.
Al folio cincuenta y uno (51) de fecha siete (07) de diciembre del año dos mil once (2.011), se dicto auto donde se acuerda activar la causa en el estado en que se encuentra, libraron boletas de notificación, tal como consta desde los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y tres (53) del presente expediente.
Al folio cincuenta y cuatro (54), de fecha seis (06) de julio del año dos mil doce (2.012), cursa auto de abocamiento del Juez Temporal a la causa y se ordena librar boletas de notificación.
En fecha cinco (05) de marzo de dos mil trece (2.013) el Alguacil de este Juzgado consigna boletas de notificación sin practicar, que le fuera entregada para notificar a la demandante, ODETE DA SILVA DE SAMPAIO, y a los demandados ANGEL RAMON PETIT PRIMERA y ENEIDA JOSEFINA GARCES PETIT, antes identificados, en virtud de haberse reincorporado a sus funciones La Jueza de este Juzgado, luego de haber culminado su reposo pre y post natal, tal como consta al folio sesenta (60), del presente expediente.
En fecha cinco (05) de marzo de dos mil trece (2.013) el Alguacil de este Juzgado consigna boletas de notificación sin practicar, que fuera entregada para notificar a los demandados, ANGEL RAMON PETIT PRIMERA y ENEIDA JOSEFINA GARCES PETIT, tal como consta al folio sesenta y tres (63) y sesenta y seis (66), del presente expediente.
Ahora bien, El Tribunal observa que el presente caso, se encuentra paralizado desde el día trece (13) de abril de dos mil once (2.011.), fecha en la cual fue la última actuación de la parte demandante, y desde ese día al día de hoy (10-04-2.013.), han transcurrido más de treinta (30) días, lo que demuestra que no hubo interés alguno de la parte actora para impulsar el proceso, habiendo transcurrido este lapso se considera que la Instancia se ha extinguido y este proceso ha perimido.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Establece el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…"
También se extingue la instancia:
1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…"
Del mismo modo, de conformidad con lo establecido en Sentencia N° 00537 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), donde señala:
“…el legislador impone una dura sanción a la negligencia de las partes, lo cual evidentemente redunda en agilizar los procesos, puesto que obliga a los litigantes a impulsarlos bajo la amenaza de la perención, evitando así en gran medida, las paralizaciones de las causas por largos períodos, tal y como ocurría anteriormente…”
Igualmente, el autor CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, “Nuevo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Tomo 6. Editorial Heliasta. 30a Edición. Buenos Aires. Argentina. 2008 establece como concepto de:
“Perención de la Instancia: Prescripción procesal extintiva por inactividad del procedimiento…” (Cursiva y negrita del Tribunal).
En el presente caso, la demanda se encuentra paralizada desde el día trece (13) de abril del dos mil once (2.011), fecha en la cual fue la última actuación de las parte demandante, verificándose así en el expediente que la parte actora no realizó actuación o actividad alguna mediante la cual haya dado impulso procesal a la presente causa, a los fines de publicar por un diario de circulación regional los carteles de Citación de los demandados De modo que habiendo transcurrido más de un (01) mes en ese estado procesal conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso ha perimido; y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, suscrita y presentada por la ciudadana ODETE DA SILVA DE SAMPAIO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-203.217, de este domicilio, asistida por la abogada ARAMARYS AMANDA PARRA D` LIMA, inscrita en el Inpreabogado con el número 151.883. Se ordena dar estricto cumplimiento al artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.
Déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe a los diez (10) días del mes de abril de dos mil trece (2.013.), Años: 202° y 154°.
La Jueza,


ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO

En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta y tres minutos de la tarde (02:33 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la ciudadana ODETE DA SILVA DE SAMPAIO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-203.217, domiciliada en la avenida ocho (08), entre calles siete (07) y ocho (08), casa numero 7-26, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, que esté Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, le notifica que en esta misma fecha (10-04-2.013.), dictó Sentencia en el expediente de Demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, signado con el número 1.529-11, incoada por Usted, contra los ciudadanos ANGEL RAMON PETIT PRIMERA y ENEIDA JOSEFINA GARCES PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.836.741 y V-10.475.386, domiciliados en la calle Trinidad Figueira, casa número trece (13), sector La Ceiba, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
Firmará al pié de la presente para constancia de haber sido notificada
La Jueza,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES

La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO


Notificado (a):_____________________________________________________________
Firma:____________________________________________________________________
Lugar: ___________________________________________________________________
Exp. Nº 1.529-11 cmgl.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano ANGEL RAMON PETIT PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.836.741, domiciliado en la calle Trinidad Figueira, casa número trece (13), sector La Ceiba, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy , que esté Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, le notifica que en esta misma fecha (10-04-2.013.), dictó Sentencia en el expediente de Demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, signado con el número 1.529-11, incoada en su contra por la ciudadana ODETE DA SILVA DE SAMPAIO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-203.217, domiciliada en la avenida ocho (08), entre calles siete (07) y ocho (08), casa numero 7-26, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy
Firmará al pié de la presente para constancia de haber sido notificada
La Jueza,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES

La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO



Notificado (a):_____________________________________________________________
Firma:____________________________________________________________________
Lugar: ___________________________________________________________________
Exp. Nº 1.529-11 cmgl.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de Abril de 2.013
Años: 202° y 154°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la ciudadana ENEIDA JOSEFINA GARCES PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.475.386, domiciliada en la calle Trinidad Figueira, casa número trece (13), sector La Ceiba, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy , que esté Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, le notifica que en esta misma fecha (10-04-2.013.), dictó Sentencia en el expediente de Demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, signado con el número 1.529-11, incoada en su contra por la ciudadana ODETE DA SILVA DE SAMPAIO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-203.217, domiciliada en la avenida ocho (08), entre calles siete (07) y ocho (08), casa numero 7-26, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy
Firmará al pié de la presente para constancia de haber sido notificada
La Jueza,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES

La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO



Notificado (a):_____________________________________________________________
Firma:____________________________________________________________________
Lugar: ___________________________________________________________________
Exp. Nº 1.529-11 cmgl.
La Suscrita Secretaria abogada ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.529-11, en la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, formulado por la ciudadana ODETE DA SILVA DE SAMPAIO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-203.217, de este domicilio, asistida por la abogada ARAMARYS AMANDA PARRA D` LIMA, inscrita en el Inpreabogado con el número 151.883, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los diez (10) días del mes de Abril de 2.013. Años: 202° y 154°.
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO




Exp. 1.529-11/ZCAR/AJRR/cmgl