Exp. Nº 1.402/10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesto por el ciudadano LUIS OSCAR TIRADO MUDARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.277.324, domicilio procesal en la Avenida Libertador entre calles doce y trece (12 y 13), Centro Comercial Yurubi, Piso dos (02), Oficina Nº 8, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistido por el abogado PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado número 58.234, en su carácter de demandante, en contra de los ciudadanos, CARMEN BEATRIZ GONZALEZ de DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.864.541, domiciliada en la avenida Cedeño, Sector Virgen del Valle, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y ciudadano FREDDY RAMÓN SALAZAR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-4.480.953, domiciliado en la vereda 33, casa número 9, las Acequias, del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y a la COOPERATIVA SURAMERICANA DE SEGUROS 005 R.L., en la persona de su representación legal, domiciliada en la avenida Bolívar Norte, edificio Torre Valencia, piso ocho (8), Valencia, Estado Carabobo.
La demanda, fue recibida por distribución en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2.010), el día primero (01) de febrero del mismo año, se le dio entrada, y se admitió, ordenando a emplazar a los demandados para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho a los fines de dar contestación a la demanda, tal como cursa al folio diecisiete (17) del expediente.
En fecha dos (02) de marzo de dos mil once (2.011), cursa la diligencia suscrita y presentada por el abogado PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 58.234, donde solicita el abocamiento de la Jueza de este Juzgado a la presente causa, tal como riela al folio dieciocho (18) en el expediente.
En el folio diecinueve (19), en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2.011), se dicto auto donde este Tribunal acuerda lo solicitado, se libró las boletas correspondiente.
En fecha doce (12) de abril de dos mil once (2.011), el Alguacil de este Juzgado, consigno boleta de notificación, de la COOPERATIVA SURAMERICANA DE SEGUROS 005 R.L., debidamente firmada, tal como riela al folio veintitrés (23) de este expediente.
En fecha veintisiete (27) de abril de dos mil once (2.011), el Alguacil de este Juzgado, consigno boleta de Notificación de la ciudadana CARMEN BEATRIZ GONZALEZ de DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.864.541, domiciliada en la avenida Cedeño, Sector Virgen del Valle, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, sin firmar donde indica la imposibilidad de localización de la referida ciudadana, tal como cursa al folio veintiséis (26) del expediente.
En fecha veintisiete (27) de abril de dos mil once (2.011), el Alguacil de este Juzgado, consigno boleta de Notificación del ciudadano FREDDY RAMÓN SALAZAR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-4.480.953, domiciliado en la vereda 33, casa número 9, las Acequias, del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, sin firmar donde indica la imposibilidad de localización del referido ciudadano, tal como cursa al folio veintinueve (29) del expediente.
En fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil doce (2012), al folio treinta y uno (31), cursa auto de Abocamiento del Juez, en virtud de haber sido juramentado como Juez Temporal, a los fines de cubrir la falta temporal de la Jueza de este Tribunal, por reposo medico prescrito, se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes.
En fecha doce (12) de marzo de dos mil trece (2.013), el Alguacil de este Juzgado, consigno boletas de Notificación sin firmar, tal como cursa desde el folio treinta y seis (36) hasta el folio cuarenta y tres (43) del expediente, por cuanto la Jueza del Tribunal se reincorporo a las funciones en virtud de haber culminado su reposo medico.
Ahora bien, el Tribunal observa que la última actuación de la parte actora, fue el día dos (02) de marzo de dos mil once (2.011), fecha en la que por diligencia, solicitó que la Jueza de este digno Tribunal se abocara a la presente causa, y desde esa fecha a la de hoy, once (11) de Abril de dos mil trece (2.013), el demandante no ha presentado ninguna diligencia ni actuación alguna, a los fines de que sea impulsado el proceso, y más aún no se ha logrado la Citación de los demandados, lo que demuestra que ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…"(Cursiva y negrita del Tribunal)

Del mismo modo, de conformidad con lo establecido en Sentencia Nº 00537 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), donde señala: “…el legislador impone una dura sanción a la negligencia de las partes, lo cual evidentemente redunda en agilizar los procesos, puesto que obliga a los litigantes a impulsarlos bajo la amenaza de la perención, evitando así en gran medida, las paralizaciones de las causas por largos períodos, tal y como ocurría anteriormente…”
Por su parte, el autor CABANELLAS DE TORRES, Guillermo; en el diccionario “Nuevo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”; Tomo 6; Editorial Heliasta; 30a Edición; Buenos Aires. Argentina. 2008; establece como concepto de: “Perención de la Instancia: Prescripción procesal extintiva por inactividad del procedimiento…” (Cursiva y negrita del Tribunal)
En el presente caso, el proceso se encuentra paralizado desde el día dos (02) de marzo de dos mil once (2.011), fecha de la última actuación de la parte actora en el expediente, verificándose así que ha transcurrido más de un (01) año en ese estado procesal conforme a la norma antes transcrita; por tanto el presente proceso ha perimido; y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesto por el ciudadano LUIS OSCAR TIRADO MUDARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.277.324, domicilio procesal en la Avenida Libertador entre calles doce y trece (12 y 13), Centro Comercial Yurubi, Piso dos (02), Oficina Nº 8, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistido por el abogado PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado número 58.234, en su carácter de demandante en contra de los ciudadanos CARMEN BEATRIZ GONZALEZ de DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.864.541, domiciliada en la avenida Cedeño, Sector Virgen del Valle, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, al ciudadano FREDDY RAMÓN SALAZAR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-4.480.953, domiciliado en la vereda 33, casa número 9, las Acequias, del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y a la COOPERATIVA SURAMERICANA DE SEGUROS 005 R.L., en la persona de su representación legal, domiciliada en la avenida Bolívar Norte, edificio Torre Valencia, piso ocho (8), Valencia, Estado Carabobo. Se ordena dar estricto cumplimiento al artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, debido a la naturaleza del fallo
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe a los once (11) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años: 202° y 154°.
La Juez,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo la una y treinta y nueve minutos de la tarde (01:39 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO














La Secretaria del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogada ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO. Certifica: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que en original cursan en la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEACCIDENTE DE TRANSITO, número 1.402-10, efectuado por el ciudadano LUIS OSCAR TIRADO MUDARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.277.324, asistido por el abogado PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado número 58.234, en contra de los ciudadanos, CARMEN BEATRIZ GONZALEZ de DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.864.541, FREDDY RAMÓN SALAZAR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-4.480.953, a la COOPERATIVA SURAMERICANA DE SEGUROS 005 R.L., en la persona de su representante legal, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este mandato de este Tribunal, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º.


La Secretaria,




ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO




EXP. Nº 1.402/10/jasc












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 11 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano LUIS OSCAR TIRADO MUDARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.277.324, domicilio procesal en la Avenida Libertador entre calles doce y trece (12 y 13), Centro Comercial Yurubi, Piso dos (02), Oficina Nº 8, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistido por el abogado PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado número 58.234, en su carácter demandante, que esté Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, le Notifica que en esta misma fecha (11-04-2.013), dictó sentencia en el expediente número 1.402-10, relacionado con el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por Usted, en contra de los ciudadanos CARMEN BEATRIZ GONZALEZ de DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.864.541, domiciliada en la avenida Cedeño, Sector Virgen del Valle, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, al ciudadano FREDDY RAMÓN SALAZAR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-4.480.953, domiciliado en la vereda 33, casa número 9, las Acequias, del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y a la COOPERATIVA SURAMERICANA DE SEGUROS 005 R.L., en la persona de su representación legal, domiciliada en la avenida Bolívar Norte, edificio Torre Valencia, piso ocho (8), Valencia, Estado Carabobo.
Firmara al pié de la presente para constancia de haber sido notificado.
La Jueza,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES

La Secretaria,



ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
Notificado (a):_____________________________________________________________
Firma:____________________________________________________________________
Lugar: ___________________________________________________________________
Exp. Nº 1.402/10/jasc.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 11 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana CARMEN BEATRIZ GONZALEZ de DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.864.541, domiciliada en la avenida Cedeño, Sector Virgen del Valle, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, parte demandada, que esté Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, le Notifica que en esta misma fecha (11-04-2.013), dictó Sentencia en el expediente número 1.402-10, relacionado con el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesto contra Usted y contra los ciudadanos FREDDY RAMÓN SALAZAR MARQUEZ y COOPERATIVA SURAMERICANA DE SEGUROS 005 R.L., en la persona de su representante legal, por el ciudadano LUIS OSCAR TIRADO MUDARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.277.324, de este domicilio.
Firmara al pié de la presente para constancia de haber sido notificado.
La Jueza,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES

La Secretaria,



ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
Notificado (a):_____________________________________________________________
Firma:____________________________________________________________________
Lugar: ___________________________________________________________________
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JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 11 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano FREDDY RAMÓN SALAZAR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-4.480.953, domiciliado en la vereda 33, casa número 9, las Acequias, del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, parte demandada, que esté Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, le Notifica que en esta misma fecha (11-04-2.013), dictó Sentencia en el expediente número 1.402-10, relacionado con el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesto contra Usted y contra los ciudadanos CARMEN BEATRIZ GONZALEZ de DUQUE y COOPERATIVA SURAMERICANA DE SEGUROS 005 R.L., en la persona de su representante legal, por el ciudadano LUIS OSCAR TIRADO MUDARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.277.324, de este domicilio.
Firmara al pié de la presente para constancia de haber sido notificado.
La Jueza,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES

La Secretaria,



ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
Notificado (a):_____________________________________________________________
Firma:____________________________________________________________________
Lugar: ___________________________________________________________________
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 11 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la COOPERATIVA SURAMERICANA DE SEGUROS 005 R.L., en la persona de su representante legal, domiciliada en la avenida Bolívar Norte, edificio Torre Valencia, piso ocho (8), Valencia, Estado Carabobo, parte demandada, que esté Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, le Notifica que en esta misma fecha (11-04-2.013), dictó Sentencia en el expediente número 1.402-10, relacionado con el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesto contra Usted y contra los ciudadanos CARMEN BEATRIZ GONZALEZ de DUQUE y FREDDY RAMÓN SALAZAR MARQUEZ, por el ciudadano LUIS OSCAR TIRADO MUDARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.277.324, de este domicilio.
Firmara al pié de la presente para constancia de haber sido notificado.
La Jueza,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES

La Secretaria,



ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
Notificado (a):_____________________________________________________________
Firma:____________________________________________________________________
Lugar: ___________________________________________________________________
Exp. Nº 1.402/10/jasc.