Exp. Nº 1.581/11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, quien aquí Juzga considera pertinente pasar a dictar Sentencia, por cuanto ya me encuentro en conocimiento de la misma, ya que me incorpore a mis funciones como Jueza de este Juzgado, luego de haber hecho uso de mi permiso prenatal y posnatal, en razón de lo cual paso a decidir de la siguiente manera: Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesto por la ciudadana abogada DORIS MARIN ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.913.212, inscrita en el Inpreabogado con el número 49.868, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio, REPRESENTACIONES IRONMAN SUSPENSIÓN DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil cuarto de la circunscripción Judicial del distrito Capital, Estado Miranda, bajo el Nº 35, Tomo 57-A Cto., en fecha 30 de Junio de 2006, con domicilio Guarenas, Estado Miranda, se evidencia de instrumento poder que le fue otorgado por ante la Notaria Pública Octava del municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de caracas, en fecha 21 de febrero de 2011, quedando inserto bajo el Nº 39, Tomo 37, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en su carácter de demandante, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO COLL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-11.647.135, de este domicilio.
La demanda, fue recibida por distribución en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil once (2.011), el día treinta (30) de Marzo del mismo año, se le dio entrada, tal como cursa al folio nueve (09) del expediente.
En fecha siete (07) de Abril de dos mil once (2.011), cursa diligencia suscrita y presentada por la abogada DORIS MARIN ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.913.212, inscrita en el Inpreabogado número 49.868, donde provee al Tribunal de los emolumentos necesarios para que el alguacil practique la Intimación de la parte demandada, tal como riela en el folio once (11) del presente expediente.
En fecha trece (13) de Abril del año dos mil once (2.011), la secretaria de este Tribunal deja constancia, provisto como ha sido este Tribunal de las copias fotostáticas del libelo de demanda, se libraron los recaudos de Intimación correspondiente, tal como riela al vuelto del folio once (11) y folio doce (12) del presente expediente.
En fecha nueve (09) de Mayo de dos mil once (2.011), el Alguacil de este Juzgado, consigno boleta de notificación sin firmar, donde manifiesta, imposibilidad de localización del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO COLL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.647.135, tal como riela del folio trece (13) al folio dieciocho (18) de este expediente.
En fecha diez (10) de Mayo de dos mil once (2.011), cursa diligencia suscrita y presentada por la abogada DORIS MARIN ROA, inscrita en el Inpreabogado número 49.868, donde solicita la Intimación por Cartel al demandado de autos, tal como consta en el folio diecinueve (19) del presente expediente.
En fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil once (2.011), se dicto auto donde se acuerda, librar Cartel de Intimación, tal como consta en del folio veinte (20) al folio veintidós (22) del presente expediente.
En fecha dos (02) de Junio de dos mil once (2.011), la secretaria de este Juzgado deja constancia de haber entregado el Cartel de Intimación a la abogada DORIS MARIN ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.913.212, inscrita en el Inpreabogado número 49.868, tal como consta al vuelto del folio veintidós (22) del presente expediente.
En fecha veintinueve (29) de Julio de dos mil once (2.011), se dicto auto, donde ordena el desglose de los Títulos valores, cursantes del folio tres (03) y folio cuatro (04) del presente expediente, objeto de la pretensión para su resguardo y custodia dejándose copia certificada de los mismos.
En fecha nueve (09) de Julio de dos mil doce (2012), al folio veinticuatro (24), cursa auto de Abocamiento del Juez, en virtud de haber sido juramentado como Juez Temporal, a los fines de cubrir la falta temporal de la Jueza de este Tribunal.
En fecha doce (12) de marzo de dos mil trece (2.013), el Alguacil de este Juzgado, consigno boletas sin firmar, de los ciudadanos MIGUEL ANGEL CASTILLO COLL y DORIS MARIN ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-11.647.135 y V-7.913.212 respectivamente, tal como cursa del folio veintiocho (28) al folio treinta y dos (32) del expediente.
Ahora bien, el Tribunal observa que la última actuación de la parte actora, fue el día dos (02) de Junio de dos mil once (2.011), fecha en la que la Secretaria de este Tribunal deja constancia de haberle entregado a la abogada DORIS MARIN ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.913.212, inscrita en el Inpreabogado número 49.868, Cartel de Intimación y desde esa fecha a la de hoy, quince (15) de Abril de dos mil trece (2.013), el demandante no ha presentado ninguna diligencia ni actuación alguna, a los fines de que sea impulsado el proceso, y más aún no se ha logrado la citación de los demandados, lo que demuestra que ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento.
Al respecto, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…"(Cursiva y negrita del Tribunal)

Del mismo modo, de conformidad con lo establecido en Sentencia Nº 00537 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), donde señala: “…el legislador impone una dura sanción a la negligencia de las partes, lo cual evidentemente redunda en agilizar los procesos, puesto que obliga a los litigantes a impulsarlos bajo la amenaza de la perención, evitando así en gran medida, las paralizaciones de las causas por largos períodos, tal y como ocurría anteriormente…”
Por su parte, el autor CABANELLAS DE TORRES, Guillermo; en el diccionario “Nuevo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”; Tomo 6; Editorial Heliasta; 30a Edición; Buenos Aires; Argentina 2008; establece como concepto de: “Perención de la Instancia: Prescripción procesal extintiva por inactividad del procedimiento…” (Cursiva y negrita del Tribunal)
En el presente caso, el proceso se encuentra paralizado desde el día dos (02) de marzo de dos mil once (2.011), fecha de la última actuación de la parte actora en el expediente, verificándose así que ha transcurrido más de un (01) año en ese estado procesal conforme a la norma antes transcrita; por tanto el presente proceso ha perimido; y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesto por la ciudadana abogada DORIS MARIN ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.913.212, inscrita en el Inpreabogado con el número 49.868, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio, REPRESENTACIONES IRONMAN SUSPENSIÓN DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil cuarto de la circunscripción Judicial del distrito Capital, Estado Miranda, bajo el Nº 35, Tomo 57-A Cto., en fecha 30 de Junio de 2006, con domicilio Guarenas, Estado Miranda, se evidencia de instrumento poder que le fue otorgado por ante la Notaria Pública Octava del municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de caracas, en fecha 21 de febrero de 2011, quedando inserto bajo el Nº 39, Tomo 37, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en su carácter de demandante, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO COLL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-11.647.135, de este domicilio. Se ordena dar estricto cumplimiento al artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, debido a la naturaleza del fallo
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años: 202° y 154°.
La Jueza,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES

La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO

















EXP. Nº 1.581/11/jasc




La Secretaria del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogada ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO. Certifica: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que en original cursan en la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, número 1.581-11, efectuado por la ciudadana abogada DORIS MARIN ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.913.212, inscrita en el Inpreabogado con el número 49.868, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio, REPRESENTACIONES IRONMAN SUSPENSIÓN DE VENEZUELA, S.A., contra el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO COLL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-11.647.135, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este mandato de este Tribunal, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º.


La Secretaria,




ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO




EXP. Nº 1.581/11/jasc






























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la abogada DORIS MARIN ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.913.212, inscrita en el Inpreabogado con el número 49.868, el domicilio procesal Zona Industrial Guayabal, calle B, Parcela número diecisiete (17), Guarenas, Estado Miranda, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio, REPRESENTACIONES IRONMAN SUSPENSIÓN DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil cuarto de la circunscripción Judicial del distrito Capital, Estado Miranda, bajo el Nº 35, Tomo 57-A Cto., en fecha 30 de Junio de 2006, con domicilio Guarenas, Estado Miranda, se evidencia de instrumento poder que le fue otorgado por ante la Notaria Pública Octava del municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de caracas, en fecha 21 de febrero de 2011, quedando inserto bajo el Nº 39, Tomo 37, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en su carácter de Demandante, que esté Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, les notifica que en esta misma fecha (15-04-2013), dictó Sentencia en el expediente número 1.581-11, relacionado con el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoado por Usted, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO COLL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-11.647.135, de este domicilio.
Firmara al pié de la presente para constancia de haber sido notificado.
La Jueza,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
Notificado (a):_____________________________________________________________
Firma:____________________________________________________________________
Lugar: ___________________________________________________________________
Exp. Nº 1.581/11/jasc.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO COLL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-11.647.135, domiciliado en la calle Padre Pineda, Urbanización Obispo Alvarado, Quinta Doña Petra, casa número 9-11, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, parte demandada, que esté Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, le Notifica que en esta misma fecha (11-04-2.013), dictó Sentencia en el expediente número 1.581-11, relacionado con el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesto contra Usted, la abogada DORIS MARIN ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.913.212, inscrita en el Inpreabogado con el número 49.868, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio, REPRESENTACIONES IRONMAN SUSPENSIÓN DE VENEZUELA, S.A.
Firmara al pié de la presente para constancia de haber sido notificado.
La Jueza,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES

La Secretaria,



ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
Notificado (a):_____________________________________________________________
Firma:____________________________________________________________________
Lugar: ___________________________________________________________________
Exp. Nº 1.581/11/jasc.