JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe; 16 de abril de 2.013
Años: 202° y 154°

La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana CARMEN ROSARIO ZAVALA VENTURA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.500.368, domiciliada en la calle 01, Sector José Gregorio Hernández, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistida del abogado DIXON ROJAS, inscrito en el Inpreabogado con el número 67.215, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha doce (12) de noviembre de dos mil doce (2.012) y admitida por auto de fecha diecisiete (17) del mismo mes y año, en el que se ordenó fijar un lapso de quince (15) días de despachos siguientes a esa fecha, a los fines de que la solicitante, ciudadana CARMEN ROSARIO ZAVALA VENTURA, antes identificada, consignara en autos la Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal de su Comunidad y el Informe Técnico expedido por la Alcaldía del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, conforme lo establece el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, ciudadana CARMEN ROSARIO ZAVALA VENTURA, antes identificada, expone en la solicitud, que en un área de terreno que mide aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (241,57 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: casa y solar que es o fue de la familia González, con 20.30 metros lineales; SUR: casa y solar que es o fue de la familia Alvarado, con 20.30 metros lineales; ESTE: calle 01 que es su frente, con 12.00 metros lineales y OESTE: solar de la casa que es o fue de la familia Cedeño, con 11.810 metros lineales, la cual ha fomentado a sus solas y únicas expensas las siguientes bienhechurías: Una (01) casa de habitación constante de un (01) porche, cocina, comedor, recibo, cuarto, siete (07) puertas, cuatro (04) ventanas, piso de cemento, paredes de bloques, vigas de hierro, techo de zinc, cercada totalmente con alambre de púa, la cual tiene un costo de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00). Pero como quiera que no posee título alguno que le acredite la propiedad, posesión sobre las bienhechurías señaladas, acude ante esta autoridad, a fin de que previa formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias, se sirva declarar Titulo Suficiente de propiedad a su favor, para asegurar el derecho de propiedad sobre las bienhecurías a que hace referencia en el escrito, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal, una vez verificada las actas infiere que habiendo transcurrido el tiempo fijado para que la solicitante consignará el Informe Técnico emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), Estado Yaracuy, del inmueble en cuestión, con lo cual no se cumplió con lo solicitado, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, se abstiene de decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CARMEN ROSARIO ZAVALA VENTURA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.500.368, domiciliada en la calle 01, Sector José Gregorio Hernández, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistida del abogado DIXON ROJAS, inscrito en el Inpreabogado con el número 67.215, conforme lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda la devolución de los documentos originales cursante a los folios cinco (05), seis (06), ocho (08) y nueve (09), y en su lugar déjese copia certificada de los mismos
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2.013. Años: 202° y 154°.
La Jueza,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO

En esta misma fecha y siendo las tres y veinticuatro de la tarde (3:24 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,



ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO