Exp. Nº 1.187-09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, quien aquí Juzga considera pertinente pasar a dictar Sentencia, por cuanto ya me encuentro en conocimiento de la misma, ya que me incorpore a mis funciones como Jueza de este Juzgado, luego de haber hecho uso de mi permiso prenatal y posnatal, en razón de lo cual paso a decidir de la siguiente manera:
Se inicia el presente juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano ROGGIES RAMÓN MONTILLA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.572.801, y domiciliado en la Urbanización Prados del Norte, Calle 05, Esquina Avenida 01, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, asistido del abogado SEGUNDO RAMÓN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 30.758, en contra del ciudadano JULIO RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.346.700, domiciliado en la Urbanización Juan José de Maya, Calle Principal, Sede de los Rapiditos, Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y a la EMPRESA DE SEGUROS “SURAMERICANA DE FINANZAS, C.A.”, como Responsable Solidario, en la persona de su Representante Legal, ciudadano OSWALDO GARRIDO, titular de la cédula de identidad número V-4.371.127, domiciliado en la Carrera dieciocho (18) Esquina con Calle veintitrés (23), Torre Financiera del Centro, Piso 2, Oficina 2-4, Barquisimeto Estado Lara. La demanda, fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha dos (02) de junio de dos mil nueve (2.009) y se le dio entrada en fecha tres (03) del mismo mes y año, y se ordena Emplazar a los demandados de autos, ciudadanos JULIO RAFAEL GONZALEZ y a la EMPRESA DE SEGUROS “SURAMERICANA DE FINANZAS, C.A.”, en la persona de su Representante Legal, ciudadano OSWALDO GARRIDO, ambos anteriormente identificados, a los fines de que comparezcan ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones, a los fines de que den contestación a la demanda.
En fecha cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2.009), se hizo entrega de las correspondientes copias certificadas mecanografiadas, para el registro del libelo y auto de admisión.
Al folio veintisiete (27), consta poder apud-acta, otorgado por la parte actora a los abogados SEGUNDO RAMÓN RAMIREZ ROJAS, RONALD JOSÉ RAMIREZ PEÑA y HAYARITH DEL VALLE RAMIREZ ROJAS, inscritos en el Inpreabogado con los números 30.758, 123.482 y 55.012, respectivamente.
En fecha diez (10) de junio de dos mil nueve (2.009), el abogado SEGUNDO RAMÓN RAMIREZ ROJAS, Inpreabogado números 30.758, mediante diligencia solicita se libre la correspondiente compulsa y se comisione al Juzgado de Municipio Iribarren del Estado Lara, para que practique la citación de la Empresa demandada, lo cual fue acordado en fecha dos (02) de julio de dos mil nueve (2.009).
Al vuelto del folio veintiocho (28), consta nota secretaria en la que provisto como fue el Tribunal de la compulsa, se libró la correspondiente boleta de citación.
En fecha veintiocho (28) de septiembre del dos mil nueve (2.009), el Alguacil del Tribunal, consigna boleta de citación sin firmar, por imposibilidad de localizar al demandado de autos, los cuales corren insertas del folio treinta y dos (32) al folio cuarenta (40).
Al folio cuarenta y uno (41), consta diligencia de la parte actora, solicitando se libre nueva comisión, a los fines de lograr la citación acordada, sin embargo en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2.010), el Tribunal dicta auto en el que se abstiene de proveer lo solicitado.
En fecha quince (15) de octubre de dos mil diez (2.010), folio cuarenta y tres (43), la parte actora, representada legalmente por su apoderado judicial, abogado SEGUNDO RAMÓN RAMIREZ ROJAS, ya identificado, solicita el abocamiento de la Juez a la causa, lo cual se acordó por auto de fecha veinte (20) de octubre de dos mil diez (2.010), folio cuarenta y cuatro (44) del dossier.
Del folio cuarenta y cinco (45) al folio cuarenta y nueve (49), constan actuaciones emanadas del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, las cuales fueron agregadas al expediente por auto de fecha veinte (20) de octubre de dos mil diez (2.010), tal como consta al folio cincuenta (50) del expediente.
Al folio cincuenta y uno (51) el apoderado actor, abogado SEGUNDO RAMÓN RAMIREZ, ya identificado, ratifica la diligencia de fecha trece (13) de enero de dos mil uno (2.001), lo cual es acordado por auto de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2.010) y librado en fecha primero (1ro.) de diciembre de dos mil diez (2.010).
Del folio cincuenta y seis (56) al folio sesenta y ocho (68), constan actuaciones relacionadas con la comisión, siendo agregada por auto de fecha nueve (09) diciembre de dos mil diez (2.010), según consta al folio sesenta y cinco (65) del expediente.
Al folio sesenta y seis (66), consta auto de abocamiento al conocimiento de la causa por el Juez Temporal; se ordena notificar a la parte actora, conforme lo establecen los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, librándose la correspondiente boleta y en fecha doce (12) de marzo de dos mil trece (2.013), el Alguacil Temporal consigna Boleta de notificación sin practicar, por cuanto la Jueza del Tribunal se incorporo a sus funciones luego de haber culminado su reposo pre y post natal.
El Tribunal observa que el presente caso, se encuentra paralizado desde el día ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2.010), fecha en que la parte actora ratifica el contenido de la diligencia presentada en fecha trece (13) de enero de dos mil diez (2.010) y desde esa fecha al día de hoy veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2.013), la parte actora no ha realizado gestión alguna para lograr la citación de los demandados, lo que demuestra que no hubo interés alguno para impulsar el proceso y habiendo transcurrido más de treinta (30) días sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, se considera que la instancia se ha extinguido y así se establece.
Al respecto el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil establece:
“…1° Cuando ha transcurrido más de treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…” (Cursiva del Tribunal)
Del mismo modo, de conformidad con lo establecido en Sentencia Nº 00537 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), donde señala:
“…el legislador impone una dura sanción a la negligencia de las partes, lo cual evidentemente redunda en agilizar los procesos, puesto que obliga a los litigantes a impulsarlos bajo la amenaza de la perención, evitando así en gran medida, las paralizaciones de las causas por largos períodos, tal y como ocurría anteriormente…” (Cursivas del Tribunal)
Por su parte, el autor CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, “Nuevo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Tomo 6. Editorial Heliasta. 30a Edición. Buenos Aires. Argentina. 2008 establece como concepto de:
“Perención de la Instancia: Prescripción procesal extintiva por inactividad del procedimiento…” (Cursiva y negrita del Tribunal)
Ahora bien, el presente caso, se encuentra paralizado desde el día ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2.010), fecha en la cual la parte actora, ratifica la solicitud efectuada en fecha trece (13) de enero de dos mil diez (2.010), es decir solicita nuevamente se libre comisión a los fines de procurar la citación, y desde esa fecha a la de hoy (23-04-2.013), ha transcurrido más de un (01) mes sin lograr la citación de los demandados, lo que se verifica del expediente, que la parte demandante no realizó gestiones suficientes para lograr las mismas. De modo que habiendo transcurrido más de treinta (30) días en ese estado procesal, conforme a la norma antes descrita, el presente caso ha perimido y así se decide:
DECISIÓN:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano ROGGIES RAMÓN MONTILLA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.572.801, y domiciliado en la Urbanización Prados del Norte, Calle 05, Esquina Avenida 01, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, asistido por el abogado SEGUNDO RAMÓN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 30.758, en contra del ciudadano JULIO RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.346.700 y domiciliado en la Urbanización Juan José de Maya, Calle Principal, Sede de los Rapiditos, Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y a la EMPRESA DE SEGUROS “SURAMERICANA DE FINANZAS, C.A.”, en la persona de su Representante Legal, ciudadano OSWALDO GARRIDO, titular de la cédula de identidad número V-4.371.127, domiciliado en la Carrera 18 Esquina con Calle 23, Torre Financiera del Centro, Piso 2, Oficina 2-4, Barquisimeto Estado Lara. Se ordena dar estricto cumplimiento al artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En San Felipe a los veintitrés (23) días del mes de abril el año dos mil trece (2.013). Años: 202° y 154°.
La Jueza
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 23 de abril de 2013
Años: 202° y 154°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano ROGGIES RAMÓN MONTILLA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.572.801, y domiciliado en la Urbanización Prados del Norte, Calle 05, Esquina Avenida 01, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y/o sus apoderados judiciales, abogados SEGUNDO RAMÓN RAMIREZ ROJAS, RONALD JOSÉ RAMIREZ PEÑA y HAYARITH DEL VALLE RAMIREZ ROJAS, inscritos en el Inpreabogado con los números 30.758, 123.482 y 55.012, respectivamente, que esté Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, le notifica que en esta misma fecha (23-04-13), dictó decisión en el expediente número 1.187-09, DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por Usted, en contra del ciudadano JULIO RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.346.700 domiciliado en la Urbanización Juan José de Maya, Calle Principal, Sede de los Rapiditos, Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y a la EMPRESA DE SEGUROS “SURAMERICANA DE FINANZAS, C.A.”, como Responsable Solidario, en la persona de su Representante Legal, ciudadano OSWALDO GARRIDO, titular de la cédula de identidad número V-4.371.127, domiciliado en la Carrera 18 Esquina con Calle 23, Torre Financiera del Centro, Piso 2, Oficina 2-4, Barquisimeto Estado Lara. Firmará al pié de la presente para constancia de haber sido notificado (os).
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
Notificado (a):_____________________________________________________________
Firma:____________________________________________________________________
Lugar: ___________________________________________________________________
Exp. Nº 1.187-09 mcsm.
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