Exp. Nº 1.673/11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, quien aquí Juzga considera pertinente pasar a dictar Sentencia, por cuanto ya me encuentro en conocimiento de la misma, ya que me incorpore a mis funciones como Jueza de este Juzgado, luego de haber hecho uso de mi permiso prenatal y posnatal, en razón de lo cual paso a decidir de la siguiente manera: Se inicia el presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto por la ciudadana abogada ANELAY SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.512.370, inscrita en el Inpreabogado con el número 32.355, actuando en este acto como Apoderada Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Distrito Capital, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día treinta (30) de septiembre de mil novecientos cincuenta y dos (1.952), anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día tres (03) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1.996), bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda, el día veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2.008), bajo el Nº 10, Tomo 189-A carácter este, según consta del instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, el día once (11) de enero de dos mil diez (2.010), inserto bajo el Nº 16, Tomo 01 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, en su carácter de demandante, en contra del ciudadano JOSE FERNEY AGUDELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-17.254.136, de este domicilio.
La demanda, fue recibida por distribución en fecha doce (12) de agosto de dos mil once (2.011), el día veintidós (22) de septiembre del mismo año, se le dio entrada, tal como cursa al folio quince (15) del expediente.
En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2.011), cursa diligencia suscrita y presentada por la abogada ANELAY SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.512.370, inscrita en el Inpreabogado número 92.355, donde provee al Tribunal de los emolumentos necesarios para que se libre la compulsa y en consecuencia, que el alguacil practique la Citación de la parte demandada, tal como riela en el folio dieciséis (16) del presente expediente.
En fecha doce (12) de Julio de dos mil doce (2012), al folio diecisiete (17), cursa auto de Abocamiento del Juez, en virtud de haber sido juramentado como Juez Temporal, a los fines de cubrir la falta temporal de la Jueza de este Tribunal.
En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2.012), cursa diligencia suscrita y presentada por la abogada ANELAY SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.512.370, inscrita en el Inpreabogado número 92.355, donde se da por notificada en el abocamiento del nuevo Juez y solicita que se libré boleta de Citación al demandado, tal como riela en el folio diecinueve (19) del presente expediente.
En fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil doce (2.012), se dicto auto donde este digno Tribunal acuerda lo solicitado, se libró la boleta de Citación, tal como riela al folio veinte (20) y folio veintiuno (21) del presente expediente.
En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2.012), el Alguacil de este Juzgado, consigno boleta de Citación sin firmar, donde manifiesta, imposibilidad de localización del ciudadano JOSE FERNEY AGUDELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-17.254.136, tal como riela del folio veintidós (22) al folio veintiocho (28) de este expediente.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2.012), cursa diligencia suscrita y presentada por la abogada MARIA ISABEL BERMÚDEZ ARENDS, en su condición de autos, donde solicita la Citación por Cartel al demandado de autos, tal como consta en el folio veintinueve (29) del presente expediente.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2.012), se dicto auto donde se acuerda, librar Cartel de Citación, tal como consta en el folio treinta (30) al folio treinta y dos (32) del presente expediente.
En fecha doce (12) de marzo de dos mil trece (2.013), el Alguacil de este Juzgado, consigno boletas sin firmar, de la ciudadana abogada ANELAY SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.512.370, inscrita en el Inpreabogado número 92.355, tal como cursa del folio treinta y tres (33) al folio treinta y cinco (35) del expediente.
Ahora bien, El Tribunal observa que el presente caso, se encuentra paralizado desde el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2.012), fecha en la cual, la abogada MARIA ISABEL BERMÚDEZ ARENDS, en su condición de autos, solicita la Citación por Cartel al demandado verificándose así que han transcurrido más de treinta (30) días, lo que demuestra que no hubo interés alguno de la parte actora para impulsar el proceso, habiendo transcurrido este lapso se considera que la instancia se ha extinguido y este proceso ha perimido.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
El artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil establece:
1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…"
Del mismo modo, de conformidad con lo establecido en Sentencia N° 00537 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), donde señala:
“…el legislador impone una dura sanción a la negligencia de las partes, lo cual evidentemente redunda en agilizar los procesos, puesto que obliga a los litigantes a impulsarlos bajo la amenaza de la perención, evitando así en gran medida, las paralizaciones de las causas por largos períodos, tal y como ocurría anteriormente…”. (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).
Por otro lado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° RC.00017, de fecha ocho (08) de marzo de dos mil cinco (2005), ha expresado lo siguiente en cuanto a la perención y sus efectos legales:
(...)En ese sentido se entiende como tal, a la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio. Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y a objeto de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en el ejercicio de administrar justicia; y en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso. ...omissis... Esta norma precisa que la perención se interrumpe por un acto de procedimiento de parte; en segundo lugar, crea una serie de perenciones breves; y en tercer lugar, dispone que después de vista la causa no opera la perención.(...), (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).
Igualmente, el autor CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, “Nuevo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Tomo 6. Editorial Heliasta. 30a Edición. Buenos Aires. Argentina. 2008 establece como concepto de:
“Perención de la Instancia: Prescripción procesal extintiva por inactividad del procedimiento…” (Cursiva y negrita del Tribunal).
En el caso que nos ocupa, el procedimiento se encuentra paralizado desde hace más de treinta (30) días, hasta la fecha de hoy, veintinueve (29) de Abril de dos mil trece (2.013), verificándose así en el expediente, que la parte demandante, no instó al Tribunal a que realizara la citación correspondiente al demandado de autos, debido a la imposibilidad de localización del mismo. De modo que habiendo transcurrido más de treinta (30) días en ese estado procesal conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso ha perimido; y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, suscrita y presentada por la ciudadana ANELAY SANCHEZ GONZALEZ, abogada en ejercicio, apoderada judicial del Banco Provincial, S.A. Banco Universal, anteriormente identificada, contra del ciudadano JOSE FERNEY AGUDELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-17.254.136, domiciliado en la calle Principal, Sector Piedra Grande, casa número 4-5, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Se ordena dar estricto cumplimiento al artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil trece (2.013.), Años: 203° y 154°.
La Jueza,


ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
















La Secretaria del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogada ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO. Certifica: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que en original cursan en la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, Expediente número 1.673-11, efectuado por la ciudadana abogada ANELAY SANCHEZ GONZALEZ, abogada en ejercicio, apoderada judicial del Banco Provincial, S.A. Banco Universal, anteriormente identificada. Se ordena dar estricto cumplimiento al artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, contra el ciudadano JOSE FERNEY AGUDELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-17.254.136, domiciliado en la calle Principal, Sector Piedra Grande, casa número 4-5, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este mandato de este Tribunal, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.


La Secretaria,




ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO




EXP. Nº 1.673/11/jasc

























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 29 de Abril de 2013
Años: 203° y 154°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la abogada ANELAY SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.512.370, inscrita en el Inpreabogado con el número 32.355, actuando en este acto como Apoderada Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Distrito Capital, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día treinta (30) de septiembre de mil novecientos cincuenta y dos (1.952), anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día tres (03) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1.996), bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda, el día veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2.008), bajo el Nº 10, Tomo 189-A, según consta del instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, el día once (11) de enero de dos mil diez (2.010), inserto bajo el Nº 16, Tomo 01 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha, en su carácter de Demandante, que esté Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, les notifica que en esta misma fecha (29-04-2013), dictó Sentencia en el expediente número 1.673-11, relacionado con el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por Usted, en contra del ciudadano JOSE FERNEY AGUDELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-17.254.136, domiciliado en la calle Principal, Sector Piedra Grande, casa número 4-5, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
Firmara al pié de la presente para constancia de haber sido notificado.
La Jueza,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
Notificado (a):_____________________________________________________________
Firma:____________________________________________________________________
Lugar: ___________________________________________________________________
Exp. Nº 1.673/11/jasc.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 29 de Abril de 2013
Años: 203° y 154°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano JOSE FERNEY AGUDELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-17.254.136, domiciliado en la calle Principal, Sector Piedra Grande, casa número 4-5, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, parte demandada, que esté Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, le Notifica que en esta misma fecha (29-04-2.013), dictó Sentencia en el expediente número 1.673-11, relacionado con el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto contra Usted, la abogada ANELAY SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.512.370, inscrita en el Inpreabogado con el número 32.355, actuando en este acto como Apoderada Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL.
Firmara al pié de la presente para constancia de haber sido notificado.
La Jueza,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES

La Secretaria,



ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
Notificado (a):_____________________________________________________________
Firma:____________________________________________________________________
Lugar: ___________________________________________________________________
Exp. Nº 1.673/11/jasc.