Exp. Nº 1.839/13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los abogados OPHIR SUSANA VADELL B. y JOSE GABRIEL AVENDAÑO VAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-11.469.206 y V-14.919.078 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado número 66.723 y 136.951 respectivamente, en su carácter de apoderados especiales, según Poder Especial, debidamente autenticado por la Notaria Pública de San Felipe, en fecha once (11) de Enero de dos mil trece (2.013), quedando anotado bajo el número cinco (05), Tomo 02, de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaria, cursante del folio tres (03) al folio seis (06) del dossier, de los ciudadanos SILVANA DEL ROCIO NEIRA CALDERON y RAMON ALFONSO CONTRERAS ANDRADE, la primera de nacionalidad ecuatoriana, el segundo nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números 0919927178 y V-14.531.095, respectivamente, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio civil convenido entre ellos, toda vez que el día veintitrés (23) de Marzo de dos mil siete (2.007), contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio Civil cursante al folio nueve (09) del dossier, signada con el número cincuenta y nueve (59), de los Libros de matrimonio llevados por ante ese despacho.
La solicitud fue recibida por distribución, en fecha siete (07) de Febrero de dos mil trece (2013) y admitida en fecha dieciocho (18) de Febrero del dos mil trece (2.013), ordenándose la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Al folio catorce (14) del expediente, cursa diligencia de fecha primero (01) de Marzo de dos mil trece (2.013), suscrita y presentada por los abogados OPHIR SUSANA VADELL B. y JOSE GABRIEL AVENDAÑO VAL, inscritos en el Inpreabogado número 66.723 y 136.951 respectivamente, en su condición de autos, donde solicitan la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil trece (2.013), la Secretaria de este Tribunal deja constancia, que el Tribunal fue provisto de las copias simples, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se evidencia al folio quince (15) y dieciséis (16) del presente expediente.
En fecha diez (10) de Abril dos mil trece (2013), el Alguacil Suplente de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta de los folio diecisiete (17) y folio dieciocho (18) del presente dossier.
Al folio diecinueve (19) del expediente, cursa diligencia de fecha dieciocho (18) de Abril de dos mil trece (2013), suscrita y presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la cual emite opinión favorable relativa a la presente solicitud.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los Apoderados Judiciales OPHIR SUSANA VADELL B. y JOSE GABRIEL AVENDAÑO VAL, anteriormente identificados, en su escrito que los ciudadanos SILVANA DEL ROCIO NEIRA CALDERON y RAMON ALFONSO CONTRERAS ANDRADE, contrajeron matrimonio Civil ante la Jefatura Civil del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil siete (2.007), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio convenido entre ellos, cursante al folio nueve (09) del presente expediente, además de ello, señalan que los mismos no procrearon hijos, no poseen bienes que formen parte de la comunidad conyugal y que establecieron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización San Antonio, Transversal cinco (05), casa número 17-3 B, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
Por otro lado, creyeron importante señalar al Órgano Jurisdiccional, que su unión fue interrumpida en el mes de septiembre del año dos mil siete (2.007), en una ruptura prolongada de vida en común por más de seis (06) años y hasta la fecha en que presentaron la solicitud de divorcio, la misma no ha sido reanudada entre ellos, de allí, que decidieron no continuar una relación en donde la vida en común no era ni será posible, que la ruptura se ha prolongado de forma definitiva.
Por último, requieren que la solicitud presentada por ellos fuese admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar conforme al artículo 185-A del Código Civil vigente.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha veintitrés (23) de Marzo de dos mil siete (2.007), cursante al folio nueve (09) del presente expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos SILVANA DEL ROCIO NEIRA CALDERON y RAMÓN ALFONSO CONTRERAS ANDRADE, antes identificados, tienen más de seis (06) años de casados y seis (06) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio dieciocho (18) del presente expediente y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, en virtud de lo cual, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos SILVANA DEL ROCIO NEIRA CALDERON y RAMÓN ALFONSO CONTRERAS ANDRADE, la primera ecuatoriana, el segundo venezolano, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número 0919927178 y V-14.531.095 respectivamente, representados por sus Apoderados Judiciales, abogados OPHIR SUSANA VADELL B. y JOSE GABRIEL AVENDAÑO VAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-11.469.206 y V-14.919.078, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado con los números 66.723 y 136.951, respectivamente, en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, ante la Jefatura Civil del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo, según acta número cincuenta y nueve (59), cursante al folio nueve (09) del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y declarado el firme de la decisión, remítase copia certificada de la sentencia a la oficina de Coordinación antes indicada, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
La Secretaria del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogada ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO. Certifica: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que en original cursan en la demanda de DIVORCIO 185-A, número 1.853-13, efectuado por los ciudadanos SILVANA DEL ROCIO NEIRA CALDERON y RAMÓN ALFONSO CONTRERAS ANDRADE, la primera ecuatoriana, el segundo venezolano, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número E-0919927178 y V-14.531.095 respectivamente, asistidos por los abogados OPHIR SUSANA VADELL B. y JOSE GABRIEL AVENDAÑO VAL, inscritos en el Inpreabogado número 66.723 y 136.951 respectivamente, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este mandato de este Tribunal, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
EXP. Nº 1.839/13/jasc
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