República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Uno (01) de Abril del año Dos Mil Trece.

AÑOS: 202º y 154°

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: DULCE MARIA GOITIA DE PERALTA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la Cédula de Identidad No 12.724.398 y domiciliada en Avenida El Cementerio de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YOLANDA CAROLINA CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.614; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías; construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en el Callejón Los Goitia, del Sector el Cementerio, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual posee un área total e irregular de: SEISCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (615,05 Mts²), fomentado a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías a su favor las cuales consisten en una casa para habitación familiar con un área de construcción de: CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (114,76 Mts²), comprendido bajo los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de la Sra. Maritza Goitia); SUR: Solar que es o fue de la Sra. Rosa Mejías, Solar de la familia Sequera, Solar de la Sra. Mireya Sandoval y Casa y Solar del Sr. José Ramón Goitia; ESTE: Callejón Los Goitia y OESTE: Solar del Sr. Carlos Vizcaya. Las bienhechurías se encuentran distribuidas de la manera siguiente: dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01), baño, una (01) cocina y un (01) porche, construida con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y negras y servicios de electricidad. En la construcción antes mencionada ha invertido la cantidad de: SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha: Lunes, Veintidós (22) de Octubre de 2012, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 06 de Noviembre de 2012, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 249/12, de fecha 22-10-12, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (06-11-12) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ANNY YENNY SOSA SEGURA y RAFAEL ANTONIO GUILLEN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 22.960.709 y 649.316 respectivamente, domiciliados la (primera) en Sector La Robertina, Vía El Buco; Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y el (segundo) en Calle Ayacucho, entre Ricauter y Páez, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 01/04/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: DULCE MARIA GOITIA DE PERALTA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la Cédula de Identidad No 12.724.398 y domiciliada en Avenida El Cementerio de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YOLANDA CAROLINA CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.614, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, el día uno (01) del mes de Abril del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez






LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1542/12.-