República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, uno (01) de Abril del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARLENIS CAROLINA GARCIA AZUAJE, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cedula de Identidad N° V-16.949.175 y domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy, quien estuvo debidamente asistida por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.635, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el paseo San Antonio-Sabaneta Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales constan de una (01) pieza grande con las siguientes características constructivas: paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento. Las referidas bienhechurías poseen un área total de construcción de cuarenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y un centímetros (44,61 M2), están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno del señor Verastegui; SUR: Paseo vía San Antonio, ESTE: Casa y solar de la señora Mercedes Azuaje; y OESTE: Casa y solar de la señora Victoria Aguilar y están construidas sobre un área de terreno irregular, de propiedad municipal que mide ciento veinticinco metros cuadrados con treinta y cinco centímetro (125,35 M2). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, dieciocho (18) de Marzo de 2013 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, diecinueve (19) de Marzo de 2013 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos HILDA RAFAELA TORRES TORRES y JOSÉ MANUEL CALDERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 4.481.161 y Nº 1.130.983 respectivamente y domiciliados (La primera) en la calle Miranda, entre Bolívar y Ricaurte, esquina de la escuela “José Tomas González”, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (El segundo) en la calle Sabaneta, sector El Estadio, casa N° 122, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 19-03-2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 082/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo fue recibido en fecha 01/04/2013, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MARLENIS CAROLINA GARCIA AZUAJE, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, al día uno (01) del mes de Abril del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1677/13