República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Uno (01) de Abril de Dos Mil Trece.

AÑOS: 202º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana YENNY MILAGROS SILVA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cedula de Identidad N° 14.798.849, asistida por la Abogada en ejercicio NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº 159.635, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Principal del Sector Sebastopol, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un terreno de medidas irregulares, que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (245.37m2), de propiedad municipal; consistentes en unas bienhechurías representadas por una casa, distribuida en: Tres (03) Habitaciones, Una (01) Cocina-comedor, Un (01) Baño; con las siguientes características constructivas: Piso de Cemento Pulido, Paredes de Bloque, Dos (2) Puertas de Hierro, Tres (3) Ventanas, Techo de Zinc; en un área total de construcción de SESENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (61.37 m2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Vereda la Esperanza, SUR: Casa y solar de Sr. José Silva y la Sra. Fermina Espinoza, ESTE: Casa Solar del Sr. Juan Azuaje, OESTE: Casa y solar de la Sra. Esmeralda Silva. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, dieciocho (18) de marzo de 2013 se ordenó la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, diecinueve (19) de marzo de 2013 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadano JOSE MANUEL CALDERA e HILDA RAFAELA TORRES TORRES, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 1.130.983 y 4.481.161 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 19-03-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 074/13, consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en esta misma fecha. De igual forma, la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 01/04/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana YENNY MILAGROS SILVA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cedula de Identidad N° 14.798.849, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº 159.635, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, al día Uno (01) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1694/13