República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: miércoles, diez (10) de abril del año Dos Mil Trece

AÑOS: 202º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos CARINA NAILET SUAREZ VASQUEZ, ERIKA LUGARDY SUAREZ VASQUEZ, LILIANA COROMOTO SUAREZ VASQUEZ, ANGELA ROSA SUAREZ VASQUEZ, YURVICK YANETT SUAREZ VASQUEZ, MARIA ALEJANDRA SUAREZ VASQUEZ, ANGEL JOSE SUAREZ VASQUEZ, LEIDY MERCEDES SUAREZ VASQUEZ, ANGELIT DEL CARMEN SUAREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las cedulas de identidad Nº 11.647.588, 11.647.589, 13.695.621, 13.695.620, 13.695.619, 16.949.820, 17.612.475, 17.612.476, 19.455.745 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 169.561 en la cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una superficie total de Trescientos cuarenta y dos metros cuadrados con noventa y cinco centímetros (342,95 Mts²), ubicadas en la Avenida 3, Sector Brisas del Carmen, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Nailibeth Chirinos con longitud de 20,80 mts; SUR: Casa y Solar de Aidee Salcedo con longitud de 20,90 mts; ESTE: Casa y Solar de Wilber Carballo con longitud de 16,30 mts; OESTE: Avenida 2 que es su frente con longitud de 16,60 mts; dichas bienhechurías consisten en una casa para habitación familiar que mide setenta y ocho con ochenta y dos metros cuadrados (78,82 mts²) se encuentra techada en acerolit, consta de tres habitaciones para dormitorios, una sala-comedor, una cocina, un baño con puerta de hierro, una área de lavado, cuatro puertas de hierro, cercada con alambre de púas, piso de cemento pulido, posee instalaciones de agua potable suministradas, luz eléctrica superficiales básicas, cloacas. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, trece (13) de marzo del año Dos Mil Trece, bajo el Nº 1674/13 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ELEIDA SIMONA MUJICA VASQUEZ y LEOMAR JOSE NUÑEZ GUTIERREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 7.919.394 y 12.080.130 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: CARINA NAILET SUAREZ VASQUEZ, ERIKA LUGARDY SUAREZ VASQUEZ, LILIANA COROMOTO SUAREZ VASQUEZ, ANGELA ROSA SUAREZ VASQUEZ, YURVICK YANETT SUAREZ VASQUEZ, MARIA ALEJANDRA SUAREZ VASQUEZ, ANGEL JOSE SUAREZ VASQUEZ, LEIDY MERCEDES SUAREZ VASQUEZ, ANGELIT DEL CARMEN SUAREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las cedulas de identidad Nº 11.647.588, 11.647.589, 13.695.621, 13.695.620, 13.695.619, 16.949.820, 17.612.475, 17.612.476, 19.455.745 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 169.561, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los diez (10) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maría
Solicitud Nº 1674/13