República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Once (11) de Abril de Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano LUIS ALBERTO DELGADO SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No 20.176.042, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº 159.635, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el Callejón El Pichón de la comunidad de Los Chucos, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de Cincuenta y un metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (51,48 M²), propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; consistentes en unas bienhechurías consistente en una pieza, construidas con paredes de bahareque, piso de cemento pulido, techo de zinc y puertas y ventana de metal, distribuida de la siguiente manera: una pieza amplia y un baño; cuyos linderos son: NORTE: Casa y solar de la Sra. María Gerbacia Sánchez, SUR: Callejón El Pichón, ESTE: Terreno ocupado por el Sr. Wuilmer Sánchez y OESTE: Casa y solar de la Sra. María Gerbacia Sánchez, con un área total de construcción de treinta y dos metros cuadrados con veinticinco centímetros (32,25 mts²). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, catorce (14) de febrero de 2013 se ordenó la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 25-02-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 040/13, el cual fue debidamente consignado en la misma fecha, por el ciudadano Alguacil de este Juzgado; asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 28/02/2013. En fecha Jueves, once (11) de abril de 2013 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos WENDY YAELY HERNANDEZ ARTEAGA y RAMON ALBERTO SUAREZ MUJICA , quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 15.768.013 y 14.608.188 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO DELGADO SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No 20.176.042, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº 159.635, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1650/13
E
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