República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, once (11) de Abril del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: JUAN RODRIGO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 5.460.765 y debidamente asistido por la Abogada PAULA X. QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, mejoras y construcciones ubicadas en la Avenida El Cementerio entre calles N° 23 y calle N° 24, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, erigidas sobre terreno municipal, que mide Cuatrocientos dieciocho metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros (418,94 mts2), con los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de la Sra. Yamilet Alejos, SUR: Avenida El Cementerio, ESTE: Casa y solar de la Sra. Ana Ochoa y OESTE: Avenida El Cementerio; sobre la cual existe unas bienhechurías consistentes en una casa particular propia construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, se encuentra cercada al frente con estantillos de madera y 04 cuerdas de alambre de púas, con un área total de construcción de 50,54 mts2. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, veintisiete (27) de Febrero del año Dos Mil Trece, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 054/13, de fecha 27 de Febrero de 2013, el cual fue recibido en fecha 11/03/2013, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en esa misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 20/03/2013 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RAFAEL ESTEBAN MARCHAN NAVEA y ALVARO ANTONIO COLMENAREZ, portadores de las cédulas de identidad Nos 3.256.360 y 19.455.202 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JUAN RODRIGO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 5.460.765 y debidamente asistido por la Abogada PAULA X. QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

LOS/Jcsa/maria
Exp N° 1662/13