República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Doce (12) de Abril del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: LUIS ALBERTO DELGADO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 20.176.042 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.635; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías construidas en un área de terreno de propiedad municipal, ubicado en Callejón El Pichón de la Comunidad Los Chucos, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual comprende un área total de terreno que mide: Ciento Ochenta y Un Metros Cuadrados con Veintiún Centímetros (181,21 Mts²). Abarcando un área de construcción de Cinco Metros con Veinte Centímetros (5,20 Mts) de frente, por Cinco Metros con Diez Centímetros (5,10 Mts) de fondo, para un área total de construcción de: Veintiséis Metros Cuadrados con Cincuenta y Dos Centímetros (26,52 Mts²). En el cual ha construido, a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías, desde hace varios años, consistentes en una casa de habitación familiar, construida con paredes de bahareque, piso de cemento pulido, techo de zinc y puertas y ventanas de metal, distribuida de la siguiente manera: Una (01) pieza amplia y un (01) baño; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de la Sra. Familia Chirinos, SUR: Casa y Solar del Sr. Wuilmer Sánchez, ESTE: Camino Vecinal y OESTE: Casa y Solar de la Sra. María Gerbacia Sánchez. El valor invertido en dichas bienhechurías es de: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Trece (13) de Febrero del año Dos Mil Trece (2.013), ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 25 de Febrero de 2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 033/13, de fecha 13-02-13, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (25-02-13). Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 28/02/2013.y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: RAMON ALBERTO SUAREZ MUJICA y WENDY YAELY HERNANDEZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 14.608.188 y 15.768.013 respectivamente, domiciliados ambos en Callejón El Pichón, Sector Los Chucos, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: LUIS ALBERTO DELGADO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 20.176.042 y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.635; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1649/13.-
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