República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Quince, (15) de Abril del 2013.
AÑOS: 202º y 154º
LOS SOLICITANTES: Ciudadana: AURA ROSA BARICO DE ALZURUT, venezolana, mayor de edad, cónyuge, portadora de la Cédula de Identidad N°4.964.665 y de este domicilio; EDDUAR MANUEL ALZURUT BARICO, y MAURILYS GERDANIA ALZURUT BARICO, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad N°s 12.286.172 y 19.355.786 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana: FELISOLA MUJICA FLORES, portadora de la Cédula de Identidad N° 7.506.122 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.545.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1643/13.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, Se inicia por solicitud Interpuesta ante este Juzgado en fecha Miércoles, seis (06) de Febrero del 2013, por los ciudadanos: AURA ROSA BARICO DE ALZURUT, venezolana, mayor de edad, cónyuge, portadora de la cédula de Identidad N°4.964.665 y de este domicilio y actuando en su propio nombre y sus hijos: EDDUAR MANUEL ALZURUT BARICO y MAURILYS GERDANIA ALZURUT BARICO, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad N°s 12.286.172 y 19.355.786 respectivamente y de este domicilio, y quienes son hijos legítimos del difunto: MANUEL ALBERTO ALZURUT, quien era portador de la cédula de identidad N° 4.483.800. y quien falleció ab-intestato en el Hospital Central Doctor Placido Daniel Rodríguez Rivero, de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha: 04 de Mayo del año 2005, según se evidencia en copia certificada del Acta de Defunción N° 399, expedido por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FELISOLA MUJICA FLORES, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.545 y en la cual solicitaron ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MANUEL ALBERTO ALZURUT,
En fecha Jueves, siete (07) de Febrero del 2013, se le da entrada en este Juzgado, y se registró bajo el Nº 1643/13, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en el Diario de mayor circulación del Estado, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos que presentara la parte solicitantes.-
En fecha Viernes (15) de Febrero del 2013, compareció de manera espontánea la ciudadana: MAURILYS GERDANIA ALZURUT BARICO, portadora de la cédula de identidad N° 19.355.786, quien recibe del Secretario del Juzgado de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, copia del edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación del Estado, el cual corre inserto al folio N° 08 del expediente signado con el N° 1643/13.
En fecha Marte, cinco (05) de Marzo del 2013, compareció de manera espontánea la ciudadana: AURA ROSA BARICO DE ALZURUT portadora de la cédula de identidad N° 4.964.665 asistida por la Abogada en ejercicio FELISOLA MUJICA FLORES, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.545 y consignan ante este juzgado y mediante diligencia, la página N° 32, emitida en fecha 27 de febrero del 2013, en el Diario regional Yaracuy al Día, donde se publica el Edicto, y en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MANUEL ALBERTO ALZURUT.
En fecha Miércoles, diez (10) de Abril del 2013, se oyeron las testimoniales de las ciudadanas: CARMEN YULIANNE GUTIERREZ CHIRINOS y URIDICE JOSHANNA RODRIGUEZ MONSERRAT portadoras de las cédulas de identidad N°s 16.592.230 y 14.919.282 respectivamente.
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de las testigos: CARMEN YULIANNE GUTIERREZ CHIRINOS y URIDICE JOSHANNA RODRIGUEZ MONSERRAT portadoras de las cédulas de identidad N°s 16.592.230 y 14.919.282 respectivamente., quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: AURA ROSA BARICO DE ALZURUT, portadora de la cédula de identidad No. 4.964.665, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos: EDDUAR MANUEL ALZURUT BARICO y MAURILYS GERDANIA ALZURUT BARICO, portadores de las cédulas de identidad Nos. 12.286.172 y 19.355.786 respectivamente en su condición de hijos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MANUEL ALBERTO ALZURUT, quien fuera portador de la cédula de identidad N° 4.483.800.
Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por éstas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/jcsa/jama.
Exp N° 1643/13.-
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